Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre de 1987, de Ministerio de Educación y Ciencia Sobre Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudio de los Títulos de Carácter Oficial y Validez en todo el Territorio Nacional

 


DISPOSICIONES FINALES

Primera

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º de la Ley de Reforma Universitaria (RCL 1983\1856 y ApNDL 1975-85, 13793), y a los efectos previstos en el artículo 9.º de la misma, la referencias efectuadas en el presente Real Decreto a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias serán de aplicación, asimismo, a otros Centros Universitarios legalmente creados con capacidad reconocida para la organización de las correspondientes enseñanzas.

Segunda

A propuesta del Consejo de Universidades se incorporan en el anexo I de este Real Decreto los criterios generales acordados por dicho Consejo al amparo del artículo 32 de la Ley de Reforma Universitaria, a los que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación de estudios cursados en Centros académicos españoles a efectos de la continuidad de estudios.

 

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