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Estatutos de la Universidad de Burgos

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (RCL 2001, 3178), de Universidades, establece en su artículo 6.1 que las Universidades se regirán por la presente Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

A su vez, la citada Ley establece en el artículo 6.2 que las Universidades públicas se regirán, además, por la Ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2003 adopta el siguiente, Acuerdo:

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Burgos que se incorporan como Anexo del presente Acuerdo.

TÍTULO PRELIMINAR
De la naturaleza, principios, fines, funciones y competencias de la Universidad de Burgos

Artículo 1. Naturaleza.

La Universidad de Burgos es una institución de derecho e interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que presta el servicio público de la educación superior, desarrollando sus funciones en régimen de autonomía.

Artículo 2. Autonomía universitaria.

1. La Universidad de Burgos goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno según el artículo 27.10 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) y en los términos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo.

2. La Universidad de Burgos goza de todas las prerrogativas y potestades que para la Administración Pública establece la legislación que desarrolla el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española.

Artículo 3. Principios rectores.

Los principios rectores de la actividad de la Universidad de Burgos son la legalidad, la libertad académica y la participación plural de los distintos sectores de la comunidad universitaria en su gestión y control.
Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán respetarlos en el desarrollo de sus funciones y los órganos de gobierno de la Universidad velar por su cumplimiento efectivo.

Artículo 4. Fines.

En el cumplimiento de las competencias que le corresponden según las leyes, la Universidad de Burgos tiene los siguientes fines:

a) La formación continuada y el perfeccionamiento de los miembros de la comunidad universitaria.
b) La ampliación del conocimiento mediante la investigación en todas las ramas de la cultura, la ciencia y la técnica.
c) La transmisión y crítica del saber por medio de la actividad docente e investigadora, preparando para el desarrollo de las actividades profesionales.
d) La cooperación en el desarrollo científico, técnico, social y cultural de su entorno, respondiendo dinámicamente a las necesidades del mismo.
e) El establecimiento de relaciones con otras Universidades, Centros de Educación Superior y Centros de Investigación, y el intercambio de conocimientos y personas con otras instituciones.
f) El fomento de la calidad y la excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de evaluación y control garantes de las mismas.
g) El fomento de la educación y cultura de paz, encaminadas a la consecución de una sociedad más justa, solidaria y tolerante, con especial énfasis hacia la cooperación con los países en vías de desarrollo.

Artículo 5. Competencias.

Son competencias de la Universidad de Burgos, entre otras:

a) La elaboración de sus Estatutos y las posibles reformas y actualizaciones de los mismos, para su posterior remisión a la Junta de Castilla y León.
b) La plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los órganos de gobierno y los servicios, tanto en el orden docente y de investigación como en el administrativo, así como para regular los procedimientos para ejecutarlas.
c) El establecimiento y modificación de las relaciones de puestos de trabajo junto con la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
d) La selección, formación, evaluación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios.
e) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación, y de las enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida. Asimismo, determinará las áreas de conocimiento que impartirán las diferentes materias que en ellos se recojan.
f) La expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de diplomas y títulos propios.
g) La determinación del régimen de admisión, permanencia y evaluación de los estudiantes.
h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos, y la disposición y administración de sus bienes.
i) La conservación del patrimonio, tanto el inmobiliario como el de carácter bibliográfico y documental.
j) La contratación de personas, obras, servicios y suministros.
k) El establecimiento de relaciones de cooperación y convenios de colaboración con otras entidades de carácter público o privado.
l) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 6.Sede.

La Universidad de Burgos tiene su sede en la ciudad de Burgos, con la posibilidad de extender sus actividades a otros ámbitos territoriales.


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Última actualización el 23/08/05 0:24

 

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