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© Santos Goicoechea Gómez. (Burgos - España) 2000-2008
 
 

Estatutos de la Universidad de Burgos

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TÍTULO III
Del Gobierno y representación de la Universidad

CAPÍTULO I
De las disposiciones generales

Artículo 41.Unidad de acción.

Los órganos de gobierno y representación de la Universidad actuarán, en ejercicio de sus respectivas competencias, buscando la unidad de acción institucional propia de la integración de conductas dirigidas a un objetivo institucional común, que justifica la personalidad jurídica única de la Universidad.
Artículo 42.Órganos básicos de gobierno y representación.
El Gobierno de la Universidad de Burgos se articula a través de los órganos colegiados y unipersonales. Se consideran como tales los siguientes:

a) Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Junta Consultiva, Juntas de Facultad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior y de Escuela Universitaria o Escuela Universitaria Politécnica, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación.
b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos de Facultades, Directores de Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, de Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 43.Órganos específicos de gobierno y representación en virtud de la autonomía universitaria.

En virtud del principio de autonomía universitaria, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá crear otros órganos universitarios sin carácter básico.
En particular, tienen este carácter los siguientes órganos:

a) Colegiados: La Junta Electoral de la Universidad y la Comisión de Doctorado.
b) Unipersonales: Vicesecretarios Generales, Vicegerentes, Vicedecanos, Subdirectores de Facultad o Escuela, siempre que los órganos de que dependen les hayan delegado competencias, así como Secretarios de Facultad, Escuela y Departamento.

Artículo 44.Requisitos de los órganos unipersonales.

La dedicación a tiempo completo será requisito necesario para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso se podrán ejercer simultáneamente.

Artículo 45.Funciones de apoyo al gobierno de la Universidad.

Para el ejercicio de funciones de apoyo y desarrollo de las mismas los órganos de gobierno podrán designar otros colaboradores.

CAPÍTULO II
De los órganos colegiados

SECCIÓN 1ª. Del Consejo Social

Artículo 46.Naturaleza.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad que ha de promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, y que ha de supervisar además las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de los servicios universitarios.

Artículo 47.Composición.

La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento de la Comunidad Autónoma. Son miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario General, el Gerente y un profesor, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

Artículo 48.Competencias.

Las competencias del Consejo Social, en el marco establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, son las siguientes:

1. Competencias de carácter económico:

a) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
b) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de los servicios universitarios.
c) Aprobar, a propuesta del Consejo del Gobierno, la programación plurianual de la Universidad.
d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones.
e) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad con carácter previo al trámite de rendición de cuentas y las de las entidades dependientes de la misma.
f) Aprobar la liquidación del presupuesto de la Universidad.
g) Supervisar el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad, así como el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquélla, mediante las correspondientes técnicas de auditoría.
h) Proponer a la Consejería competente la autorización de cualquier operación de endeudamiento de la Universidad.
i) Aprobar los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.
j) Informar los convenios de carácter económico que suscriba la Universidad.

2. Competencias en materia de personal:

a) Acordar con el Rector la designación del Gerente de la Universidad para su nombramiento por el Rector.
b) Ratificar los acuerdos precisos en orden a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad y sus modificaciones.
c) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión al personal docente e investigador contratado y al profesorado funcionario, previa valoración de los méritos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

3. Competencias de gestión universitaria:

a) Proponer la creación, modificación y supresión de Centros universitarios.
b) Proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
c) Proponer la creación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación.
d) Proponer la adscripción o desascripción como Institutos Universitarios de Investigación de instituciones o Centros de investigación de carácter público o privado.
e) Proponer la adscripción a la Universidad, de Centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional mediante la aprobación del correspondiente convenio.
f) Proponer la creación y supresión de Centros dependientes de la Universidad en el extranjero.
g) Aprobar, a propuesta del Consejo de gobierno, la planificación estratégica de la Universidad.

4. Otras competencias:

a) Supervisar que la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la Universidad con cargo a sus presupuestos ordinarios se desarrolle con arreglo a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
b) Promover las relaciones de la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
c) Promover líneas de colaboración con las Administraciones públicas y las empresas y entidades privadas.
d) Aprobar, previo informe del Consejo de Gobierno, los conciertos o convenios entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias u otras instituciones o entidades públicas y privadas para el desarrollo de la docencia y la investigación.
e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones o personas a fin de mantener los vínculos y potenciar el mecenazgo a favor de la institución académica.
f) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
g) Aprobar la creación por parte de la Universidad, por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.
h) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos previstos en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable a dichos actos.
i) Elaborar su Reglamento de Organización y Funcionamiento y proponer a la Junta de Castilla y León su aprobación.
j) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes le atribuyan.

5. Para el ejercicio de sus competencias, el Consejo Social podrá disponer de la oportuna información del resto de los órganos de gobierno de la Universidad, así como de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Artículo 49.Duración del mandato.

La duración del mandato del Presidente del Consejo Social y del resto de sus miembros será de cuatro años, renovable por una sola vez.

Artículo 50.Régimen de sesiones.

El régimen de sesiones estará regulado en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

SECCIÓN 2ª. Del Claustro Universitario

Artículo 51.Naturaleza.

El Claustro Universitario es el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria.

Artículo 52.Composición.

1. El Claustro Universitario, que será presidido por el Rector, estará compuesto por 100 claustrales electos, además de los representantes natos.

2. Son miembros natos del Claustro el Rector, el Secretario General, que actuará como Secretario del Claustro, el Gerente y los anteriores Rectores de la Universidad que presten servicio activo en la misma.

3. Los claustrales electos se distribuirán de la siguiente forma:

a) 51 funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios.
b) 16 funcionarios no doctores de los cuerpos docentes universitarios y personal docente e investigador contratado.
c) 25 estudiantes.
d) 8 miembros del personal de administración y servicios.

Artículo 53.Competencias.

Son competencias del Claustro Universitario:

a) Elaborar, actualizar y reformar los Estatutos.
b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios.
c) Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
d) Ser informado de las líneas generales de la política de la Universidad, así como formular propuestas para su mejora mediante la presentación por el Rector de un informe anual.
e) Crear las Comisiones que considere oportunas fijando su finalidad, atribuciones, composición y duración en su caso.
f) Elegir al Defensor Universitario y aprobar por mayoría absoluta su Reglamento Orgánico, así como conocer el informe anual que éste remita sobre su actividad.
g) Aprobar su Reglamento de Régimen Interno y sus posibles modificaciones.
h) Todas las demás que le atribuyan los presentes Estatutos y el resto de la legislación aplicable.

Artículo 54.Duración del mandato.

1. El Claustro se renovará cada cuatro años.

2. Las vacantes que se produzcan durante estos períodos se cubrirán de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad.

Artículo 55.Régimen de sesiones.

1. El Claustro Universitario actuará en Pleno o en Comisiones.

2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada curso académico y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Rector o lo soliciten al menos un tercio de los claustrales.

3. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Mesa del Claustro.
Se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un quinto de los miembros de aquél.

4. A las sesiones del Claustro podrá asistir cualquier miembro de la comunidad universitaria.

SECCIÓN 3ª. Del Consejo de Gobierno

Artículo 56.Naturaleza.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.

Artículo 57.Composición.

1. El Consejo de Gobierno, que será presidido por el Rector, estará compuesto por 30 miembros, además de los representantes natos y los miembros designados por el Consejo Social.

2. Son miembros natos el Rector, el Secretario General, que actuará como Secretario del Consejo de Gobierno, y el Gerente.

3. Los restantes miembros de la comunidad universitaria se distribuirán de la siguiente forma:

a) 9 designados por el Rector.
b) 12 elegidos por el Claustro de entre sus miembros.
c) 9 elegidos entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación.

4. La composición de los miembros elegidos por el Claustro será la siguiente:

a) 6 funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios.
b) 2 funcionarios no doctores de los cuerpos docentes universitarios y personal docente e investigador contratado.
c) 3 estudiantes.
d) 1 miembro del personal de administración y servicios.

5. La composición de los elegidos entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación será la siguiente:

a) 5 Decanos de Facultad y Directores de Escuela.
b) 4 Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 58.Competencias.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos tendrá las siguientes competencias:

1. Competencias de gestión universitaria:

a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas generales de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación.
b) Proponer la creación de Centros y titulaciones.
c) Aprobar la creación, modificación y supresión de los Departamentos, así como la propuesta de adscripción de áreas a los mismos.
d) Crear, modificar o suprimir los servicios universitarios que trasciendan del ámbito de un Centro o de un Departamento.

2. Competencias de carácter académico:

a) Aprobar la programación plurianual de la enseñanza de la Universidad, así como el documento de análisis en el que se recojan los resultados obtenidos en la aplicación de la programación y que habrá de ser tenido en cuenta en posteriores programaciones.
b) Aprobar, a propuesta de los Centros, los planes de estudio y sus modificaciones, así como supervisar su desarrollo.
c) Aprobar los programas de doctorado, la implantación de estudios conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como de enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.
d) Proponer el número de plazas para estudiantes de nuevo ingreso de cada titulación y establecer los procedimientos para la admisión de los mismos.
e) Aprobar el calendario académico.
f) Autorizar la adscripción provisional de profesores a un Departamento.
g) Aprobar las propuestas de nombramiento de Doctor «honoris causa» por la Universidad de Burgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de los presentes Estatutos.

3. Competencias de carácter económico:

a) Aprobar los anteproyectos de presupuesto y de programación económica plurianual de la Universidad, así como conocer las cuentas anuales de la misma.
b) Aprobar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.

4. Competencias en materia de personal:

a) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios.
b) Proponer al Consejo Social la asignación, con carácter individual, de conceptos retributivos adicionales al profesorado.
c) Aprobar la convocatoria de los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador.
d) Aprobar, para su nombramiento por el Rector, las propuestas de los miembros del profesorado que integran las Comisiones encargadas de resolver la provisión de plazas de personal docente e investigador.
e) Fijar los criterios y procedimientos para la contratación de profesores eméritos y visitantes y para cubrir las vacantes derivadas de bajas sobrevenidas.
f) Conceder años sabáticos al profesorado universitario de acuerdo con el desarrollo reglamentario establecido al efecto.

5. Competencias de carácter normativo:

a) Elaborar y aprobar el Reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno, así como aprobar los de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, cualesquiera otros Centros de la Universidad y los servicios de la misma.
b) Aprobar las restantes normas de desarrollo de los presentes Estatutos, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.

6. Otras competencias:

a) Resolver los conflictos de competencias que puedan surgir entre las estructuras organizativas de la Universidad de Burgos.
b) Designar a los miembros de la Junta Consultiva.
c) Elegir sus representantes en el Consejo Social.
d) Elegir a los miembros de la Comisión de Doctorado.
e) Designar los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
f) Fomentar la calidad y la excelencia en sus actuaciones.
g) Todas las demás competencias que le otorguen los presentes Estatutos y la legislación vigente.

Artículo 59.Duración del mandato.

El Consejo de Gobierno se renovará, con carácter general, cada cuatro años según la normativa electoral de la Universidad.

Artículo 60.Régimen de sesiones.

1. El Consejo de Gobierno actuará en Pleno o en Comisiones. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al trimestre.

2. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por el Rector y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un quinto de los miembros de aquél.

3. Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, el Rector o el Presidente de la Comisión correspondiente podrá convocar, con voz pero sin voto, a cuantas personas estime necesario.

4. De los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno se dará conocimiento a la comunidad universitaria.

SECCIÓN 4ª. De la Junta Consultiva

Artículo 61.Naturaleza.

La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica.

Artículo 62.Composición.

La Junta Consultiva, presidida por el Rector, está constituida por el Secretario General y diez miembros designados por el Consejo de Gobierno, entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente.

Artículo 63.Competencias.

Son competencias de la Junta Consultiva:

a) Emitir cuantos informes les sean solicitados por el Rector o por el Consejo de Gobierno.
b) Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas propuestas estime oportunas.
c) Intervenir en los procesos de decisión que prevean los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Universidad de Burgos.

Artículo 64.Duración del mandato.

1. La Junta Consultiva se renovará en los tres meses siguientes al nombramiento del Rector.

2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas en el plazo de tres meses desde que aquéllas tengan lugar.

Artículo 65.Régimen de sesiones.

La Junta Consultiva se reunirá cuando la convoque el Rector, o lo solicite el Consejo de Gobierno o seis miembros de aquélla.

SECCIÓN 5ª. De las Juntas de Facultad o Escuela

Artículo 66.Naturaleza.

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano de gobierno de los Centros.

Artículo 67.Composición.

1. La Junta de Facultad o Escuela, presidida por el Decano o Director, estará compuesta por 30 miembros electos, además de los representantes natos. Al menos, el cincuenta y uno por ciento de sus miembros serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

2. Son miembros natos el Decano o Director, el Vicedecano o Subdirector o los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario del Centro, que actuará como Secretario de la Junta de Centro, y el Administrador del Centro.

3. Los miembros electos de la Junta de Centro se distribuirán de la siguiente forma:

a) 19 profesores.
b) 9 estudiantes, siendo uno de ellos el Delegado del Centro.
c) 2 miembros del personal de administración y servicios.

Artículo 68.Competencias.

Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela:

a) Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director del Centro.
b) Adoptar los acuerdos y realizar las actuaciones que necesariamente se requieran para el cumplimiento de las competencias que se recogen en el artículo 23 de los presentes Estatutos.
c) Cualquier otra función que le asignen los presentes Estatutos y la legislación vigente.

Artículo 69.Duración del mandato.

El mandato de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela será de cuatro años, excepto el de los estudiantes que será anual.

Artículo 70.Régimen de sesiones.

1. La Junta de Facultad o Escuela funcionará en Pleno o en Comisiones.

2. El Pleno de la Junta de Facultad o Escuela se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Decano o Director, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

3. El orden del día de las reuniones de la Junta será fijado por el Decano o Director del Centro y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un quinto de los miembros de la misma.

4. Cuando, a juicio del Decano o Director, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de alguna Comisión, a las personas que se estime necesario, con voz y sin voto.

5. De los acuerdos adoptados por la Junta de Centro se dará conocimiento a los miembros del mismo.

SECCIÓN 6ª. De los Consejos de Departamento

Artículo 71.Naturaleza.

El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno de éste.

Artículo 72.Composición.

El Consejo de Departamento tendrá la siguiente composición:

a) El Director, que lo preside, y el Secretario.
b) Todos los doctores del Departamento.
c) El resto del personal docente e investigador no doctor tendrá una representación no superior al 15 por 100 del total.
d) Un representante por cada área de conocimiento que por aplicación de los apartados anteriores quede sin representación.
e) Una representación de los estudiantes a los que imparte docencia el Departamento, que constituirá el 15 por 100 de la composición total del Consejo, de los que dos quintos lo serán de doctorado.
f) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

Artículo 73.Competencias.

Son competencias del Consejo de Departamento:

a) Elegir y remover, en su caso, al Director del Departamento.
b) Adoptar los acuerdos y realizar las actuaciones que necesariamente se requieran para el cumplimiento de las competencias que se recogen en el artículo 30 de los presentes Estatutos.
c) Cualquier otra función que le asignen los presentes Estatutos y la legislación vigente.

Artículo 74.Duración del mandato.

El mandato de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años, excepto el de los estudiantes, que será anual.

Artículo 75.Régimen de sesiones.

1. El Consejo de Departamento funcionará en Pleno o en Comisiones.

2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Director, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

3. El orden del día de las reuniones del Consejo será fijado por el Director y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un quinto de los miembros del mismo.

4. Cuando, a juicio del Director, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de alguna Comisión a las personas que se estime necesario, con voz y sin voto.

SECCIÓN 7ª. De los Consejos de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 76.Naturaleza.

El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano de gobierno de éste.

Artículo 77.Composición.

El Consejo de Instituto Universitario de Investigación tendrá la siguiente composición:

a) El Director, que lo preside, y el Secretario.
b) Los doctores vinculados al mismo.
c) Una representación de los investigadores no doctores que no será superior al 15 por 100 del total.
d) En su caso, una representación de sus estudiantes, que constituirá el 10 por 100 del total del Consejo.
e) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Instituto Universitario de Investigación.

Artículo 78.Competencias.

Son competencias del Consejo de Instituto Universitario de Investigación:

a) Proponer al Rector la designación o cese de su Director.
b) Adoptar los acuerdos y realizar las actuaciones que necesariamente se requieran para el cumplimiento de las competencias que se recogen en el artículo 36 de los presentes Estatutos.
c) Cualquier otra función que le asignen los presentes Estatutos y la legislación vigente.

Artículo 79.Duración del mandato.

El mandato de los miembros del Consejo de Instituto Universitario de Investigación será de cuatro años, excepto el de los estudiantes, que será anual.

Artículo 80.Régimen de sesiones.

1. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación funcionará en Pleno o en Comisiones.

2. El Pleno del Consejo se reunirá al menos dos veces al año y siempre que el director lo convoque, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

3. El orden del día de las reuniones del Consejo será fijado por el Director y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, a l menos, un quinto de los miembros del mismo.

4. Cuando, a juicio del Director, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de alguna Comisión a las personas que se estime necesario, con voz y sin voto.

CAPÍTULO III
De los órganos unipersonales

SECCIÓN 1ª. Del Rector

Artículo 81.El Rector.

1. El Rector es la máxima autoridad académica que ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, así como su representación.

2. El Rector deberá ser funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Universidad en activo que preste sus servicios en la Universidad de Burgos.

3. El Rector será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Vicerrector de mayor categoría académica, antigüedad en la misma y edad, por este orden.

Artículo 82.Nombramiento, cese y dimisión.

1. El Rector será nombrado por el órgano competente de la Junta de Castilla y León.

2. El fin del mandato del Rector se producirá por el transcurso del plazo por el que fue elegido o por dimisión. También podrá ser removido por el Claustro Universitario que, con carácter extraordinario, convoque elecciones a Rector de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 83.Competencias.

1. Corresponden al Rector las siguientes competencias:

a) Proponer al comienzo de su mandato las líneas estratégicas y programáticas generales de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, e informar anualmente de su seguimiento al Claustro Universitario.
b) Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, con sumisión a la ley y al ordenamiento jurídico, aprobando normas de organización y funcionamiento no asignadas expresamente a otro órgano de la Universidad, garantizando su aplicación por los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos, pudiendo otorgar mandatos para el ejercicio de dicha representación.
d) Presidir los actos universitarios a los que asista.
e) Convocar y presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y la Junta Consultiva y ejecutar sus acuerdos.
f) Nombrar y cesar a los Vicerrectores y al Secretario General, y asignar a dichos cargos las funciones universitarias correspondientes.
g) Proponer y nombrar al Gerente, de Acuerdo con el Consejo Social, y cesarle en virtud de su propia competencia.
h) Nombrar a los restantes órganos unipersonales y colegiados cuya proclamación no corresponda a las Juntas Electorales.
i) Nombrar a los funcionarios y suscribir los contratos del personal que haya de prestar servicios en la Universidad, así como nombrar y cesar a los titulares de cargos académicos y administrativos de libre designación.
j) Expedir los títulos y diplomas de la Universidad.
k) Otorgar el nombramiento de Doctor «honoris causa» e imponer las medallas de la Universidad.
l) Convocar los procesos selectivos de acceso y provisión de plazas del personal de la Universidad, presidiendo sus tribunales cuando lo estime oportuno.
m) Nombrar a los miembros de los tribunales y de las Comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal docente, investigador y de administración y servicios, así como a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
n) Ejercer la jefatura superior sobre todo el personal que preste servicios en la Universidad, así como sobre todos los miembros de la comunidad universitaria, adoptando las decisiones relativas a situaciones administrativas y régimen disciplinario que la legislación vigente no atribuya a otro órgano.
ñ) Contratar en nombre de la Universidad, autorizar gastos y ordenar pagos.
o) Resolver los recursos de alzada contra las resoluciones y acuerdos de los restantes órganos de la Universidad, de los que es superior jerárquico, y los recursos de reposición y revisión contra sus resoluciones y contra los actos de los órganos que preside, en su representación.
p) Ejercer las demás competencias que le atribuya la legislación vigente, y las que correspondan a la Universidad que no estén expresamente asignadas a otros órganos de la misma.

2. Las competencias anteriormente descritas podrán ser objeto de delegación o desconcentración, que podrá ser avocable o revocable en cualquier momento.

3. Para el adecuado desarrollo de todas estas competencias podrá ser exonerado total o parcialmente del ejercicio de sus funciones docentes.

Artículo 84.Duración del mandato.

La duración del mandato del Rector será de cuatro años, renovable por una sola vez.

Artículo 85.El Consejo de Dirección.

El Rector, para el ejercicio de sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección, que presidirá, y que estará configurado por los Vicerrectores, el Secretario General, que desempeñará sus competencias en él, y el Gerente, estando obligados a guardar sigilo sobre las deliberaciones del órgano.
El Rector podrá convocar a las reuniones del Consejo de Dirección a quien estime oportuno, que quedará sometido a la misma obligación de sigilo.

SECCIÓN 2ª. De los Vicerrectores

Artículo 86.Los Vicerrectores.

1. Los Vicerrectores auxilian al Rector en el gobierno de la Universidad coordinando y dirigiendo las actividades que se les asignen y ostentando la representación del Rector cuando les sea delegada.

2. Los Vicerrectores serán doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en la Universidad de Burgos.

3. Para el desarrollo de sus competencias podrán contar con uno o varios colaboradores que le asistan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 87.Nombramiento, cese y dimisión.

1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector.

2. Cesarán en sus cargos por decisión del Rector o por conclusión del mandato de éste, y a petición propia.

Artículo 88.Competencias.

1. Bajo la dependencia del Rector, los Vicerrectores desarrollarán las líneas estratégicas y programáticas que apruebe el Consejo de Gobierno, y las directrices y procedimientos para su aplicación.

2. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores las competencias que estime oportunas.

3. Para el cumplimiento de sus funciones los Vicerrectores podrán ser dispensados total o parcialmente de docencia por el Rector.

SECCIÓN 3ª. Del Secretario General

Artículo 89.El Secretario General.

1. El Secretario General dirige la Secretaría General, responsabilizándose de los servicios jurídicos de la Universidad, así como de los Registros y Archivos, y actuando como fedatario en el ámbito universitario.

2. Será un funcionario público de carrera del Grupo A que preste servicios en la Universidad.

3. Para el desarrollo de sus competencias podrá contar con uno o varios Vicesecretarios Generales que le asistan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 90.Nombramiento, cese y dimisión.

1. El Secretario General será nombrado por el Rector.

2. Cesará en el cargo por decisión del Rector o por conclusión del mandato de éste, y a petición propia.

Artículo 91.Competencias.

1. Corresponden al Secretario General las siguientes competencias:

a) Dirigir la Secretaría General y el Registro General de la Universidad, y coordinar los registros y archivos de los órganos y estructuras de la Universidad, que orgánicamente dependen de la Secretaría General, asimismo custodiará el Archivo General y el sello de la Universidad.
b) Suscribir las actas de los órganos de gobierno en que desempeña sus competencias, realizando, dirigiendo o coordinando su elaboración.
c) Dar fe pública de los actos de la Universidad, expidiendo certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos colegiados generales y de los datos que consten en los documentos oficiales del Registro General de la Universidad. Asimismo, coordinará el ejercicio de estas funciones en los órganos periféricos.
d) Ordenar la publicación de las disposiciones que le correspondan.
e) Organizar los actos académicos solemnes, cuidando de la conservación y cumplimiento del protocolo y ceremonial.
f) Presidir la Junta Electoral de la Universidad y dirigir los servicios jurídicos de la Universidad.
g) Elaborar la memoria anual de actividades de la Universidad.
h) Desempeñar cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en los reglamentos universitarios.

2. Cuando el cargo de Secretario General sea desempeñado por un funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá ser dispensado total o parcialmente de docencia por el Rector. En el caso de que sea desempeñado por un funcionario de otro cuerpo o escala, estará exento de las funciones propias de su puesto de origen.

SECCIÓN 4ª. Del Gerente

Artículo 92.El Gerente.

1. Al Gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.

2. El Gerente se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.

3. El Gerente podrá estar asistido por uno o más Vicegerentes, así como por Jefes de Servicio o de otras Unidades, Administradores de Facultades, Escuelas o Institutos Universitarios de Investigación, con el fin de conseguir una gestión más eficaz de sus competencias.

Artículo 93.Nombramiento, cese y dimisión.

1. El Gerente será nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo Social.

2. Cesará en el cargo por decisión del Rector, previa consulta al Consejo Social, y a petición propia.

Artículo 94.Competencias.

Corresponden al Gerente las siguientes competencias:

a) Dirigir y gestionar los servicios administrativos y económicos de la Universidad en todos sus Centros y estructuras, y coordinar dichas actividades en las entidades vinculadas o dependientes de la Universidad en cuya creación y gobierno ésta intervenga.
b) Proponer al Consejo de Gobierno las líneas estratégicas y programáticas en relación con los servicios administrativos y económicos, así como las directrices y procedimientos para su aplicación.
c) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Universidad que el Rector le encomiende.
d) Establecer la organización y estructura del personal de administración y servicios que se requiera para el desarrollo de las competencias y atribuciones de los distintos órganos de gobierno de la Universidad.
e) Proponer a los órganos de gobierno de la Universidad los proyectos de relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, y el coste de las mismas.
f) Asumir la jefatura inmediata del personal de administración y servicios de la Universidad.
g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y de la programación plurianual.
h) Elaborar la propuesta de liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la Universidad y coordinar y supervisar la elaboración de los documentos equivalentes de las entidades vinculadas o dependientes de ella.
i) Proponer las directrices económicas y financieras de las entidades públicas o privadas, empresas o fundaciones u otras personas jurídicas instrumentales creadas por la Universidad.
j) Gestionar y supervisar los medios materiales adscritos al funcionamiento de los distintos servicios universitarios.
k) Promover el fomento de la calidad y la excelencia en sus actividades.
l) Desempeñar cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en los reglamentos universitarios.

SECCIÓN 5ª. De los Decanos de Facultad y Directores de Escuela

Artículo 95.El Decano de Facultad y el Director de Escuela.

1. El Decano de Facultad o Director de Escuela ostenta la representación de su Centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Deberá ser un profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscrito al Centro.

3. En defecto de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas el Director será funcionario de los cuerpos docentes universitarios no doctor o profesor contratado doctor.

Artículo 96.Competencias.

1. El Decano o Director ostentan las competencias que le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y otras disposiciones legales.
Igualmente le corresponderán las que no hayan sido atribuidas a la Junta de Centro.

2. En particular, son funciones del Decano o Director:

a) Proponer, al comienzo de su mandato, la planificación de actuación del Centro e informar anualmente del seguimiento de la misma a la Junta de Centro.
b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad y los de la Junta de Centro.
c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del Centro.
d) Administrar los créditos asignados al Centro, conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad de Burgos.
e) Autorizar los actos de carácter general, particular, ordinario y extraordinario que hayan de celebrarse en las dependencias exclusivas del Centro.
f) Proponer el nombramiento del Vicedecano o Subdirector o los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro.
g) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Centro.
h) Colaborar en la realización del inventario y responsabilizarse de los bienes inventariables depositados en el Centro.
i) Informar y elevar peticiones al Consejo de Gobierno sobre las necesidades de recursos del Centro para llevar a cabo adecuadamente las actividades docentes y académicas que se desarrollen en el mismo.

Artículo 97.Duración del mandato.

La duración del mandato del Decano o Director del Centro será de cuatro años, renovable por una sola vez.

SECCIÓN 6ª. De los Directores de Departamento

Artículo 98.El Director de Departamento.

1. El Director de Departamento ostenta la representación de su Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Deberá ser un profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscrito al Departamento.

3. En defecto de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, en los Departamentos en los que la Ley lo permita podrá ser Director un funcionario de los cuerpos docentes universitarios no doctor o un profesor contratado doctor.

Artículo 99.Competencias.

1. El Director ostenta las competencias que le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y otras disposiciones legales.
Igualmente le corresponderán las que no hayan sido atribuidas al Consejo de Departamento.

2. En particular, son funciones del Director:

a) Proponer, al comienzo de su mandato, la planificación de actuación del Departamento e informar anualmente del seguimiento de la misma al Consejo de Departamento.
b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos.
c) Coordinar las actividades investigadoras del Departamento.
d) Administrar los créditos asignados al Departamento, conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad de Burgos.
e) Proponer el nombramiento del Secretario del Departamento.
f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.
g) Colaborar en la realización del inventario y responsabilizarse de los bienes inventariables depositados en el Departamento.
h) Suscribir, de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo de Gobierno, los contratos que el Departamento pueda celebrar para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.
i) Informar y elevar peticiones al Consejo de Gobierno sobre las necesidades de recursos del Departamento para llevar a cabo adecuadamente sus funciones.

Artículo 100.Duración del mandato.

La duración del mandato del Director del Departamento será de cuatro años, renovable por una sola vez.

SECCIÓN 7ª. De los Directores de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 101.El Director de Instituto Universitario de Investigación.

1. El Director de Instituto Universitario de Investigación ostenta la representación de su Instituto y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Deberá ser un profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscrito al Instituto Universitario de Investigación.

Artículo 102.Competencias.

1. El Director ostenta las competencias que le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y otras disposiciones legales.
Igualmente le corresponderán las que no hayan sido atribuidas al Consejo de Instituto Universitario de Investigación.

2. En particular, son funciones del Director:

a) Proponer, al comienzo de su mandato, la planificación de actuación del Instituto Universitario de Investigación e informar anualmente del seguimiento de la misma al Consejo de Instituto Universitario de Investigación.
b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto Universitario de Investigación.
c) Convocar y presidir el Consejo de Instituto Universitario de Investigación y ejecutar sus acuerdos.
d) Supervisar las tareas propias del personal adscrito al Instituto Universitario de Investigación.
e) Administrar los créditos asignados al Instituto Universitario de Investigación, conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad de Burgos.
f) Proponer el nombramiento del Secretario del Instituto Universitario de Investigación.
g) Suscribir, de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo de Gobierno, los contratos que el Instituto Universitario de Investigación pueda celebrar para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

Artículo 103.Duración del mandato.

La duración del mandato del Director del Instituto Universitario de Investigación será de cuatro años, renovable por una sola vez.

CAPÍTULO IV
De la elección de los órganos de la Universidad

SECCIÓN 1ª. De las disposiciones generales

Artículo 104.Régimen electoral.

1. La representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria deberá estar asegurada en todos los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Burgos.

2. La comunidad universitaria con carácter general se articula en tres sectores: profesores, estudiantes y personal de administración y servicios.
Cuando sea preceptivo, en el sector de los profesores se distinguirá entre los doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y los integrantes de estos cuerpos que no tienen el grado de Doctor junto con el personal docente e investigador contratado.

3. Las elecciones de los titulares de los órganos de la Universidad se regirán por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por los presentes Estatutos y por la normativa electoral de la Universidad.

Artículo 105.Sufragio.

1. El sufragio constituye un derecho y un deber personal no delegable.

2. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, y en los Consejos de Departamento, se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

3. Tienen capacidad electoral activa y pasiva todos los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la fecha de la convocatoria de las elecciones y que figuren en el censo electoral.

4. En el caso que un miembro de la comunidad universitaria reúna los requisitos para formar parte de más de un sector de la misma, deberá optar por su integración en uno de ellos a efectos de legitimación activa y pasiva, en el momento en el que se produzca la mencionada situación. Esta opción tendrá efectos durante un plazo mínimo de tres años.

Artículo 106.Censo electoral.

1. El censo electoral de la comunidad universitaria se estructurará atendiendo a los sectores a que se refiere el artículo 104.2 de los presentes Estatutos.
Corresponde al Secretario General su elaboración y actualización.

2. El Secretario General ordenará su publicación con ocasión de la celebración de elecciones de ámbito general y los Secretarios de Facultades, Escuelas y Departamentos ordenarán la publicación de los censos en las elecciones que hayan de celebrarse en sus respectivos ámbitos.

3. En las elecciones que se celebren en el seno de órganos colegiados, los componentes de los mismos configurarán el censo electoral.

Artículo 107.Convocatoria de elecciones.

Corresponde al Rector convocar las elecciones que se celebren en la Universidad, a propuesta de los órganos que se refieren en los presentes Estatutos. Dicha competencia puede ser objeto de delegación y avocación.

SECCIÓN 2ª. De la organización electoral

Artículo 108.Organización electoral.

1. La organización, desarrollo y realización de los procesos electorales de la Universidad de Burgos corresponderán a la Junta Electoral de la Universidad, las Juntas Electorales de Facultad o Escuela, Departamento y las Mesas Electorales.

2. La condición de miembro de un órgano electoral es incompatible con la de candidato a los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
El personal al servicio de la Universidad, miembro de una Junta Electoral, deberá tener dedicación a tiempo completo.

Artículo 109.Juntas Electorales de la Universidad.

1. La Junta Electoral de la Universidad de Burgos estará formada por el Secretario General, que la presidirá, y 6 miembros designados por sorteo entre los distintos sectores de la comunidad universitaria, con la siguiente composición:

a) 3 funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios.
b) 1 funcionario no doctor de los cuerpos docentes universitarios y personal docente e investigador contratado.
c) 1 estudiante.
d) 1 miembro del personal de administración y servicios.

2. La Junta Electoral de la Universidad actuará en única instancia en los procesos electorales correspondientes a los órganos de ámbito general de la Universidad, y en segunda instancia en los procesos electorales de los demás órganos y en las elecciones de representantes estudiantiles.

3. La composición de las Juntas Electorales de Facultad o Escuela y Departamento se determinará en los Reglamentos de Régimen Interno de los respectivos Centros y Departamentos.

4. Son competencias de la Juntas Electorales de la Universidad en sus respectivos ámbitos:

a) Desarrollar, interpretar y aplicar la normativa electoral.
b) Supervisar la elaboración del censo electoral.
c) Proclamar la lista definitiva de los candidatos, así como los resultados definitivos de la elección y los candidatos electos.
d) Resolver quejas, consultas, reclamaciones y recursos sobre cualquier asunto relativo al proceso o a los resultados electorales.

Artículo 110.Mesas Electorales.

1. Las elecciones se realizarán ante las Mesas Electorales constituidas de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad.

2. Son funciones de las Mesas Electorales:

a) Presidir y ordenar la votación.
b) Mantener el orden.
c) Verificar la identidad de los votantes.
d) Realizar el escrutinio.
e) Velar por la transparencia del proceso electoral y el libre ejercicio del derecho de sufragio.

3. Los candidatos, tanto a órganos unipersonales como colegiados, podrán nombrar interventores en las Mesas Electorales.

SECCIÓN 3ª. De la elección de representantes en los órganos colegiados

Artículo 111.Consejo Social.

El Consejo de Gobierno elegirá entre sus miembros a sus representantes en el Consejo Social después de cada renovación de aquél.
Asimismo, cuando alguno de estos representantes pierda la condición de miembro del Consejo de Gobierno se procederá a su sustitución por el mismo sistema de elección.

Artículo 112.Claustro Universitario.

1. El Claustro Universitario será elegido por la comunidad universitaria articulándose electoralmente en tres sectores, que son el de profesores, el de los estudiantes y el de personal de administración y servicios, de acuerdo con la distribución del artículo 52 de los presentes Estatutos.

2. Cada sector de la comunidad universitaria constituirá un cuerpo electoral y una circunscripción única.

3. La elección se realizará por el sistema de listas cerradas y bloqueadas. A estos efectos, resultarán elegidos los candidatos por el orden de colocación en que aparezcan en cada lista conforme a las siguientes reglas:

a) No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por cada candidatura.
c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc, hasta un número igual al de integrantes de cada cuerpo electoral. Se proclamarán electos los miembros de las candidaturas que obtengan los cocientes mayores atendiendo a un orden decreciente.
d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, resultará electo el miembro perteneciente a la candidatura que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

4. Los representantes en el Claustro Universitario que dejen de formar parte del sector por el que resultaron elegidos perderán tal condición. También la perderán en caso de renuncia.

5. Cuando se produzca la vacante de un miembro electo del Claustro, ésta se cubrirá por el siguiente suplente que corresponda de su misma lista electoral.

Artículo 113.Consejo de Gobierno.

1. La elección de los miembros del Consejo de Gobierno establecidos en el artículo 57.3.b) de los presentes Estatutos se llevará a cabo por y entre los propios miembros de cada uno de los tres sectores elegibles a los que hace referencia el apartado primero del artículo anterior, de acuerdo con el sistema dispuesto en el apartado tercero del mismo artículo.

2. La elección de los miembros del Consejo de Gobierno establecidos en el artículo 57.3.c) de los presentes Estatutos se realizará entre sus propios miembros, diferenciando Decanos y Directores de Centro, por una parte, y Directores de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación por la otra.

3. Cuando se produzca la vacante de un miembro electo del Consejo de Gobierno, ésta se cubrirá por el siguiente suplente que corresponda.

Artículo 114.Juntas de Facultad o Escuela, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación.

Los Reglamentos de Régimen Interno de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación establecerán el régimen electoral aplicable a las Juntas de Facultad o Escuela, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

SECCIÓN 4ª. De la elección de los órganos unipersonales

Artículo 115.Rector.

1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, siendo nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) 51 por 100 el sector de funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios.
b) 16 por 100 el sector de funcionarios no doctores de los cuerpos docentes universitarios y personal docente e investigador contratado.
c) 25 por 100 el sector de estudiantes.
d) 8 por 100 el sector de personal de administración y servicios.

3. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el apartado anterior. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado Rector el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.
En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

Artículo 116.Decanos de Facultad y Directores de Escuela.

El Decano de Facultad o Director de Escuela será elegido por los miembros electos de la Junta de Centro a los que se refiere el artículo 67.3 de los presentes Estatutos. A tal efecto, la Junta estará presidida por el Decano saliente asistido por una Mesa de Edad compuesta por el profesor doctor, el alumno y el representante del personal de administración y servicios más antiguo de entre los electos para dicha Junta. Esta Mesa de Edad cesará en sus funciones una vez elegido el nuevo Decano o Director.

Artículo 117.Directores de Departamento.

El Director de Departamento será elegido por los miembros del Consejo de Departamento a los que se refieren las letras b) a f) del artículo 72 de los presentes Estatutos. A tal efecto, el Consejo estará presidido por el Director saliente asistido por una Mesa de Edad compuesta por el profesor doctor, el alumno y el representante del personal de administración y servicios más antiguo de entre los electos para dicho Consejo. Esta Mesa de Edad cesará en sus funciones una vez elegido el nuevo Director.

Artículo 118.Directores de Instituto Universitario de Investigación.

El Director de Instituto Universitario de Investigación será elegido por los miembros del Consejo de Instituto a los que se refieren las letras b) a e) del artículo 77 de los presentes Estatutos. A tal efecto, el Consejo estará presidido por el Director saliente asistido por una Mesa de Edad compuesta por el profesor doctor, el alumno y el representante del personal de administración y servicios más antiguo de entre los electos para dicho Consejo. Esta Mesa de Edad cesará en sus funciones una vez elegido el nuevo Director.


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