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© Santos Goicoechea Gómez. (Burgos - España) 2000-2008
 
 

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN

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TÍTULO IV

Reforma del Estatuto

Artículo 55º. Procedimiento

La reforma del presente Estatuto de Autonomía se ajustará al siguiente procedimiento:

La iniciativa de la reforma corresponderá a las Cortes de Castilla y León, a propuesta de una tercera parte de los miembros de la misma; a la Junta o a las Cortes Generales.

La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y la posterior aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla y León o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación de aquéllas hasta que haya transcurrido más de un año.


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Última actualización el 19/08/05 18:05

 

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