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Estatutos de la Universidad de Burgos

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TÍTULO VIII
De los servicios y la extensión Universitaria

CAPÍTULO I
De los servicios universitarios

SECCIÓN 1ª. De su régimen general

Artículo 205.Concepto. Creación, modificación y supresión.

1. Son servicios universitarios las unidades administrativas de soporte de la investigación, la docencia y el estudio y los de asistencia a la comunidad universitaria.

2. Son servicios generales aquellos cuyo nivel de coordinación o de actuación supera el ámbito de un Departamento, Centro o Instituto Universitario de Investigación.

3. La creación, modificación y supresión de servicios será aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 206.Reglamento de los servicios universitarios.

1. Los servicios universitarios generales se regirán por un Reglamento específico, elaborado con la participación de su personal, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. En el Reglamento de los servicios generales se reflejará, como mínimo:

a) El objeto, los fines y las competencias.
b) La estructura, ámbito y régimen de funcionamiento del servicio, que será coherente con la propia estructura general de la Universidad.
c) Las características de su personal.
d) El régimen económico.

3. El resto de servicios universitarios se regirá por lo que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 207.Gestión y funcionamiento.

1. El Rector velará por el cumplimiento de los distintos Reglamentos y la coherencia en la dotación y objetivos de los servicios, coordinará el funcionamiento armónico de éstos, establecerá sus objetivos anuales y fijará y proporcionará los medios materiales y personales necesarios para su consecución.

2. Cada servicio general contará con un Director responsable de su gestión y funcionamiento, que reunirá las características de profesionalidad y experiencia necesarias. Será nombrado por el Rector, del que dependerá orgánicamente.

3. El Director elaborará una memoria anual de gestión y funcionamiento del servicio.

SECCIÓN 2ª. De la Biblioteca, el Archivo y el Servicio de Informática y Comunicaciones

Artículo 208.Biblioteca.

1. La Biblioteca es la unidad de gestión de recursos de información para el aprendizaje, la docencia, la investigación y la formación continua. Participa también en las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la Universidad.

2. La Biblioteca se encargará de la adquisición, la conservación, el acceso y la difusión de los recursos de información, y colaborará en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.

3. La Biblioteca gestiona los diferentes recursos de información, con independencia del concepto presupuestario y procedimiento con el que hayan sido adquiridos o de su soporte material o ubicación.

Artículo 209.Archivo.

1. El Archivo Universitario está constituido por toda la documentación emanada de la actividad académica, científica y administrativa de la Universidad de cualquier naturaleza, época y soporte material, en el marco de un sistema de gestión único, cuya finalidad es proporcionar acceso a la documentación a todos los miembros de la comunidad universitaria y contribuir a la racionalización y calidad del sistema universitario.

2. La Universidad tenderá a la implantación del sistema archivístico, integrando en él los archivos histórico y administrativo, para la mejor consecución de los fines expuestos y de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 210.Servicio de Informática y Comunicaciones.

1. El Servicio de Informática y Comunicaciones es la unidad encargada de la organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo a la gestión, la docencia, la investigación y el estudio.

2. Son funciones del Servicio de Informática:

a) La planificación, gestión y mantenimiento de los sistemas de información y comunicaciones, así como de aplicaciones informáticas.
b) La atención a la comunidad universitaria en el uso de sistemas informáticos para el desempeño de las labores de gestión, docencia, investigación y de estudio.
c) La coordinación y dinamización de aspectos tecnológicos que pertenezcan al ámbito de su competencia.

SECCIÓN 3ª. De los Colegios Mayores y residencias universitarias

Artículo 211.Colegios Mayores.

1. La Universidad de Burgos, por sí o en colaboración con entidades públicas y privadas, podrá gestionar la creación de Colegios Mayores. Su régimen interno será establecido por el Consejo de Gobierno.

2. Los Colegios Mayores son instituciones universitarias que además de proporcionar residencia a los estudiantes deben promover la formación cultural y científica de sus residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

3. Los Estatutos de los Colegios Mayores deberán regular su personalidad y régimen jurídico, órganos de gobierno, participación representativa de los colegiales, orientación educativa y régimen económico-administrativo. Su aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad. El Director deberá pertenecer a los cuerpos docentes universitarios y será nombrado por el Rector de la Universidad.

4. Los Colegios Mayores podrán disfrutar de los beneficios y exenciones fiscales de la Universidad de Burgos cuando estén integrados o asociados a la misma.

Artículo 212.Residencias universitarias.

1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector y con autorización del Consejo Social, podrá crear residencias universitarias que proporcionen alojamiento a miembros de la comunidad universitaria.

2. El Rector podrá autorizar la adscripción de residencias universitarias.

3. Las residencias universitarias podrán gestionarse en cualquiera de las formas establecidas en la legislación vigente.

CAPÍTULO II
De la extensión universitaria

Artículo 213.La extensión universitaria.

La Universidad de Burgos, además de sus funciones básicas de docencia e investigación, desarrollará actividades de extensión universitaria dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general con la finalidad de contribuir a la difusión de la cultura, la ciencia y la técnica como presupuestos del progreso social.

Artículo 214. Objetivos.

La extensión universitaria de la Universidad de Burgos se propondrá cumplir los siguientes objetivos:

a) Fomentar la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria, el pensamiento crítico, la difusión de hábitos y formas culturales participativas y solidarias.
b) Proyectar en el entorno social el pensamiento crítico, los valores de la reflexión, la cooperación al desarrollo, la solidaridad y la tolerancia, y extender y difundir en general la cultura entre la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto.
c) Procurar el desarrollo y difusión de una cultura de la paz entre los pueblos y la defensa de los derechos humanos para todas las sociedades.
d) Procurar, específicamente, el desarrollo y difusión de nuestra cultura.
e) Asumir un papel protagonista en los procesos de desarrollo humano, llevando a la práctica actuaciones destinadas a construir una sociedad más justa y participativa a través de la promoción de la cooperación al desarrollo con los países desfavorecidos, mediante la formación, la educación, la investigación y la adaptación de las tecnologías transferibles a las condiciones locales.
f) Colaborar con otras Instituciones públicas o privadas que cumplan objetivos similares.
g) Incidir en el entorno social promoviendo labores de sensibilización, de educación al desarrollo y de formación de voluntariado y cooperantes.
h) Promover medidas de acción positiva para que los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad puedan desarrollar la actividad universitaria.

Artículo 215.Comisión de Cooperación y Proyección Universitaria.

La extensión universitaria dependerá del Rector o Vicerrector en quien delegue, quien propondrá al Consejo de Gobierno la creación de una Comisión de Cooperación y Proyección Universitaria, que tendrá la composición y funciones que se determinen mediante reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 216.Dedicación del profesorado a la extensión universitaria.

El personal de la Universidad de Burgos que participe en actividades de extensión universitaria podrá cumplir de esta manera una parte de su dedicación a la Universidad, según los criterios que fije el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento.

Artículo 217.Programación anual.

El Consejo de Gobierno aprobará anualmente un programa de extensión universitaria, a cuyo efecto en los presupuestos de la Universidad se contendrá la correspondiente asignación presupuestaria y, en su caso, los derechos de inscripción y expedición de títulos de los cursos y actividades desarrolladas.

Artículo 218.Cátedras y Aulas.

1. La Universidad de Burgos podrá crear Cátedras, Aulas y otras estructuras específicas de extensión universitaria para el desarrollo de actividades docentes, investigadoras y culturales complementarias, a cuyo efecto el Consejo de Gobierno aprobará la regulación general que resulte necesaria.

2. La financiación de las Cátedras o Aulas correrá a cargo de la Universidad y aquellas otras Entidades que quieran colaborar con ellas.

3. Cuando la creación de las Cátedras, Aulas u otras estructuras de extensión universitaria sea consecuencia de un convenio de colaboración suscrito por la Universidad de Burgos con otras entidades públicas o privadas, se estará a lo dispuesto en dicho convenio, debiendo observarse la regulación que al respecto se realice por el Consejo de Gobierno.


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Última actualización el 23/08/05 0:24

 

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