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| Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León |
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| TÍTULO V De la financiación de las Universidades públicas Artículo 36.º– Transferencias a las Universidades. Los Presupuestos Generales de la Comunidad, teniendo en cuenta la Programación Universitaria de Castilla y León, determinarán las transferencias para gastos corrientes y de capital correspondientes a cada una de las Universidades públicas. Artículo 37.º– Modelo de financiación. 1. Las Universidades públicas de Castilla y León dispondrán de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. 2. Las transferencias que la Comunidad destine a financiar a las Universidades públicas responderán a un modelo de financiación basado en los principios de suficiencia financiera, transparencia, eficacia, eficiencia e incentivo en la consecución de objetivos. Artículo 38.º– Tipos de financiación y cuentas anuales. 1. El modelo constará de tres tipos de financiación: una básica, que constituirá la principal fuente de recursos de la Universidad y se determinará conforme a parámetros objetivos para atender al capitulo de gastos de personal de la estructura económica de su presupuesto, una competitiva, que incluirá programas de mejora de calidad y eficiencia y convocatorias de investigación, y una singular, de acuerdo con características peculiares y específicas de la Universidad, todo ello sin perjuicio de la legislación financiera y presupuestaria que les sea aplicable. 2. La Junta de Castilla y León podrá firmar con las Universidades públicas contratos- programa de duración plurianual, los cuales incorporarán los Planes de Mejora de Calidad que serán revisados año a año en función del logro de los objetivos propuestos. 3. Las Universidades públicas deberán aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y remitirlas, dentro del mes siguiente, a la Consejería competente en materia de Universidades y al Consejo de Cuentas, junto con la correspondiente memoria. Artículo 39.º– Programa de inversiones. 1. La Junta de Castilla y León establecerá, a propuesta de las Universidades, un programa plurianual de inversiones que tendrá por objeto el desarrollo, mejora y acondicionamiento de la infraestructura universitaria. 2. El programa de inversiones se gestionará bien directamente por las Universidades, a través de las correspondientes transferencias finalistas o, en su caso, de los instrumentos previstos en el contrato-programa, o bien por la propia Administración de la Comunidad. En este último supuesto, una vez recibidas las inversiones, la Comunidad Autónoma las entregará a las Universidades, que las incorporarán a su patrimonio afectadas al cumplimiento de sus funciones en los términos establecidos en la legislación vigente. 3. En caso de que las inversiones dejen de ser necesarias para la prestación del servicio universitario o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, la Comunidad Autónoma podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento que proceda su reversión. |
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Última actualización el 23/08/05 17:25 |
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