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Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre de 1987, de Ministerio de Educación y Ciencia Sobre Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudio de los Títulos de Carácter Oficial y Validez en todo el Territorio Nacional |
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DISPOSICIONES ADICIONALES |
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Primera |
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1. Se crea el Catálogo de los Títulos Universitarios Oficiales a los que se refiere el artículo 1.º de este Real Decreto. 2. El establecimiento por el Gobierno de un título que tenga carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º y mediante Real Decreto, que determinará su inclusión en el citado Catálogo y aprobará las correspondientes directrices generales propias. |
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Segunda |
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1. En el Consejo de Universidades se constituirán Subcomisiones de Evaluación de las Enseñanzas Universitarias con las siguientes funciones:
2. Las Subcomisiones de Evaluación de las Enseñanzas Universitarias podrán contar con el asesoramiento permanente de representantes de los correspondientes centros universitarios y expertos de la Comunidad Científica, de las Administraciones sectoriales, de los Colegios Profesionales, asociaciones empresariales, sindicatos y de otras organizaciones cuyo asesoramiento se considere oportuno. |
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Tercera |
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A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.º, 2, 3.ª, de este Real Decreto, incorporadas por el Consejo de Universidades nuevas áreas de conocimiento al Catálogo de las mismas a que se refiere el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ( RCL 1984\2503 , 2976 y ApNDL 1975-85, 2076), dicho Consejo establecerá la vinculación que corresponda con las materias troncales incluidas en las directrices generales de los diferentes planes de estudio. |
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