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Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre de 1987, de Ministerio de Educación y Ciencia Sobre Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudio de los Títulos de Carácter Oficial y Validez en todo el Territorio Nacional |
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ANEXO I |
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Uno |
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Las Universidades se ajustarán para la convalidación de estudios cursados en Centros universitarios españoles a los siguientes criterios generales: 1. Entre estudios conducentes a un mismo título oficial serán convalidables:
2. En los estudios conducentes a distintos títulos oficiales se aplicará, asimismo, lo establecido en los anteriores apartados c), d) y e). 3. El Consejo de Universidades, en aplicación de los anteriores criterios, podrá establecer tablas básicas de convalidación por materias y créditos de los diferentes estudios universitarios. 4. A fin de posibilitar los mecanismos de convalidación, el sistema de calificación de estudios que utilicen las Universidades se expresará, en todo caso, convertido a una escala del cero al diez, en la que cinco puntos o más equivale a apto. |
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Dos |
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En lo no previsto en el anterior número uno, cada Universidad resolverá las solicitudes de convalidación de estudios conforme a las reglas que establezcan sus órganos académicos de gobierno. |
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