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| Real Decreto 236-2000, de 18 de febrero, por el que se regula un Programa, para el año 2000, de Inserción Laboral para los Trabajadores Desempleados de larga duración, en situación de necesidad, mayores de 45 años |
| El Plan de Acción para el Empleo del Reino de España para 1999 contiene tres acciones novedosas: el compromiso voluntario de actividad, la tutoría individualizada de los desempleados con dificultades de inserción laboral y los talleres de empleo. Estas medidas se insertan en el pilar 1 del Plan de Empleo, dirigido a mejorar la capacidad de inserción profesional de los desempleados, a combatir y prevenir el paro de larga duración y a sustituir medidas de empleo pasivas por medidas activas.
Las Directrices sobre el empleo de la Unión Europea consideran que una política eficaz frente al desempleo no se basa exclusivamente en la garantía de ingresos, sino en la combinación de ésta con medidas adecuadas de inserción laboral. En cumplimiento de dichas Directrices, el presente Real Decreto establece las bases de un programa de actuación que combina medidas de empleo activas con pasivas, procurando tanto la inserción laboral como la ayuda en la situación de desempleo del colectivo de los parados de larga duración en situación de mayor necesidad, cuyas posibilidades de inserción laboral son menores por su edad. En consecuencia, el programa se configura según las siguientes acciones dirigidas a los desempleados: - Un itinerario de inserción laboral a partir de un compromiso de actividad, con una tutoría individualizada y con la incorporación a programas de empleo y/o formación. Finalmente, el programa se diseña para su aplicación a lo largo del año 2000 y vinculado al Presupuesto para dicho año. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2000, dispongo: Artículo 1 El presente Real Decreto tiene por objeto regular para el año 2000 la incorporación del colectivo de desempleados de larga duración, a los que se refiere el artículo 2 de este Real Decreto, a un programa que comprende políticas activas de empleo gestionadas por los servicios públicos de empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y, en su caso, una ayuda económica gestionada por el Instituto Nacional de Empleo, denominada renta activa de inserción, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales. Artículo 2 Podrán ser beneficiarios del presente programa los trabajadores desempleados que, a la fecha de solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos: - Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años. No se considerarán a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se computará como renta el importe de la renta activa de inserción. Artículo 3 1. Los trabajadores, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Real Decreto, para ser beneficiarios del programa, deberán suscribir un compromiso de actividad en virtud del cual realizaren las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden con los servicios públicos de empleo y que se desarrollaren mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa en los términos previstos en el presente Real Decreto. 2. Los servicios públicos de empleo desarrollaren el contenido del programa en materia de inserción laboral conforme a lo previsto en el artículo 7 de este Real Decreto. 3. Los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el programa deberán cumplir las obligaciones que implique el compromiso de actividad, así como las siguientes: - Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa. Artículo 4 1. Para incorporarse al programa, los trabajadores deberán encontrarse en desempleo demandando empleo, solicitar esa incorporación en la Oficina de Empleo que les corresponda, reunir y acreditar los requisitos exigidos, en el momento de la solicitud, y suscribir en la fecha de la solicitud el compromiso de actividad. 2. El Instituto Nacional de Empleo y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas que tenga asumidas las competencias de gestión de políticas activas de empleo verificarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 y la suscripción del compromiso de actividad, según lo establecido en este Real Decreto, y efectuarán, en su caso, la admisión a las distintas fases del programa, comunicándolo al trabajador y al resto de los servicios públicos de empleo. Artículo 5 1. Causarán baja definitiva en el programa y, en su caso, en la renta activa de inserción los trabajadores incorporados al mismo en los que concurra alguno de los hechos siguientes: - Por no comparecer, previo requerimiento, ante el Instituto Nacional de Empleo o ante el resto de los servicios públicos de empleo, por no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, o por no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada. 2. La realización de trabajos por cuenta ajena de duración inferior a tres meses durante el desarrollo del programa producirá la baja temporal en el mismo, siendo posible la reincorporación al programa si el cese en el trabajo es involuntario y se solicita dicha reincorporación. 3. La realización de los trabajos previstos en los párrafos b), c) y d) del apartado 3.2) del artículo 8 de este Real Decreto durante el desarrollo del programa no supondrá la baja en el mismo durante el tiempo que el trabajo puede ser compatible con la renta activa de inserción. Artículo 6 1. La solicitud de incorporación al programa deberá presentarse en la oficina de empleo que corresponda al trabajador y acompañarse de: El compromiso de actividad, suscrito en la fecha de solicitud, así como la solicitud de la renta activa de inserción, en el modelo que figura como anexo a este Real Decreto. La documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares, en los términos del párrafo d) del artículo 2 de este Real Decreto, a cuyo efecto el solicitante presentará: - Libro de familia. 2. La tramitación de las bajas en el programa en los supuestos previstos en los párrafos a), b), f) y j) del apartado 1 del artículo 5 de este Real Decreto se iniciará con el informe de los incumplimientos de las obligaciones o de las irregularidades que se hayan detectado. Como consecuencia de ello, se cursará una baja cautelar en el programa y se dará audiencia al interesado para que, en el plazo de quince días, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno, y transcurrido dicho plazo, adoptará la resolución que corresponda. 3. Tras la baja en el programa prevista en el apartado 2 del artículo 5 de este Real Decreto, sólo se producirá la reincorporación al mismo por solicitud del interesado en los quince días siguientes al cese involuntario en el trabajo, previa reactivación del compromiso de actividad. La solicitud fuera del plazo señalado supondrá la inadmisión del trabajador al programa. 4. Las admisiones, bajas y reincorporaciones al programa se resolverán, en lo que hace referencia a las políticas activas de empleo, por el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma que tenga asumidas las competencias de gestión, y respecto de la renta activa de inserción, por el Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, pudiéndose recurrir en alzada ante el Director general del Instituto Nacional de Empleo, cuya resolución agotará la vía administrativa. Artículo 7 El programa comprende las siguientes acciones que se mantendrán complementándose entre si, mientras el trabajador permanezca en el mismo: Tutoría individualizada: La admisión al programa supondrá la asignación al demandante de empleo de un tutor de empleo que, durante todo el desarrollo del programa le prestará una atención individualizada asesorándole, acordando y realizando el seguimiento, y/o actualización, al menos con carácter mensual, de su itinerario de inserción laboral, proponiendo y evaluando las acciones de mejora de su empleabilidad e informando, en su caso, de los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de este Real Decreto en el momento en que se produzcan, a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 5 de este Real Decreto. Itinerario de inserción laboral: A partir de la admisión al programa y en el plazo máximo de quince días se establecerá el desarrollo del itinerario de inserción laboral del demandante de empleo a través de: - La entrevista profesional. Mediante la entrevista, el tutor de empleo completará y actualizará la información profesional sobre el demandante de empleo que ya figura en los servicios públicos de empleo y que resulte necesaria para definir con exactitud su perfil profesional. Gestión de ofertas de colocación: El tutor de empleo promoverá la selección del demandante de empleo en los procesos de gestión de las ofertas de colocación de los servicios públicos de empleo cuando su perfil profesional cumpla con los requisitos planteados por el ofertante. Incorporación a planes de empleo y/o formación: Si en el plazo de los cuarenta y cinco días siguientes a la admisión en el programa el trabajador no se ha reincorporado a un trabajo, los servicios públicos de empleo, en función de sus disponibilidades y atendiendo al itinerario que se haya determinado como más adecuado para su inserción laboral gestionarán, con carácter prioritario sobre otros colectivos, la incorporación del demandante en alguno de los siguientes planes o programas: - Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, para proporcionar al trabajador las cualificaciones requeridas por el sistema productivo y conseguir su inserción laboral cuando carezca de formación profesional específica o su cualificación resulte insuficiente o inadecuada. La participación del demandante en este programa se regulará por lo previsto en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Artículo 8 Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el programa, conforme a lo previsto en este Real Decreto, tendrán reconocida y podrán percibir la renta activa de inserción de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados. 1. Percepción de la renta: La renta activa de inserción se percibirá transcurrido un período de tres meses, destinado a iniciar la aplicación de las políticas activas de empleo previstas en el artículo 7 anterior, contado desde la fecha de solicitud de incorporación al programa con suscripción del compromiso de actividad, y se mantendrá hasta agotar su duración mientras el trabajador continúe en el programa. El nacimiento y el mantenimiento de la percepción de la renta activa de inserción conlleva la obligada participación en alguna de las acciones previstas en el artículo 7 anterior; dicha percepción se mantendrá durante el desarrollo de dichas acciones. La percepción de la renta prevista en el párrafo anterior no se mantendrá cuando las acciones de políticas activas impliquen retribuciones salariales, con las salvedades recogidas en el apartado 3.2) de este artículo, y queda condicionada a que no exista un derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso no se podrá percibir la renta, con independencia de la percepción de dichas prestaciones o subsidios. 2. Cuantía y duración de la renta: La cuantía de la renta será igual al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente en el año 2000, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Durante la percepción de la renta activa de inserción no existirá obligación por parte del Instituto Nacional de Empleo de cotizar a la Seguridad Social por ninguna contingencia. La duración máxima de la renta será de diez meses. 3. Incompatibilidades y compatibilidades de la renta: La renta activa de inserción será incompatible: - Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites o las condiciones establecidas para la existencia de responsabilidades familiares, no computándose a esos efectos las rentas que provengan de los trabajos realizados por el beneficiario en los términos recogidos en el párrafo c), incluidas las ayudas o subvenciones al autoempleo, y d) del apartado 3.2) de este artículo, ni el importe de las becas o ayudas previstas en su párrafo a). La renta activa de inserción será compatible: - Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. 4. Pago y control de la renta: El Instituto Nacional de Empleo efectuará el pago de la renta, que se realizará por mensualidades completas dentro del mes siguiente al que corresponde el devengo. En el primer pago se descontará el importe de los diez primeros días, que se regularizarán cuando se cause baja en el programa o cuando se agote la duración de la renta. También corresponderá al Instituto Nacional de Empleo el control de requisitos e incompatibilidades y exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. |
| DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Convenios de colaboración Las Comunidades Autónomas que tengan asumidas las competencias de gestión de políticas activas de empleo y el Instituto Nacional de Empleo, establecerán convenios de colaboración para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto y especialmente de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación desarrollaren las políticas activas y las competencias necesarias para el cumplimiento de esta norma de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos de traspaso de las mismas y en el marco de sus facultades de su autoorganización. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Las Comunidades Autónomas a que se refiere la disposición adicional primera proporcionarán información al Instituto Nacional de Empleo sobre los demandantes de empleo atendidos en las distintas acciones del programa y sobre las reincorporaciones al trabajo, o a planes de empleo y formación, así como sobre los incumplimientos de las obligaciones que se hayan detectado, informando sobre los mismos en el momento en que se produzcan; el Instituto Nacional de Empleo proporcionará a dichas Comunidades información sobre las admisiones, bajas y reincorporaciones de los trabajadores en el programa. El seguimiento y evaluación global del programa a nivel nacional corresponderá al Instituto Nacional de Empleo. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA La financiación de las acciones en materia de políticas activas de empleo se efectuará a través de las subvenciones previstas para los distintos programas de empleo y/o formación. Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en políticas activas de empleo deberán realizar la reserva y la afectación que corresponda de las subvenciones que gestionan para la ejecución del programa. La financiación de la parte del programa referido a la renta activa de inserción queda condicionada al crédito disponible de la aplicación presupuestaria 19.101.312-A.488. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Las referencias efectuadas en la presente norma a los servicios públicos de empleo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Empleo y a los correspondientes servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación. Los servicios públicos de empleo podrán obtener la colaboración de las entidades colaboradoras y/o de los servicios integrados para el empleo, para la aplicación de este programa. |
| DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Fecha límite para la solicitud de incorporación al programa. Los trabajadores sólo podrán ser admitidos al programa y obtener, en su caso, el reconocimiento de la renta activa de inserción si lo solicitan dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Asimismo, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a los interlocutores sociales y en función de la evolución y de la disponibilidad económica del programa, podrá modificar los requisitos previstos en el artículo 2 de este Real Decreto para facilitar la incorporación al mismo de los trabajadores desempleados de larga duración y, en su caso, ampliar el plazo de solicitud de incorporación al programa establecido en su disposición final primera. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA El presente Real Decreto surtirá efectos hasta el 31 de diciembre del año 2000, sin perjuicio de que las acciones del programa iniciadas previamente puedan concluirse con posterioridad a esa fecha. Dado en Madrid a 18 de febrero de 2000. - Juan Carlos R. - El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles |
Última actualización el 16/08/05 17:39 |
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