Legislación General   Enlaces
Monográfico de Constituciones   Buscadores
Convenios Organización Internacional del Trabajo   Contacto
Estatutos de Autonomía   Descargo de Responsabilidad
© Santos Goicoechea Gómez. (Burgos - España) 2000-2008
 
 

Estatutos de la Universidad de Burgos

Volver al Índice de los Estatutos de la Universidad de Burgos

TÍTULO IV
De la Comunidad Universitaria

CAPÍTULO I
Del personal docente e investigador

SECCIÓN 1ª. De las disposiciones generales

Artículo 119.El personal docente e investigador.

1. El personal docente e investigador es el que desarrolla las tareas docentes e investigadoras en la Universidad de Burgos como funcionario de los cuerpos docentes universitarios o como personal contratado.

2. El profesorado funcionario de la Universidad de Burgos pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a) Catedráticos de Universidad.
b) Profesores Titulares de Universidad.
c) Catedráticos de Escuela Universitaria.
d) Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

3. La Universidad de Burgos podrá contratar profesores, en los términos establecidos en la legislación vigente, entre las siguientes figuras:

a) Ayudantes.
b) Profesores ayudantes doctores.
c) Profesores colaboradores.
d) Profesores contratados doctores.
e) Profesores asociados.
f) Profesores eméritos.
g) Profesores visitantes.

4. Además de las figuras previstas en el apartado anterior la Universidad de Burgos podrá contratar en régimen laboral:

a) Profesores para obra o servicio determinado.
b) Profesores lectores.

5. La proporción total del personal docente e investigador contratado no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad. A efectos de esta limitación no se computarán:

a) El profesorado contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica contemplado en el artículo 140.1 de los presentes Estatutos.
b) Los profesores asociados contratados en virtud de conciertos sanitarios de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) El personal procedente de la integración de centros adscritos en tanto conserve sus condiciones contractuales de origen y hasta tanto se integre en las categorías contractuales contempladas en los presentes Estatutos.
d) Cualquier otro profesorado contratado temporalmente al margen de la relación de puestos de trabajo por necesidades transitorias y urgentes del servicio.
Artículo 120.Régimen jurídico.

1. El profesorado universitario funcionario se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por los presentes Estatutos.

2. El profesorado contratado se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, así como por la normativa que dicte la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación laboral.
Le será de aplicación la normativa propia del profesorado funcionario en lo que sea compatible con su naturaleza contractual.

SECCIÓN 2ª. De las relaciones de puestos de trabajo

Artículo 121.Relación de puestos de trabajo del profesorado.

1. La relación de puestos de trabajo del profesorado incluirá la referencia de todas las plazas, tanto del personal de los cuerpos docentes como del personal docente e investigador contratado que se clasificarán y ordenarán reflejando los siguientes aspectos:

a) El número ordinal de identificación de cada plaza.
b) La categoría académica.
c) El Centro de adscripción, que será único para cada plaza, sin perjuicio de la posible concurrencia de prestación de servicios en varios.
d) El área de conocimiento y Departamento de adscripción.
e) La clave indicativa del complemento de destino y complemento específico, en su caso.
f) Otras especificaciones que requieran determinadas plazas.

2. La relación de puestos de trabajo podrá recoger, con el carácter de plazas no singularizadas de personal contratado, un número de plazas de cada modalidad contractual, que en su conjunto no podrá exceder del dos por ciento del total de las plazas docentes. En estos casos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión competente en materia de profesorado, singularizará estos puestos de trabajo en atención a las necesidades académicas sobrevenidas y que precisen de profesorado contratado estable. Dichas plazas se incluirán necesariamente con su adscripción y perfil completo en la primera modificación de la relación de puestos de trabajo que se acometa.

3. Las plazas que se recogen en la relación de puestos de trabajo deberán estar dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Burgos y el documento en que se formalice la relación de puestos de trabajo del profesorado acompañará al presupuesto de la Universidad, previa autorización de sus costes por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

4. En todo caso, las plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo estarán sujetas a su eventual amortización o transformación por acuerdo del Consejo de Gobierno cuando así lo aconsejen las necesidades docentes e investigadoras.

5. Excepcionalmente, se podrán cubrir con carácter interino los puestos de trabajo reservados a funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o al personal contratado en tanto se produzca su provisión definitiva.

Artículo 122.Aprobación.

El Consejo de Gobierno aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador a propuesta del Rector, previo el informe preceptivo de los Centros y de la representación de dicho personal, teniendo en cuenta las necesidades docentes e investigadoras y las disponibilidades presupuestarias.

SECCIÓN 3ª. De los derechos y deberes del personal docente e investigador

Artículo 123.Derechos.

Son derechos del personal docente e investigador, además de los reconocidos en las leyes, los siguientes:

a) Ejercer la libertad de cátedra e investigación.
b) Participar y estar representado en los órganos de gobierno de la Universidad.
c) Tener acceso a la formación permanente que le permita mejorar su capacidad docente e investigadora.
d) Conocer los procedimientos y los resultados de las evaluaciones que la Universidad de Burgos establezca sobre su rendimiento.
e) Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones y cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con las posibilidades de la Universidad.
f) Ejercer la libertad de expresión, reunión y asociación dentro del marco de la Universidad de Burgos.
g) Desarrollar sus funciones en las condiciones que garanticen el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
h) Utilizar las instalaciones e infraestructuras, así como los servicios universitarios.
i) Participar en las actividades que organice la Universidad.

Artículo 124.Deberes.

Son deberes del personal docente e investigador, además de los previstos en las leyes:

a) Cumplir sus obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría.
b) Participar en los procesos de evaluación y mejora de su actividad, así como en los procesos de acreditación que se establezcan.
c) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento, y dar cuenta de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión a los órganos de gobierno y representación universitarios en su ámbito de competencias.
d) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones, y ejercer los cargos para los que haya sido elegido o designado.
e) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
f) Cumplir lo establecido en el Reglamento de Exámenes de la Universidad de Burgos.
g) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 125.Años sabáticos.

1. Los profesores de los cuerpos docentes universitarios con seis años de antigüedad como tales, los cuatro últimos en la Universidad de Burgos, y con la dedicación máxima contemplada en la legislación vigente ininterrumpidamente durante los mismos, podrán solicitar un año sabático para realizar trabajos de investigación o de docencia en alguna otra Universidad o institución.

2. Su concesión, supeditada a las disponibilidades económicas y previo informe del Departamento, se hará efectiva siempre que los interesados no hayan disfrutado durante ese tiempo de licencias de estudio que, sumadas, sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración inferior a dos meses. Durante dicho año sabático los profesores tendrán derecho a percibir las retribuciones permitidas por la ley.

3. La solicitud de un año sabático, debidamente justificada, será aprobada en su caso, por el Consejo de Gobierno. Su tramitación, seguimiento y control se determinará reglamentariamente.

Artículo 126.Licencias y permisos.

El personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Burgos, con arreglo a lo que determine el Consejo de Gobierno, podrá mejorar o complementar su formación durante períodos inferiores a seis meses en otra Universidad o Institución con mantenimiento de las retribuciones, siempre que el Departamento garantice el cumplimiento de sus tareas docentes.

SECCIÓN 4ª. Del personal docente e investigador funcionario

Artículo 127.Habilitación nacional.

El procedimiento de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios seguirá el sistema de habilitación nacional previa. Ésta vendrá definida por la categoría del cuerpo y el área de conocimiento.

Artículo 128.Concursos de acceso.

1. Las plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que figuren como vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de Burgos, podrán ser convocadas para su provisión mediante concurso de acceso. Dicha convocatoria será acordada por el Consejo de Gobierno de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

2. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y celebración de los concursos, así como los criterios generales de valoración.

3. Los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios serán convocados por la Universidad de Burgos y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La convocatoria deberá incluir los criterios de valoración a los que se deberán ajustar las Comisiones que resuelvan dichos concursos.

4. En los concursos de acceso quedarán garantizados la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 129.Comisiones de acceso.

1. Los concursos serán resueltos por una Comisión compuesta por un Presidente, un Secretario y tres vocales, e igual número de suplentes.

2. Los vocales serán elegidos entre los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios del área de conocimiento objeto del concurso.

3. Los miembros de la Comisión deberán poseer una categoría igual o superior a la de la plaza convocada y cumplir los mismos requisitos que los exigidos para formar parte de las Comisiones de habilitación previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

4. Los miembros de las Comisiones serán nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno. Para la elaboración de la propuesta se requerirá el informe de la Junta de Centro, que elaborará una vez oído al Consejo de Departamento.

5. La Universidad podrá establecer la incorporación de asesores a dicha Comisión, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria.

Artículo 130.Criterios de valoración.

1. Las Comisiones de selección de personal habilitado a la hora de tomar sus decisiones tendrán en cuenta prioritariamente los siguientes criterios:

a) El Plan Docente que deberá presentar el candidato y en el que necesariamente constará la programación de la actividad docente que deberá desempeñar quien supere el concurso.
b) La adecuación de las actividades docentes desarrolladas por el candidato al perfil o contenido de la plaza a la que se concursa.
c) El interés que las líneas de investigación realizadas por el candidato tienen para la Universidad de Burgos. Este criterio no será necesariamente valorado para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

2. Las resoluciones de las Comisiones serán motivadas de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrán carácter vinculante y recogerán el orden de prelación de los candidatos seleccionados. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso.

Artículo 131.Comisión de Reclamaciones.

1. Contra la propuesta de la Comisión de acceso, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la Universidad.

2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

3. Esta reclamación será valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora. Los miembros de la Comisión serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, por un período de cuatro años entre profesores en activo de los diversos campos científicos.

La Comisión será presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo de los designados y ejercerá las funciones de Secretaría el Catedrático de Universidad con menor antigüedad. A estos efectos, la antigüedad será la obtenida por servicio activo en el cuerpo de Catedráticos de Universidad en cualquier Universidad.

Artículo 132.Reingreso de excedentes al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo de los profesores funcionarios de la Universidad de Burgos que se encuentren en situación de excedencia, por más de dos años y menos de cinco, y lo soliciten, será automático y definitivo si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.
En otro caso, el reingreso tendrá lugar obteniendo plaza mediante el correspondiente concurso de acceso.

2. La adscripción provisional de profesores funcionarios de la Universidad de Burgos en situación de excedencia que quieran reingresar al servio activo será acordada por el Rector, siempre que exista una plaza vacante en el área de conocimiento correspondiente.

3. Si para el reingreso fuere necesario superar el concurso de acceso, la no participación en cualquiera de los que convoque la Universidad de Burgos para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento determinará la pérdida de la adscripción provisional.

SECCIÓN 5ª. Del personal docente e investigador contratado

Artículo 133.Ayudantes.

1. Los ayudantes serán contratados entre quienes hayan superado todas las materias de estudio que se determinan en los criterios a que hace referencia el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Las plazas de ayudante solamente podrán asignarse a personal en formación.

2. Los ayudantes desempeñarán sus funciones con dedicación a tiempo completo.
Podrán colaborar en la docencia, impartiendo un máximo de 60 horas anuales durante los dos primeros años de contrato y de 120 horas durante los dos últimos.

3. La actividad principal de los ayudantes estará orientada a completar su formación investigadora.

4. La contratación tendrá una duración de cuatro años improrrogables.

Artículo 134.Profesores ayudantes doctores.

1. Los profesores ayudantes doctores serán contratados entre Doctores que durante al menos dos años no hayan tenido relación contractual, estatutaria o de becario en la Universidad de Burgos, y acrediten haber realizado durante ese período tareas docentes o investigadoras, o ambas, en Centros no vinculados a la misma.
Su contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad en los términos que se establezcan en la legislación vigente.

2. Los profesores ayudantes doctores desempeñarán sus funciones con dedicación a tiempo completo.

3. Los profesores ayudantes doctores desarrollarán las mismas tareas docentes e investigadoras que los doctores de los cuerpos docentes universitarios.

4. La contratación tendrá una duración de cuatro años improrrogables.

Artículo 135.Profesores colaboradores.

1. Los profesores colaboradores serán contratados para impartir enseñanzas sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados Universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.
Los profesores colaboradores deberán contar con informe favorable del órgano público de evaluación en los términos que se establezcan en la legislación vigente.

2. Los profesores colaboradores desempeñarán sus funciones con dedicación a tiempo completo.

3. La contratación de profesores colaboradores tendrá como finalidad exclusiva la realización de tareas docentes.

4. La contratación podrá ser carácter temporal o fijo.

Artículo 136.Profesores contratados doctores.

1. Los profesores contratados doctores lo serán entre las personas que hayan adquirido este grado que acrediten como mínimo tres años de actividad docente e investigadora una vez adquirido el grado de Doctor.
La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad en los términos que se establezcan en la legislación vigente.

2. Su contratación se realizará en los términos establecidos en la legislación vigente, vinculándose preferentemente a proyectos de investigación y de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 137.Profesores asociados.

1. Los profesores asociados serán contratados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad.

2. Los profesores asociados desempeñarán sus funciones con régimen de dedicación a tiempo parcial pudiendo establecerse funciones docentes de entre 3 y 6 horas.
La Universidad de Burgos podrá suscribir convenios con instituciones públicas o privadas para la contratación de profesores asociados con una dedicación docente semanal de 3 horas destinada a la impartición de enseñanzas prácticas.

3. Los profesores asociados desarrollarán tareas docentes en función de las necesidades de la Universidad.

4. La contratación de estos profesores se regulará por la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.
La renovación de los contratos exigirá la evaluación externa de su actividad docente en los términos que se establezcan en la legislación vigente.

Artículo 138.Profesores eméritos.

1. Los profesores eméritos serán contratados entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, durante un período mínimo de 10 años.

2. Los profesores eméritos colaborarán en tareas docentes e investigadoras.

3. La contratación será con carácter temporal con una duración máxima de dos años improrrogables.

Artículo 139.Profesores visitantes.

1. Los profesores visitantes serán contratados entre profesores o investigadores de reconocido prestigio procedentes de otras Universidades y Centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

2. Los profesores visitantes realizarán tareas docentes e investigadoras.

3. La contratación tendrá carácter temporal por un período mínimo de un mes y máximo de dos años improrrogables.

Artículo 140.Otros contratos.

1. La Universidad de Burgos podrá contratar personal docente, investigador, técnico o de otra naturaleza para obra o servicio determinado consistente en el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

2. La Universidad de Burgos, dentro de los convenios suscritos al efecto con otras instituciones o Universidades extranjeras, podrá contratar en régimen laboral profesores lectores de lenguas modernas o extranjeras. La contratación tendrá carácter temporal por un período mínimo de un mes y máximo de un año prorrogable una sola vez por el mismo período de tiempo.

Artículo 141.Selección.

1. Los criterios para la valoración de méritos docentes e investigadores, el procedimiento de selección y la determinación de las circunstancias que posibiliten la contratación serán los que establezca la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como los que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno.

2. La selección se hará mediante concurso público, con salvedad de los profesores eméritos y visitantes, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Los miembros de las Comisiones de selección tendrán categoría igual o superior a la de la plaza convocada.

4. Las resoluciones de las Comisiones serán motivadas de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrán carácter vinculante y recogerán el orden de prelación de los candidatos seleccionados. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso.

Artículo 142.Comisiones de selección de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados.

Las Comisiones de selección estarán presididas por el Rector, o persona en quien delegue, y formarán parte de las mismas:

a) El Decano o Director del Centro que actuará como Secretario, suplido por el Vicedecano que designe.
b) El Director del Departamento al que se adscribe la plaza, suplido por el profesor del Departamento que designe.
c) Cuatro miembros, e igual número de suplentes, del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento y previo informe de la Junta de Centro. Al menos uno de ellos, y su suplente, será funcionario, y el resto podrán ser profesores contratados.

Artículo 143.Comisiones de selección de profesores colaboradores y profesores contratados doctores.

1. Las Comisiones de selección de profesores colaboradores y profesores contratados doctores estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y cinco vocales, e igual número de suplentes.

El Presidente y el Secretario y al menos dos vocales serán funcionarios.

Uno de los vocales será propuesto por el Comité de Empresa.

Todos los miembros de las Comisiones de selección deberán pertenecer al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso.

2. En el caso de plazas de profesor contratado doctor los miembros de dicha Comisión deberán cumplir los mismos requisitos que los exigidos para formar parte de las Comisiones de habilitación previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. Los miembros de las Comisiones serán nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno. Para la elaboración de la propuesta se requerirá el informe de la Junta de Centro, que elaborará una vez oído al Consejo de Departamento.

Artículo 144.Pruebas de selección de profesores colaboradores y profesores contratados doctores.

1. El proceso de selección de los profesores colaboradores y de los profesores contratados doctores constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición oral y posterior debate con la Comisión de selección del currículum de cada candidato y del proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o especialidades del área de conocimiento de que se trate y, en su caso, investigador del candidato.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral por cada candidato, tras un tiempo de una hora para su preparación y posterior debate con la Comisión de selección, de un tema del programa presentado por el candidato y elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo.

2. Las plazas de profesor contratado temporal se cubrirán por concurso de méritos tras la valoración del currículum de los aspirantes.

Artículo 145.Comisión de Reclamaciones.

1. Existirá una Comisión de Reclamaciones, presidida por el Rector, o Vicerrector en quien delegue, y que contará entre sus miembros con dos Catedráticos de Universidad, dos Profesores Titulares de Universidad y/o Catedráticos de Escuela Universitaria, un Profesor Titular de Escuela Universitaria y un profesor contratado fijo de categoría igual o superior a la de la plaza convocada, designados todos ellos por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, para un período de cuatro años.

2. Las reclamaciones contra las propuestas de la Comisión de selección se formalizarán en el plazo y condiciones establecidas para las reclamaciones contra las propuestas de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 146.Colaboradores honoríficos.

El Rector a propuesta de los Consejos de Departamento, de las Juntas de Centro o de otras estructuras de la Universidad podrá nombrar colaboradores honoríficos, a aquellos especialistas que por su cualificación puedan contribuir al desarrollo de la docencia e investigación. Su vinculación será temporal y no retribuida sin que pueda derivarse ningún tipo de relación contractual o administrativa.

CAPÍTULO II
De los estudiantes

Artículo 147.Los estudiantes.

1. Son estudiantes de la Universidad de Burgos quienes estén matriculados en cualquiera de las titulaciones que se impartan en la misma.

2. Tendrán derecho a matricularse en la Universidad de Burgos las personas que acrediten estar en posesión de los títulos o estudios que capaciten para el ingreso en la Universidad de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 148. Derechos.

1. Como derecho fundamental de los estudiantes, se reconoce el derecho a la libertad de estudio.

2. Los estudiantes de la Universidad de Burgos tienen, además de los establecidos con carácter general para todos los miembros de la comunidad universitaria y de los reconocidos por las leyes, los siguientes derechos:

a) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a la especialidad elegida, y aquellas otras que se consideren convenientes para completar su formación.
b) A la igualdad de oportunidades y a no ser objeto de discriminación por motivos de sexo, raza, lengua, religión, ideología, nacionalidad o por cualquier otra circunstancia personal o social, incluida la discapacidad, en el ejercicio de sus derechos académicos.
c) Conocer con anterioridad a su matriculación la oferta y programación docente de cada titulación, los programas de las asignaturas y la fecha de realización de las pruebas de evaluación.
d) Poder optar por el horario que les resulte más conveniente, dentro de los criterios establecidos por el Centro y de acuerdo con la capacidad del mismo.
e) Ser asistidos en su formación mediante un sistema eficaz de tutorías especialmente orientado a la elaboración del diseño curricular.
f) Ser evaluados por su rendimiento académico de forma objetiva y justa, e informados previamente de los criterios generales que serán utilizados en dichas evaluaciones. En todo caso, el estudiante tendrá derecho, salvo que circunstancias excepcionales lo impidan, a que un sólo criterio de evaluación no sirva como único elemento de referencia para valorar su rendimiento. El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes y reglamentará mecanismos escalonados de reclamación y de revisión de las calificaciones. A dichas normas se les dará la adecuada publicidad.
g) Participar activamente de forma ordinaria en la evaluación y mejora de la docencia.
h) Recibir, en su caso, las becas, premios y demás ayudas que la Universidad y cualesquiera entes públicos y privados establezcan a favor de los estudiantes, así como participar en el proceso de concesión de las mismas a través de los correspondientes Jurados y Comisiones.
i) Participar en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad, de sus Centros, Departamentos y estudios, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
j) Ser representados en los términos que se recogen en los presentes Estatutos y en concreto, elegir delegado y subdelegado de curso entre los alumnos del mismo.
k) El sufragio activo y pasivo en todas las elecciones que requieran su participación en los términos previstos en los presentes Estatutos.
l) Ostentar la propiedad intelectual e industrial generada por su actividad de acuerdo con la normativa aplicable.
m) Disponer de unas instalaciones y de unos servicios adecuados que permitan el desarrollo de los estudios. La Universidad de Burgos facilitará a los estudiantes con cualquier tipo de discapacidad las condiciones de estudio y las adaptaciones adecuadas para su correcta formación académica.
n) Ejercer la libertad de información, expresión y reunión en locales universitarios, así como la organización de asambleas informativas, previa autorización del órgano competente.
ñ) Ejercer la libertad de asociación cultural, deportiva, recreativa, política, sindical o religiosa, dentro del marco de la Universidad de Burgos.
o) Participar en actividades culturales,físicas y deportivas y disponer de unas instalaciones adecuadas.
p) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento de los estudiantes.
q) Denunciar cuantas deficiencias se detecten en el funcionamiento de la Universidad de Burgos.
r) Recibir la orientación e información adecuada por parte de la Universidad en todas aquellas actividades de la misma que le afecten, así como la orientación y salidas profesionales de los estudios cursados.

3. La Universidad asegurará mediante el establecimiento de los mecanismos adecuados la garantía de los derechos reconocidos a los estudiantes, y en todo caso, a través de la actuación del Defensor Universitario.

Artículo 149.Deberes.

1. El estudio no solamente es un derecho sino también un deber de todos los estudiantes.

2. Además, son deberes de los estudiantes de la Universidad de Burgos:

a) Realizar los trabajos que se deriven de sus planes de estudio y de los programas que los desarrollan.
b) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la mejora de los servicios y en la consecución de los fines de la Universidad de Burgos.
c) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
d) Ejercer los cargos para los cuales hayan sido designados o elegidos.
e) Cumplir el calendario escolar y la programación docente que hayan establecido los correspondientes órganos de la Universidad.
f) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 150.Representación.

1. La representación de los estudiantes de la Universidad de Burgos se establecerá por curso, Departamento, Centro y Universidad. A estos efectos se aprobará el Reglamento de Elecciones a Representantes de Alumnos.

2. No podrá ejercerse sobre los representantes ningún tipo de discriminación académica por el ejercicio de sus cargos. Asimismo, si fuera necesario, se flexibilizarán las obligaciones académicas de los representantes para no obstaculizar el correcto desempeño de su tarea.

3. Para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes, y para potenciar su participación en todos los ámbitos y finalidades de la Universidad de Burgos, los estudiantes dispondrán de los siguientes órganos de participación:

a) La Delegación de alumnos del Centro en la que estén representados todos los cursos y titulaciones.
b) El Consejo de Representantes de estudiantes de Centro.
c) El Consejo de Alumnos de la Universidad de Burgos.

4. La Universidad de Burgos facilitará, en la medida de sus posibilidades, los medios necesarios para el correcto desempeño de la representación de los estudiantes.

5. La Universidad de Burgos podrá establecer mecanismos para el reconocimiento de la labor realizada por los representantes de los alumnos.

Artículo 151.Consejo de Representantes de estudiantes de Centro.

1. El Consejo de Representantes de estudiantes de Centro es el máximo órgano de representación estudiantil en cada Centro y estará formado, al menos, por:

a) Los alumnos representantes en la Junta de Centro.
b) Los alumnos claustrales del Centro.
c) Un representante de cada Consejo de Departamento.

2. El Consejo de Representantes de estudiantes de Centro elaborará su Reglamento de Régimen Interno que será elevado a la Junta de Centro para su ratificación, en el que se determinará su composición y competencias.

Artículo 152.Consejo de Alumnos.

1. El Consejo de Alumnos de la Universidad de Burgos es el máximo órgano de representación de los estudiantes de la Universidad de Burgos y estará formado, al menos, por un miembro de cada titulación que forme parte del Consejo de Representantes del Centro en que ésta se imparta.

2. Existirá una Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Consejo de Alumnos, que ostentará la representación de los estudiantes ante cualquier instancia universitaria.

3. Son competencias del Consejo de Alumnos:

a) Elegir entre sus componentes al Presidente del Consejo.
b) Establecer cuantas Comisiones estime convenientes para el cumplimiento de sus funciones.
c) Coordinar la actuación de los distintos órganos estudiantiles de la Universidad y deliberar y adoptar acuerdos sobre cualquier cuestión en el ámbito universitario que afecte a los estudiantes.
d) Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa de los derechos e intereses de los estudiantes.
e) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno y sus posibles modificaciones.
f) Todas las que le atribuyan los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 153.Antiguos alumnos.

Para mantener la vinculación entre la Universidad de Burgos y sus titulados, la Universidad promoverá la creación de una organización de antiguos alumnos, que estará abierta a todos aquellos que hayan obtenido un título de la Universidad.

CAPÍTULO III
Del personal de administración y servicios

Artículo 154.El personal de administración y servicios.

1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Burgos constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento para la prestación de los servicios universitarios, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesarios para la consecución de los fines propios de la Universidad.

2. El personal de administración y servicios está compuesto por funcionarios de la propia Universidad, por funcionarios procedentes de otras Administraciones, mientras presten servicios en la Universidad, y por personal laboral y se regirá, además de por las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y, según los casos, por la legislación general de funcionarios y las disposiciones de desarrollo de ésta que elabore la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la legislación laboral, por los convenios colectivos, así como por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 155.Clasificación.

1. Los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Universidad se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas según la legislación general de la función pública.

2. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos por el Convenio Colectivo y la legislación general que les sea de aplicación.

3. El Consejo de Gobierno previo informe de la Mesa de Negociación podrá decidir la creación, supresión y modificación de cuantas Escalas y categorías profesionales crea necesarias.

Artículo 156.Relación de puestos de trabajo.

1. Las propuestas de relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios serán elaboradas anualmente por la Gerencia, previo el informe preceptivo de la Junta de Personal y el Comité de Empresa. Se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación y unión al presupuesto de la Universidad, previa autorización de sus costes por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. La relación de puestos de trabajo señalará la denominación y características de los puestos de trabajo, las retribuciones complementarias que tengan asignadas, los requisitos exigidos para su desempeño y la unidad orgánica a la que estén adscritos.

Artículo 157.Selección.

1. El ingreso del personal de administración y servicios se realizará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso, garantizándose los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Las convocatorias incluirán, al menos, los requisitos de los aspirantes, la composición del tribunal, las pruebas a superar y méritos a valorar, el calendario de desarrollo y condiciones de nombramiento o formalización de contratos.
Las convocatorias se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», salvo lo dispuesto en el siguiente apartado.

3. Se podrá nombrar funcionarios interinos o contratar temporalmente personal laboral por razones de necesidad o urgencia, para ocupar plazas de las relaciones de puestos de trabajo.
La Gerencia establecerá, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, las normas que regulen la provisión interina de vacantes y sustituciones.

Artículo 158.Provisión.

1. La provisión de puestos del personal de administración y servicios se realizará mediante el sistema de concurso, que será el procedimiento normal de provisión, y al que podrá concurrir tanto el personal propio como el de otras administraciones cuando así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.

2. Podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos adscritos a funcionarios que figuren clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.

3. La Universidad de Burgos facilitará la movilidad de su personal a otras Universidades y Administraciones Públicas, para ello, formalizará convenios entre las Universidades o con otras Administraciones Públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.

4. La Gerencia establecerá, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, las normas que regulen la provisión de puestos de trabajo.

Artículo 159.Derechos.

1. Son derechos del personal de administración y servicios, además de los reconocidos en las leyes, los siguientes:

a) Ejercer su actividad con criterios de profesionalidad, y ser informados y participar en las iniciativas de evaluación y mejora de calidad.
b) Participar en los órganos de gobierno, representación y comisiones de la Universidad de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
c) Utilizar las instalaciones, los servicios y las infraestructuras universitarias para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con las normativas reguladoras.
d) El pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones.
e) Recibir la formación profesional encaminada a su perfeccionamiento.
f) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
g) Asociarse y sindicarse libremente, así como tener conocimiento y ser oídos o negociar, en su caso, a través de sus representantes, de acuerdo con la legislación vigente, la determinación de las condiciones de trabajo.
h) Desarrollar sus funciones en un ambiente que garantice el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
i) Disponer de facilidades para la promoción profesional en su ámbito de trabajo y disfrutar de las prestaciones sociales que ofrezca la Universidad a su personal.

2. La Universidad de Burgos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, elaborará un plan anual de formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios, que se reflejará en la correspondiente partida presupuestaria.
Para la elaboración y seguimiento del plan anual de formación se constituirá una Comisión nombrada por el Rector y presidida por el Gerente.

Artículo 160.Deberes.

1. Son deberes del personal de administración y servicios, además de los previstos en las leyes:

a) Desarrollar sus funciones siguiendo los principios de legalidad y eficacia, contribuyendo a mejorar el funcionamiento de la Universidad como servicio público.
b) Asumir las responsabilidades que le correspondan por el ejercicio de su puesto ante los órganos de gobierno de la Universidad.
c) Participar en los procesos de evaluación y mejora de su actividad, así como en los procesos de certificación de los servicios.
d) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.
e) Desarrollar su actividad profesional de acuerdo con las normas deontológicas.
f) Asumir las responsabilidades que implican los cargos para los cuales hayan sido nombrados.
g) Colaborar con el resto de la comunidad universitaria y contribuir al cumplimiento de los fines, principios y valores establecidos en los presentes Estatutos.
h) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 161.Régimen retributivo.

1. El personal de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias se aprobarán cada año junto con el presupuesto.

2. Los órganos de representación del personal de administración y servicios tendrán conocimiento y serán oídos en la asignación de los complementos de productividad.

CAPÍTULO IV
De las estructuras de participación y representación del personal de la Universidad de Burgos

Artículo 162.Representación.

1. El personal de la Universidad de Burgos tendrá su representación y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y administración de la Universidad, en los términos que establecen los presentes Estatutos y las normas que los desarrollan.

2. La representación del personal docente e investigador funcionario por una parte, y del personal de administración y servicios funcionario por otra, se articula a través de su respectiva Junta de Personal. Igualmente, el personal docente e investigador contratado y el personal de administración y servicios laboral están representados por su respectivo Comité de Empresa. Sus formas de elección y funcionamiento serán las previstas por sus normas específicas.

Artículo 163.Mesa de Negociación.

1. La Mesa de Negociación es la estructura a través de la que se canaliza la participación de los trabajadores de la Universidad en la negociación colectiva y en el establecimiento de las condiciones de trabajo.

2. En la Mesa de Negociación participan los distintos sectores que prestan servicios en la Universidad: personal funcionario y personal contratado en régimen laboral.

3. La Mesa de Negociación estará compuesta paritariamente por representantes de la Universidad de Burgos y representantes de las organizaciones sindicales en los términos fijados por su propio Reglamento.


Volver al Índice de los Estatutos de la Universidad de Burgos

Última actualización el 23/08/05 0:24

 

Páginas visitadas desde el 8 de abril de 2001: