Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre de 1987, de Ministerio de Educación y Ciencia Sobre Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudio de los Títulos de Carácter Oficial y Validez en todo el Territorio Nacional

 


ANEXO I

Uno

Las Universidades se ajustarán para la convalidación de estudios cursados en Centros universitarios españoles a los siguientes criterios generales:

1. Entre estudios conducentes a un mismo título oficial serán convalidables:

a) En todo caso, el primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos;

b) Las materias troncales y, en el caso de que se hallen organizadas en disciplinas o asignaturas, los créditos a los que éstas correspondan;

c) Las materias con idéntica denominación y por los créditos cursados;

d) Las materias que ofrezcan entre sí una identidad sustancial a la vista de la descripción de sus contenidos en los respectivos planes de estudio. No obstante, cuando la diferencia entre el número de créditos asignados a la materia de que se trate en uno y otro plan de estudios sea superior en más del 25 por 100, la convalidación podrá condicionarse a la superación por el alumno de los créditos de diferencia;

e) En todo caso, los créditos correspondientes a las materias de libre elección por el alumno en orden a la flexible configuración de su currículum.

2. En los estudios conducentes a distintos títulos oficiales se aplicará, asimismo, lo establecido en los anteriores apartados c), d) y e).

3. El Consejo de Universidades, en aplicación de los anteriores criterios, podrá establecer tablas básicas de convalidación por materias y créditos de los diferentes estudios universitarios.

4. A fin de posibilitar los mecanismos de convalidación, el sistema de calificación de estudios que utilicen las Universidades se expresará, en todo caso, convertido a una escala del cero al diez, en la que cinco puntos o más equivale a apto.



Dos

En lo no previsto en el anterior número uno, cada Universidad resolverá las solicitudes de convalidación de estudios conforme a las reglas que establezcan sus órganos académicos de gobierno.

 

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