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| ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN |
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| TÍTULO IV
Reforma del Estatuto Artículo 55º. Procedimiento La reforma del presente Estatuto de Autonomía se ajustará al siguiente procedimiento: La iniciativa de la reforma corresponderá a las Cortes de Castilla y León, a propuesta de una tercera parte de los miembros de la misma; a la Junta o a las Cortes Generales. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y la posterior aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla y León o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación de aquéllas hasta que haya transcurrido más de un año. |
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Última actualización el 19/08/05 18:05 |
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