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| Estatutos de la Universidad de Burgos |
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| TÍTULO III Del Gobierno y representación de la Universidad CAPÍTULO I Artículo 41.Unidad de acción. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad actuarán, en ejercicio de sus respectivas competencias, buscando la unidad de acción institucional propia de la integración de conductas dirigidas a un objetivo institucional común, que justifica la personalidad jurídica única de la Universidad. a) Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Junta Consultiva, Juntas de Facultad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior y de Escuela Universitaria o Escuela Universitaria Politécnica, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación. Artículo 43.Órganos específicos de gobierno y representación en virtud de la autonomía universitaria. En virtud del principio de autonomía universitaria, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá crear otros órganos universitarios sin carácter básico. a) Colegiados: La Junta Electoral de la Universidad y la Comisión de Doctorado. Artículo 44.Requisitos de los órganos unipersonales. La dedicación a tiempo completo será requisito necesario para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso se podrán ejercer simultáneamente. Artículo 45.Funciones de apoyo al gobierno de la Universidad. Para el ejercicio de funciones de apoyo y desarrollo de las mismas los órganos de gobierno podrán designar otros colaboradores. CAPÍTULO II SECCIÓN 1ª. Del Consejo Social Artículo 46.Naturaleza. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad que ha de promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, y que ha de supervisar además las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de los servicios universitarios. Artículo 47.Composición. La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento de la Comunidad Autónoma. Son miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario General, el Gerente y un profesor, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. Artículo 48.Competencias. Las competencias del Consejo Social, en el marco establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, son las siguientes: 1. Competencias de carácter económico: a) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad. 2. Competencias en materia de personal: a) Acordar con el Rector la designación del Gerente de la Universidad para su nombramiento por el Rector. 3. Competencias de gestión universitaria: a) Proponer la creación, modificación y supresión de Centros universitarios. 4. Otras competencias: a) Supervisar que la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la Universidad con cargo a sus presupuestos ordinarios se desarrolle con arreglo a los principios de publicidad, mérito y capacidad. 5. Para el ejercicio de sus competencias, el Consejo Social podrá disponer de la oportuna información del resto de los órganos de gobierno de la Universidad, así como de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Artículo 49.Duración del mandato. La duración del mandato del Presidente del Consejo Social y del resto de sus miembros será de cuatro años, renovable por una sola vez. Artículo 50.Régimen de sesiones. El régimen de sesiones estará regulado en su Reglamento de Organización y Funcionamiento. SECCIÓN 2ª. Del Claustro Universitario Artículo 51.Naturaleza. El Claustro Universitario es el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria. Artículo 52.Composición. 1. El Claustro Universitario, que será presidido por el Rector, estará compuesto por 100 claustrales electos, además de los representantes natos. 2. Son miembros natos del Claustro el Rector, el Secretario General, que actuará como Secretario del Claustro, el Gerente y los anteriores Rectores de la Universidad que presten servicio activo en la misma. 3. Los claustrales electos se distribuirán de la siguiente forma: a) 51 funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios. Artículo 53.Competencias. Son competencias del Claustro Universitario: a) Elaborar, actualizar y reformar los Estatutos. Artículo 54.Duración del mandato. 1. El Claustro se renovará cada cuatro años. 2. Las vacantes que se produzcan durante estos períodos se cubrirán de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad. Artículo 55.Régimen de sesiones. 1. El Claustro Universitario actuará en Pleno o en Comisiones. 2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada curso académico y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Rector o lo soliciten al menos un tercio de los claustrales. 3. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Mesa del Claustro. 4. A las sesiones del Claustro podrá asistir cualquier miembro de la comunidad universitaria. SECCIÓN 3ª. Del Consejo de Gobierno Artículo 56.Naturaleza. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Artículo 57.Composición. 1. El Consejo de Gobierno, que será presidido por el Rector, estará compuesto por 30 miembros, además de los representantes natos y los miembros designados por el Consejo Social. 2. Son miembros natos el Rector, el Secretario General, que actuará como Secretario del Consejo de Gobierno, y el Gerente. 3. Los restantes miembros de la comunidad universitaria se distribuirán de la siguiente forma: a) 9 designados por el Rector. 4. La composición de los miembros elegidos por el Claustro será la siguiente: a) 6 funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios. 5. La composición de los elegidos entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación será la siguiente: a) 5 Decanos de Facultad y Directores de Escuela. Artículo 58.Competencias. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos tendrá las siguientes competencias: 1. Competencias de gestión universitaria: a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas generales de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. 2. Competencias de carácter académico: a) Aprobar la programación plurianual de la enseñanza de la Universidad, así como el documento de análisis en el que se recojan los resultados obtenidos en la aplicación de la programación y que habrá de ser tenido en cuenta en posteriores programaciones. 3. Competencias de carácter económico: a) Aprobar los anteproyectos de presupuesto y de programación económica plurianual de la Universidad, así como conocer las cuentas anuales de la misma. 4. Competencias en materia de personal: a) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios. 5. Competencias de carácter normativo: a) Elaborar y aprobar el Reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno, así como aprobar los de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, cualesquiera otros Centros de la Universidad y los servicios de la misma. 6. Otras competencias: a) Resolver los conflictos de competencias que puedan surgir entre las estructuras organizativas de la Universidad de Burgos. Artículo 59.Duración del mandato. El Consejo de Gobierno se renovará, con carácter general, cada cuatro años según la normativa electoral de la Universidad. Artículo 60.Régimen de sesiones. 1. El Consejo de Gobierno actuará en Pleno o en Comisiones. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al trimestre. 2. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por el Rector y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un quinto de los miembros de aquél. 3. Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, el Rector o el Presidente de la Comisión correspondiente podrá convocar, con voz pero sin voto, a cuantas personas estime necesario. 4. De los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno se dará conocimiento a la comunidad universitaria. SECCIÓN 4ª. De la Junta Consultiva Artículo 61.Naturaleza. La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica. Artículo 62.Composición. La Junta Consultiva, presidida por el Rector, está constituida por el Secretario General y diez miembros designados por el Consejo de Gobierno, entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente. Artículo 63.Competencias. Son competencias de la Junta Consultiva: a) Emitir cuantos informes les sean solicitados por el Rector o por el Consejo de Gobierno. Artículo 64.Duración del mandato. 1. La Junta Consultiva se renovará en los tres meses siguientes al nombramiento del Rector. 2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas en el plazo de tres meses desde que aquéllas tengan lugar. Artículo 65.Régimen de sesiones. La Junta Consultiva se reunirá cuando la convoque el Rector, o lo solicite el Consejo de Gobierno o seis miembros de aquélla. SECCIÓN 5ª. De las Juntas de Facultad o Escuela Artículo 66.Naturaleza. La Junta de Facultad o Escuela es el órgano de gobierno de los Centros. Artículo 67.Composición. 1. La Junta de Facultad o Escuela, presidida por el Decano o Director, estará compuesta por 30 miembros electos, además de los representantes natos. Al menos, el cincuenta y uno por ciento de sus miembros serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. 2. Son miembros natos el Decano o Director, el Vicedecano o Subdirector o los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario del Centro, que actuará como Secretario de la Junta de Centro, y el Administrador del Centro. 3. Los miembros electos de la Junta de Centro se distribuirán de la siguiente forma: a) 19 profesores. Artículo 68.Competencias. Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela: a) Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director del Centro. Artículo 69.Duración del mandato. El mandato de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela será de cuatro años, excepto el de los estudiantes que será anual. Artículo 70.Régimen de sesiones. 1. La Junta de Facultad o Escuela funcionará en Pleno o en Comisiones. 2. El Pleno de la Junta de Facultad o Escuela se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Decano o Director, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros. 3. El orden del día de las reuniones de la Junta será fijado por el Decano o Director del Centro y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un quinto de los miembros de la misma. 4. Cuando, a juicio del Decano o Director, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de alguna Comisión, a las personas que se estime necesario, con voz y sin voto. 5. De los acuerdos adoptados por la Junta de Centro se dará conocimiento a los miembros del mismo. SECCIÓN 6ª. De los Consejos de Departamento Artículo 71.Naturaleza. El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno de éste. Artículo 72.Composición. El Consejo de Departamento tendrá la siguiente composición: a) El Director, que lo preside, y el Secretario. Artículo 73.Competencias. Son competencias del Consejo de Departamento: a) Elegir y remover, en su caso, al Director del Departamento. Artículo 74.Duración del mandato. El mandato de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años, excepto el de los estudiantes, que será anual. Artículo 75.Régimen de sesiones. 1. El Consejo de Departamento funcionará en Pleno o en Comisiones. 2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Director, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros. 3. El orden del día de las reuniones del Consejo será fijado por el Director y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un quinto de los miembros del mismo. 4. Cuando, a juicio del Director, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de alguna Comisión a las personas que se estime necesario, con voz y sin voto. SECCIÓN 7ª. De los Consejos de Instituto Universitario de Investigación Artículo 76.Naturaleza. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano de gobierno de éste. Artículo 77.Composición. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación tendrá la siguiente composición: a) El Director, que lo preside, y el Secretario. Artículo 78.Competencias. Son competencias del Consejo de Instituto Universitario de Investigación: a) Proponer al Rector la designación o cese de su Director. Artículo 79.Duración del mandato. El mandato de los miembros del Consejo de Instituto Universitario de Investigación será de cuatro años, excepto el de los estudiantes, que será anual. Artículo 80.Régimen de sesiones. 1. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación funcionará en Pleno o en Comisiones. 2. El Pleno del Consejo se reunirá al menos dos veces al año y siempre que el director lo convoque, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros. 3. El orden del día de las reuniones del Consejo será fijado por el Director y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, a l menos, un quinto de los miembros del mismo. 4. Cuando, a juicio del Director, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de alguna Comisión a las personas que se estime necesario, con voz y sin voto. CAPÍTULO III SECCIÓN 1ª. Del Rector Artículo 81.El Rector. 1. El Rector es la máxima autoridad académica que ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, así como su representación. 2. El Rector deberá ser funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Universidad en activo que preste sus servicios en la Universidad de Burgos. 3. El Rector será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Vicerrector de mayor categoría académica, antigüedad en la misma y edad, por este orden. Artículo 82.Nombramiento, cese y dimisión. 1. El Rector será nombrado por el órgano competente de la Junta de Castilla y León. 2. El fin del mandato del Rector se producirá por el transcurso del plazo por el que fue elegido o por dimisión. También podrá ser removido por el Claustro Universitario que, con carácter extraordinario, convoque elecciones a Rector de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. Artículo 83.Competencias. 1. Corresponden al Rector las siguientes competencias: a) Proponer al comienzo de su mandato las líneas estratégicas y programáticas generales de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, e informar anualmente de su seguimiento al Claustro Universitario. 2. Las competencias anteriormente descritas podrán ser objeto de delegación o desconcentración, que podrá ser avocable o revocable en cualquier momento. 3. Para el adecuado desarrollo de todas estas competencias podrá ser exonerado total o parcialmente del ejercicio de sus funciones docentes. Artículo 84.Duración del mandato. La duración del mandato del Rector será de cuatro años, renovable por una sola vez. Artículo 85.El Consejo de Dirección. El Rector, para el ejercicio de sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección, que presidirá, y que estará configurado por los Vicerrectores, el Secretario General, que desempeñará sus competencias en él, y el Gerente, estando obligados a guardar sigilo sobre las deliberaciones del órgano. SECCIÓN 2ª. De los Vicerrectores Artículo 86.Los Vicerrectores. 1. Los Vicerrectores auxilian al Rector en el gobierno de la Universidad coordinando y dirigiendo las actividades que se les asignen y ostentando la representación del Rector cuando les sea delegada. 2. Los Vicerrectores serán doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en la Universidad de Burgos. 3. Para el desarrollo de sus competencias podrán contar con uno o varios colaboradores que le asistan en el ejercicio de sus funciones. Artículo 87.Nombramiento, cese y dimisión. 1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector. 2. Cesarán en sus cargos por decisión del Rector o por conclusión del mandato de éste, y a petición propia. Artículo 88.Competencias. 1. Bajo la dependencia del Rector, los Vicerrectores desarrollarán las líneas estratégicas y programáticas que apruebe el Consejo de Gobierno, y las directrices y procedimientos para su aplicación. 2. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores las competencias que estime oportunas. 3. Para el cumplimiento de sus funciones los Vicerrectores podrán ser dispensados total o parcialmente de docencia por el Rector. SECCIÓN 3ª. Del Secretario General Artículo 89.El Secretario General. 1. El Secretario General dirige la Secretaría General, responsabilizándose de los servicios jurídicos de la Universidad, así como de los Registros y Archivos, y actuando como fedatario en el ámbito universitario. 2. Será un funcionario público de carrera del Grupo A que preste servicios en la Universidad. 3. Para el desarrollo de sus competencias podrá contar con uno o varios Vicesecretarios Generales que le asistan en el ejercicio de sus funciones. Artículo 90.Nombramiento, cese y dimisión. 1. El Secretario General será nombrado por el Rector. 2. Cesará en el cargo por decisión del Rector o por conclusión del mandato de éste, y a petición propia. Artículo 91.Competencias. 1. Corresponden al Secretario General las siguientes competencias: a) Dirigir la Secretaría General y el Registro General de la Universidad, y coordinar los registros y archivos de los órganos y estructuras de la Universidad, que orgánicamente dependen de la Secretaría General, asimismo custodiará el Archivo General y el sello de la Universidad. 2. Cuando el cargo de Secretario General sea desempeñado por un funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá ser dispensado total o parcialmente de docencia por el Rector. En el caso de que sea desempeñado por un funcionario de otro cuerpo o escala, estará exento de las funciones propias de su puesto de origen. SECCIÓN 4ª. Del Gerente Artículo 92.El Gerente. 1. Al Gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno. 2. El Gerente se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes. 3. El Gerente podrá estar asistido por uno o más Vicegerentes, así como por Jefes de Servicio o de otras Unidades, Administradores de Facultades, Escuelas o Institutos Universitarios de Investigación, con el fin de conseguir una gestión más eficaz de sus competencias. Artículo 93.Nombramiento, cese y dimisión. 1. El Gerente será nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo Social. 2. Cesará en el cargo por decisión del Rector, previa consulta al Consejo Social, y a petición propia. Artículo 94.Competencias. Corresponden al Gerente las siguientes competencias: a) Dirigir y gestionar los servicios administrativos y económicos de la Universidad en todos sus Centros y estructuras, y coordinar dichas actividades en las entidades vinculadas o dependientes de la Universidad en cuya creación y gobierno ésta intervenga. SECCIÓN 5ª. De los Decanos de Facultad y Directores de Escuela Artículo 95.El Decano de Facultad y el Director de Escuela. 1. El Decano de Facultad o Director de Escuela ostenta la representación de su Centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. 2. Deberá ser un profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscrito al Centro. 3. En defecto de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas el Director será funcionario de los cuerpos docentes universitarios no doctor o profesor contratado doctor. Artículo 96.Competencias. 1. El Decano o Director ostentan las competencias que le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y otras disposiciones legales. 2. En particular, son funciones del Decano o Director: a) Proponer, al comienzo de su mandato, la planificación de actuación del Centro e informar anualmente del seguimiento de la misma a la Junta de Centro. Artículo 97.Duración del mandato. La duración del mandato del Decano o Director del Centro será de cuatro años, renovable por una sola vez. SECCIÓN 6ª. De los Directores de Departamento Artículo 98.El Director de Departamento. 1. El Director de Departamento ostenta la representación de su Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. 2. Deberá ser un profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscrito al Departamento. 3. En defecto de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, en los Departamentos en los que la Ley lo permita podrá ser Director un funcionario de los cuerpos docentes universitarios no doctor o un profesor contratado doctor. Artículo 99.Competencias. 1. El Director ostenta las competencias que le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y otras disposiciones legales. 2. En particular, son funciones del Director: a) Proponer, al comienzo de su mandato, la planificación de actuación del Departamento e informar anualmente del seguimiento de la misma al Consejo de Departamento. Artículo 100.Duración del mandato. La duración del mandato del Director del Departamento será de cuatro años, renovable por una sola vez. SECCIÓN 7ª. De los Directores de Instituto Universitario de Investigación Artículo 101.El Director de Instituto Universitario de Investigación. 1. El Director de Instituto Universitario de Investigación ostenta la representación de su Instituto y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. 2. Deberá ser un profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscrito al Instituto Universitario de Investigación. Artículo 102.Competencias. 1. El Director ostenta las competencias que le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y otras disposiciones legales. 2. En particular, son funciones del Director: a) Proponer, al comienzo de su mandato, la planificación de actuación del Instituto Universitario de Investigación e informar anualmente del seguimiento de la misma al Consejo de Instituto Universitario de Investigación. Artículo 103.Duración del mandato. La duración del mandato del Director del Instituto Universitario de Investigación será de cuatro años, renovable por una sola vez. CAPÍTULO IV SECCIÓN 1ª. De las disposiciones generales Artículo 104.Régimen electoral. 1. La representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria deberá estar asegurada en todos los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Burgos. 2. La comunidad universitaria con carácter general se articula en tres sectores: profesores, estudiantes y personal de administración y servicios. 3. Las elecciones de los titulares de los órganos de la Universidad se regirán por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por los presentes Estatutos y por la normativa electoral de la Universidad. Artículo 105.Sufragio. 1. El sufragio constituye un derecho y un deber personal no delegable. 2. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, y en los Consejos de Departamento, se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. 3. Tienen capacidad electoral activa y pasiva todos los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la fecha de la convocatoria de las elecciones y que figuren en el censo electoral. 4. En el caso que un miembro de la comunidad universitaria reúna los requisitos para formar parte de más de un sector de la misma, deberá optar por su integración en uno de ellos a efectos de legitimación activa y pasiva, en el momento en el que se produzca la mencionada situación. Esta opción tendrá efectos durante un plazo mínimo de tres años. Artículo 106.Censo electoral. 1. El censo electoral de la comunidad universitaria se estructurará atendiendo a los sectores a que se refiere el artículo 104.2 de los presentes Estatutos. 2. El Secretario General ordenará su publicación con ocasión de la celebración de elecciones de ámbito general y los Secretarios de Facultades, Escuelas y Departamentos ordenarán la publicación de los censos en las elecciones que hayan de celebrarse en sus respectivos ámbitos. 3. En las elecciones que se celebren en el seno de órganos colegiados, los componentes de los mismos configurarán el censo electoral. Artículo 107.Convocatoria de elecciones. Corresponde al Rector convocar las elecciones que se celebren en la Universidad, a propuesta de los órganos que se refieren en los presentes Estatutos. Dicha competencia puede ser objeto de delegación y avocación. SECCIÓN 2ª. De la organización electoral Artículo 108.Organización electoral. 1. La organización, desarrollo y realización de los procesos electorales de la Universidad de Burgos corresponderán a la Junta Electoral de la Universidad, las Juntas Electorales de Facultad o Escuela, Departamento y las Mesas Electorales. 2. La condición de miembro de un órgano electoral es incompatible con la de candidato a los órganos de gobierno y representación de la Universidad. Artículo 109.Juntas Electorales de la Universidad. 1. La Junta Electoral de la Universidad de Burgos estará formada por el Secretario General, que la presidirá, y 6 miembros designados por sorteo entre los distintos sectores de la comunidad universitaria, con la siguiente composición: a) 3 funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios. 2. La Junta Electoral de la Universidad actuará en única instancia en los procesos electorales correspondientes a los órganos de ámbito general de la Universidad, y en segunda instancia en los procesos electorales de los demás órganos y en las elecciones de representantes estudiantiles. 3. La composición de las Juntas Electorales de Facultad o Escuela y Departamento se determinará en los Reglamentos de Régimen Interno de los respectivos Centros y Departamentos. 4. Son competencias de la Juntas Electorales de la Universidad en sus respectivos ámbitos: a) Desarrollar, interpretar y aplicar la normativa electoral. Artículo 110.Mesas Electorales. 1. Las elecciones se realizarán ante las Mesas Electorales constituidas de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad. 2. Son funciones de las Mesas Electorales: a) Presidir y ordenar la votación. 3. Los candidatos, tanto a órganos unipersonales como colegiados, podrán nombrar interventores en las Mesas Electorales. SECCIÓN 3ª. De la elección de representantes en los órganos colegiados Artículo 111.Consejo Social. El Consejo de Gobierno elegirá entre sus miembros a sus representantes en el Consejo Social después de cada renovación de aquél. Artículo 112.Claustro Universitario. 1. El Claustro Universitario será elegido por la comunidad universitaria articulándose electoralmente en tres sectores, que son el de profesores, el de los estudiantes y el de personal de administración y servicios, de acuerdo con la distribución del artículo 52 de los presentes Estatutos. 2. Cada sector de la comunidad universitaria constituirá un cuerpo electoral y una circunscripción única. 3. La elección se realizará por el sistema de listas cerradas y bloqueadas. A estos efectos, resultarán elegidos los candidatos por el orden de colocación en que aparezcan en cada lista conforme a las siguientes reglas: a) No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. 4. Los representantes en el Claustro Universitario que dejen de formar parte del sector por el que resultaron elegidos perderán tal condición. También la perderán en caso de renuncia. 5. Cuando se produzca la vacante de un miembro electo del Claustro, ésta se cubrirá por el siguiente suplente que corresponda de su misma lista electoral. Artículo 113.Consejo de Gobierno. 1. La elección de los miembros del Consejo de Gobierno establecidos en el artículo 57.3.b) de los presentes Estatutos se llevará a cabo por y entre los propios miembros de cada uno de los tres sectores elegibles a los que hace referencia el apartado primero del artículo anterior, de acuerdo con el sistema dispuesto en el apartado tercero del mismo artículo. 2. La elección de los miembros del Consejo de Gobierno establecidos en el artículo 57.3.c) de los presentes Estatutos se realizará entre sus propios miembros, diferenciando Decanos y Directores de Centro, por una parte, y Directores de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación por la otra. 3. Cuando se produzca la vacante de un miembro electo del Consejo de Gobierno, ésta se cubrirá por el siguiente suplente que corresponda. Artículo 114.Juntas de Facultad o Escuela, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación. Los Reglamentos de Régimen Interno de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación establecerán el régimen electoral aplicable a las Juntas de Facultad o Escuela, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. SECCIÓN 4ª. De la elección de los órganos unipersonales Artículo 115.Rector. 1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, siendo nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) 51 por 100 el sector de funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios. 3. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el apartado anterior. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado Rector el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. Artículo 116.Decanos de Facultad y Directores de Escuela. El Decano de Facultad o Director de Escuela será elegido por los miembros electos de la Junta de Centro a los que se refiere el artículo 67.3 de los presentes Estatutos. A tal efecto, la Junta estará presidida por el Decano saliente asistido por una Mesa de Edad compuesta por el profesor doctor, el alumno y el representante del personal de administración y servicios más antiguo de entre los electos para dicha Junta. Esta Mesa de Edad cesará en sus funciones una vez elegido el nuevo Decano o Director. Artículo 117.Directores de Departamento. El Director de Departamento será elegido por los miembros del Consejo de Departamento a los que se refieren las letras b) a f) del artículo 72 de los presentes Estatutos. A tal efecto, el Consejo estará presidido por el Director saliente asistido por una Mesa de Edad compuesta por el profesor doctor, el alumno y el representante del personal de administración y servicios más antiguo de entre los electos para dicho Consejo. Esta Mesa de Edad cesará en sus funciones una vez elegido el nuevo Director. Artículo 118.Directores de Instituto Universitario de Investigación. El Director de Instituto Universitario de Investigación será elegido por los miembros del Consejo de Instituto a los que se refieren las letras b) a e) del artículo 77 de los presentes Estatutos. A tal efecto, el Consejo estará presidido por el Director saliente asistido por una Mesa de Edad compuesta por el profesor doctor, el alumno y el representante del personal de administración y servicios más antiguo de entre los electos para dicho Consejo. Esta Mesa de Edad cesará en sus funciones una vez elegido el nuevo Director. |
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Última actualización el 23/08/05 0:24 |
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