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| Estatutos de la Universidad de Burgos |
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| TÍTULO VII De la investigación Artículo 196.Función y objetivos de la investigación. 1. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de la Universidad de Burgos. 2. La Universidad asume como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada. 3. La Universidad de Burgos establecerá los cauces adecuados para que todo el profesorado pueda ejercer el derecho y el deber de investigar. Artículo 197.Fomento de la investigación. La Universidad fomentará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación y, en particular: a) Desarrollará programas propios de investigación adicionales a los autonómicos, nacionales o internacionales. Artículo 198.Unidades de investigación. 1. Los grupos de investigación, los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros creados por la Universidad, estructuras y demás Entidades que con finalidad investigadora pudieran crearse, son las unidades responsables de la organización y desarrollo de la investigación. 2. Los profesores doctores de los cuerpos docentes y los contratados doctores gozan de autonomía para elaborar y realizar programas de investigación. 3. La Universidad de Burgos favorecerá de manera especial los programas de investigación en equipo. Artículo 199.Grupos de investigación. 1. La Universidad fomentará la formación de grupos y redes de investigación en los que participen sus investigadores. 2. Se entiende por grupo de investigación los investigadores que trabajan coordinados en líneas de investigación concretas y desarrollan una actividad investigadora de calidad contrastada. Los responsables del grupo deberán tener el grado de Doctor. 3. La Universidad podrá reconocer grupos de investigación a petición de los interesados, existiendo a tales efectos un registro de los mismos. Presentarán anualmente una memoria de resultados a la Comisión de Investigación. 4. Reglamentariamente se regulará la creación, fusión y supresión de los grupos de investigación. 5. La adjudicación por la Universidad de recursos para investigación estará condicionada al reconocimiento de los grupos, sin menoscabo del apoyo a la libre investigación individual. La pertenencia a grupos no podrá ser requisito absoluto o excluyente de adjudicación de recursos para la investigación o de becas, salvo que se establezca en la correspondiente convocatoria nacional o internacional. Artículo 200.Personal investigador. La investigación se desarrollará en la Universidad de Burgos por el siguiente personal: a) Los profesores y ayudantes de las diversas categorías existentes en la Universidad de Burgos. Artículo 201.Comisión de Investigación. 1. La Comisión de Investigación será la responsable de presentar, elaborar y proponer al Consejo de Gobierno las diferentes acciones relacionadas con la investigación de la Universidad de Burgos y estará presidida por el Rector o en su defecto por el Vicerrector en quien delegue. Será representativa de todas las ramas del saber presentes en la Universidad de Burgos y sus miembros serán profesores doctores designados por el Consejo de Gobierno. 2. Son funciones de la Comisión de Investigación: a) Establecer criterios conforme a los que deba informarse la petición de proyectos que solicite el profesorado de la Universidad de Burgos. Artículo 202.Contratos de investigación y cooperación. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Burgos, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, Centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad de Burgos, dedicados por ésta a la canalización de las iniciativas investigadoras de su profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán suscribir contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Artículo 203.Autorización de contratos. 1. Los contratos a los que se refiere el artículo anterior se autorizarán y suscribirán de acuerdo con las normas procedimentales que al respecto establezca el Consejo de Gobierno, en el marco de las normas básicas que al respecto dicte el Gobierno. 2. La Universidad de Burgos facilitará la realización de los trabajos y actividades a que se refiere el presente artículo, mediante las actuaciones que fueren precisas, sin que ello suponga merma alguna en el cumplimiento de las obligaciones del profesorado. Artículo 204.Propiedad industrial. 1. La Universidad de Burgos será titular de las invenciones realizadas por todos los miembros de la comunidad universitaria dentro del ámbito de sus funciones docentes e investigadoras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 2. El autor de la invención informará inmediatamente de ella a la Universidad de Burgos, la cual procederá en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. 3. Tanto si la Universidad de Burgos decidiese explotar la invención, como si decidiese cederla a un tercero o al propio autor tendrá derecho como mínimo al 25% de los beneficios obtenidos y el autor como mínimo al 50%. El reparto del resto de los beneficios se determinará reglamentariamente. 4. Cuando la invención tenga lugar como consecuencia de un contrato entre un miembro de la comunidad universitaria y un ente privado o público, su titularidad será de la Universidad de Burgos a menos que conste expresamente en el contrato a quién corresponde. |
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Última actualización el 23/08/05 0:24 |
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