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Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León

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TÍTULO IV
De la evaluación y acreditación

Artículo 31.º– Garantía de la calidad.

En el marco de lo establecido en el Título V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la política universitaria de Castilla y León tendrá como fin esencial la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades de Castilla y León en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 32.º– Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León es el órgano de evaluación externa del sistema universitario de Castilla y León.

Artículo 33.º– Objetivos.

Son objetivos de la Agencia el desarrollo de un sistema de calidad mediante la evaluación del sistema universitario de Castilla y León, el análisis de sus resultados y la propuesta de medidas de mejora de la calidad de los servicios que presten las Universidades públicas de Castilla y León, así como otras instituciones públicas o privadas receptoras de sus servicios.

Artículo 34.º– Funciones.

Son funciones de la Agencia, sin perjuicio de las que la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades reserva a la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad, las siguientes:

a) La colaboración con las propias Universidades públicas en el desarrollo de sistemas internos de evaluación que ayuden a mejorar la calidad de sus servicios.
b) El desarrollo de procesos de certificación y acreditación de programas de nuestras Universidades conforme a criterios establecidos por la Comunidad Autónoma, el Estado o la Unión Europea.
c) Proporcionar información sobre el funcionamiento y calidad de nuestras Universidades públicas a la sociedad, a los propios interesados y a la Comunidad Autónoma.
d) La acreditación de las enseñanzas conducentes a títulos propios impartidos en las Universidades y centros de enseñanza superior.
e) La emisión de informes de evaluación sobre la actividad docente o investigadora desarrollada en las diferentes Universidades.
f) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por la presente Ley o la normativa vigente.

Artículo 35.º– Convenios con otras Agencias de Calidad.

La Agencia podrá celebrar convenios y acuerdos con otras Agencias nacionales e internacionales con la finalidad de constituir una red de Agencias con objetivos comunes y reciprocidad en sus metodologías.


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Última actualización el 23/08/05 17:25

 

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