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Real Decreto 990/2000, de 2 de junio, por el que se Modifica y completa el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se Regula la Prueba de Acceso a Estudios Universitarios |
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El Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, ha establecido las bases generales que deben regir dicha prueba, a partir del presente curso académico, para los alumnos que estén en posesión del título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. El citado Real Decreto incorpora las modificaciones que se derivan de las conclusiones y recomendaciones formuladas en el informe aprobado por la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión de 20 de noviembre de 1997, y mantiene en todo lo demás las condiciones en que se ha venido desarrollando hasta el presente curso la prueba de acceso a estudios universitarios. No obstante, las dudas que ha suscitado la aplicación de alguna de las disposiciones del citado Real Decreto aconsejan la inclusión o modificación de determinados aspectos, con el fin de una mejor adecuación a los criterios indicados y a la programación de las enseñanzas efectuada por las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias. El presente Real Decreto ha sido consultado con las Comunidades Autónomas y sobre el mismo han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Consejo de Universidades. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura
y Deporte, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2000, dispongo:
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Artículo Único. Modificación del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre Se modifica el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, en los términos que se establecen a continuación: 1. Se añade al apartado 1 del artículo 6 el siguiente texto:
2. Se sustituye el último inciso del apartado 1 del artículo 7 por el siguiente texto:
3. Se sustituye el apartado 7 del artículo 8 por el siguiente texto:
4. Se sustituye el apartado 3 del artículo 14 por el siguiente texto:
5. Se sustituye el artículo 16 por el siguiente texto:
6. Se sustituye la disposición transitoria primera por el siguiente texto:
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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial. El presente Real Decreto, que tiene carácter de norma básica,
se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª
de la Constitución y en uso de la competencia estatal para la ordenación
general del sistema educativo, recogida expresamente en la disposición
adicional primera, 2.a), de la Ley 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del
Derecho a la Educación. |
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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las Comunidades Autónomas, previo informe de las universidades de sus territorios, podrán efectuar las adaptaciones de este Real Decreto que sean precisas para la realización de la prueba correspondiente al presente curso escolar 1999-2000. Dado en Madrid a 2 de junio de 2000. - Juan Carlos R. - La Ministra de Educación, cultura y Deporte, |
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