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| Estatutos de la Universidad de Burgos |
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| TÍTULO I De la imagen, actos académicos, honores y distinciones CAPÍTULO I Artículo 7. Símbolos. 1. Los símbolos emblemáticos de la Universidad de Burgos son: su escudo, bandera, sello y logotipo. Todos ellos integran la imagen única de la institución universitaria. Artículo 8. Escudo. 1. El blasonamiento del escudo de armas de la Universidad de Burgos es el siguiente: escudo de forma española en campo de gules, el castillo de oro, aclarado de azur; jefe de azur, con la cruz patada de oro, flanqueada de dos veneras de plata. Al timbre, Corona Real de España. Artículo 9.Bandera. 1. La bandera de la Universidad de Burgos es de forma rectangular, de 3:5. Sobre el paño rojo del batiente, el castillo de amarillo y aclarado de azul; terciada al asta, de azul con la cruz patada amarilla, acompañada en lo alto y bajo de dos veneras blancas. Artículo 10.Sello. 1. El sello de la Universidad de Burgos reproduce los muebles del escudo con la leyenda siguiente: «IN ITINERE VERITAS/BVRGENSIS VNIVERSITAS». Artículo 11.Logotipo. El logotipo de la Universidad de Burgos es un diseño basado en la puerta de los Romeros, la principal del Hospital del Rey de la ciudad de Burgos. CAPÍTULO II Artículo 12.Actos académicos solemnes. Tendrán consideración de actos académicos solemnes los que siguen: Artículo 13.Ceremonial de los actos académicos. En orden a garantizar la conservación de las tradiciones y ceremonias universitarias, la Secretaria General velará por el cumplimiento del protocolo que regirá el ceremonial universitario en los actos académicos. Artículo 14.Doctorado «honoris causa». 1. El Doctorado «honoris causa» tendrá la consideración de suprema dignidad académica conferida por la Universidad de Burgos a personas físicas que se hayan distinguido por su decisiva contribución en el ámbito científico, cultural, artístico y técnico, así como por sus sobresalientes aportaciones a la sociedad. Artículo 15.Medalla. La medalla de la Universidad tiene la consideración de máxima distinción institucional otorgada a personas físicas y jurídicas en virtud de sus relevantes y extraordinarios méritos en los ámbitos social, cultural, científico y técnico. Su concesión corresponde al Rector de acuerdo con el Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Burgos. Artículo 16.Placa. La placa de la Universidad de Burgos representa el reconocimiento a personas físicas y jurídicas que hayan prestado destacados servicios a la comunidad universitaria. El otorgamiento de esta distinción corresponde al Rector de acuerdo con el Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Burgos. |
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Última actualización el 23/08/05 0:24 |
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