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| Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León |
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| TÍTULO IV De la evaluación y acreditación Artículo 31.º– Garantía de la calidad. En el marco de lo establecido en el Título V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la política universitaria de Castilla y León tendrá como fin esencial la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades de Castilla y León en el ámbito nacional e internacional. Artículo 32.º– Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León es el órgano de evaluación externa del sistema universitario de Castilla y León. Artículo 33.º– Objetivos. Son objetivos de la Agencia el desarrollo de un sistema de calidad mediante la evaluación del sistema universitario de Castilla y León, el análisis de sus resultados y la propuesta de medidas de mejora de la calidad de los servicios que presten las Universidades públicas de Castilla y León, así como otras instituciones públicas o privadas receptoras de sus servicios. Artículo 34.º– Funciones. Son funciones de la Agencia, sin perjuicio de las que la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades reserva a la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad, las siguientes: a) La colaboración con las propias Universidades públicas en el desarrollo de sistemas internos de evaluación que ayuden a mejorar la calidad de sus servicios. Artículo 35.º– Convenios con otras Agencias de Calidad. La Agencia podrá celebrar convenios y acuerdos con otras Agencias nacionales e internacionales con la finalidad de constituir una red de Agencias con objetivos comunes y reciprocidad en sus metodologías. |
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Última actualización el 23/08/05 17:25 |
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