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Estatutos de la Universidad de Burgos

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TÍTULO XII
De la Reforma y Actualización de los Estatutos

Artículo 242.Iniciativa.

La iniciativa para la reforma o actualización de los presentes Estatutos corresponde al Rector, al Consejo de Gobierno por mayoría absoluta de sus miembros o a un tercio de los miembros del Claustro.

Artículo 243.Reforma de los Estatutos.

1. La propuesta sucintamente motivada de reforma de los Estatutos se dirigirá al Rector en calidad de Presidente de la Mesa del Claustro y deberá acompañarse de un texto articulado. Su admisión a trámite por el Pleno del Claustro, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria, requiere su aprobación por la mayoría absoluta de los claustrales presentes.

2. Admitida a trámite por el Pleno del Claustro la propuesta de reforma, se elegirá en la misma sesión una Comisión para su estudio, de la que formarán parte representantes de todos los sectores de la comunidad universitaria de manera proporcional a su composición.

3. El texto que emita la Comisión servirá de base para la discusión en el Pleno y ésta se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del mismo.

4. La reforma de los Estatutos necesitará para su aprobación, tres quintos de los miembros del Claustro, convocado al efecto en sesión extraordinaria.

5. Rechazada una propuesta de reforma no podrá reiterarse hasta transcurrir un año desde su presentación.

6. No se podrán presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los tres meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro Universitario.

7. El Claustro, después de aprobar la reforma de los Estatutos, la remitirá a la Junta de Castilla y León para su aprobación y publicación, previo el control de legalidad previsto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 244.Actualización de los Estatutos.

1. El Claustro, a propuesta de quienes tienen iniciativa para la reforma de los Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, nombrará una Comisión, según lo previsto en el apartado primero del artículo anterior, que con el apoyo técnico que precise, adaptará los presentes Estatutos a las normas jurídicas de rango superior, remitiendo esta adaptación al Pleno del Claustro a los efectos del apartado tercero del artículo anterior.

2. Esta actualización requerirá para su aprobación mayoría simple de los claustrales.

3. El Claustro, después de aprobar la actualización de los Estatutos, la remitirá a la Junta de Castilla y León para su aprobación y publicación.


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Última actualización el 23/08/05 0:24

 

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