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| Estatutos de la Universidad de Burgos |
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| La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (RCL 2001, 3178), de Universidades, establece en su artículo 6.1 que las Universidades se regirán por la presente Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
A su vez, la citada Ley establece en el artículo 6.2 que las Universidades públicas se regirán, además, por la Ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2003 adopta el siguiente, Acuerdo: Aprobar los Estatutos de la Universidad de Burgos que se incorporan como Anexo del presente Acuerdo. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Naturaleza. La Universidad de Burgos es una institución de derecho e interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que presta el servicio público de la educación superior, desarrollando sus funciones en régimen de autonomía. Artículo 2. Autonomía universitaria. 1. La Universidad de Burgos goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno según el artículo 27.10 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) y en los términos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo. 2. La Universidad de Burgos goza de todas las prerrogativas y potestades que para la Administración Pública establece la legislación que desarrolla el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española. Artículo 3. Principios rectores. Los principios rectores de la actividad de la Universidad de Burgos son la legalidad, la libertad académica y la participación plural de los distintos sectores de la comunidad universitaria en su gestión y control. Artículo 4. Fines. En el cumplimiento de las competencias que le corresponden según las leyes, la Universidad de Burgos tiene los siguientes fines: a) La formación continuada y el perfeccionamiento de los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 5. Competencias. Son competencias de la Universidad de Burgos, entre otras: a) La elaboración de sus Estatutos y las posibles reformas y actualizaciones de los mismos, para su posterior remisión a la Junta de Castilla y León. Artículo 6.Sede. La Universidad de Burgos tiene su sede en la ciudad de Burgos, con la posibilidad de extender sus actividades a otros ámbitos territoriales. |
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Última actualización el 23/08/05 0:24 |
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