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Peculiaridades de las Normas Internacionales del Trabajo

La labor normativa de la OIT ha dado lugar a una nueva concepción de los objetivos y los medios de acción de la comunidad mundial, incorporando una nueva forma de instrumento internacional colectivo. El consiguiente sistema ha ejercido una influencia considerable en las actividades internacionales en las esferas de derechos humanos, política social y política de desarrollo

¿Cuáles son las peculiaridades de dicho sistema de derecho internacional?

Las normas internacionales del trabajo son de carácter universal y quienes las redactan intentan que todos los países puedan ratificarlas y aplicarlas, independientemente del nivel de desarrollo económico o del sistema social y económico de cada uno de ellos. Habida cuenta de lo antedicho, la redacción de las normas contempla cierta flexibilidad en lo que se refiere a las obligaciones. A raíz de esa universalidad de las normas y de la flexibilidad que en virtud de la misma deben contemplar algunas de ellas, varios convenios importantes sólo establecen objetivos en materia de política nacional y un amplio marco para la acción nacional. Una vez ratificadas estas normas promocionales, los países deben utilizar medios apropiados a la situación nacional para promover los objetivos, y poder demostrar que a lo largo del tiempo avanzan en la consecución de los mismos.

El debate tripartito que se entabla respecto de la adopción de las normas apunta, entre otros, a garantizar que el resultado sea viable; es decir, que la versión definitiva de cada instrumento de derecho internacional pueda ser aceptada y aplicada por los Estados Miembros en cuanto norma internacional sobre el tema en cuestión. Al respecto, cabe señalar que las normas internacionales se establecen teniendo en cuenta la posibilidad de que tal vez sea preciso modificarlas o adaptarlas ulteriormente.

Estas características se conjugan de manera peculiar en las normas internacionales del trabajo. Además, la regularidad sistemática con que se adoptan normas internacionales del trabajo acrecienta su influencia ya que incluso cuando no existen obligaciones inherentes a la ratificación, es habitual que quienes se ocupan de problemas sociales se sirvan de ellas como guía dado que recogen los puntos de vista considerados en una asamblea representativa de carácter mundial.

Universalidad

Las normas internacionales del trabajo son tratadas y adoptadas por delegados de todas partes del mundo. Durante la preparación y redacción de las mismas se toman en consideración las diversas prácticas nacionales que preponderan. Dichas normas recogen objetivos y reglas ampliamente aceptadas que todos los países pueden seguir y aplicar en su acción nacional. El propósito es siempre el mismo: establecer una norma del trabajo que pueda utilizarse a escala internacional.

Compete a cada Estado soberano transformar en obligaciones jurídicas vinculantes esos objetivos y reglas aceptados universalmente; ello se hace mediante la ratificación. Incluso antes de que un Estado proceda a la misma, las normas son un punto de referencia para establecer la política y las medidas relativas al asunto en cuestión.

Los órganos de la OIT se han opuesto sistemáticamente a la idea de establecer distintas normas para diferentes regiones o determinados grupos de países. Las delegaciones de la OIT "se niegan categóricamente a aceptar siquiera la idea de que pueda haber infranormas para seres infrahumanos".

Flexibilidad

De conformidad con la Constitución de la OIT, durante la preparación de las normas internacionales del trabajo ha de atenderse concretamente a la necesidad de que sean lo suficientemente flexibles para que puedan aplicarse independientemente de las situaciones, condiciones y prácticas nacionales. La flexibilidad que caracteriza a algunas de estas normas garantiza la universalidad de las mismas. Por tanto, las normas se redactan de manera realista y se considera primordial la aplicación efectiva de las mismas.

Ejemplos de flexibilidad de las normas internacionales del trabajo

No obstante, esta flexibilidad tiene límites a la hora de establecer normas suficientemente concretas. Cuando la flexibilidad compromete una norma que se juzga significativa, la Conferencia puede adoptar una recomendación con la esperanza de que la práctica internacional evolucione en el futuro, permitiendo que se considere y adopte un convenio en la materia.

Viabilidad

Por lo general, los proyectos de los instrumentos que se someten a aprobación de la Conferencia se examinan en dos períodos de secciones consecutivos, en un doble debate. En primera instancia, se incluyen en los puntos del orden del día de la Conferencia tras exhaustivas consultas tripartitas en el ámbito del Consejo de Administración.

En el período de sesiones de la Conferencia, los textos son pulidos por comités técnicos, también tripartitos que toman decisiones por mayoría y, en último término, hace falta una mayoría de dos tercios de los votos de la Conferencia para que el instrumento propuesto sea adoptado.

Adaptabilidad

Desde 1919, las normas internacionales del trabajo han debido adoptarse a un mundo que cambiaba rápidamente, desgarrado por dos guerras mundiales y otros conflictos armados, sujeto a crisis económicas y a rápidos cambios culturales. En este mismo período terminó la época colonial y muchos países que acababan de independizarse pasaron a formar parte de la comunidad internacional, dispuestos a alcanzar su propio desarrollo en cooperación con el resto del mundo.

En un entorno como éste, las normas se adoptan sabiendo que existe la posibilidad de que en el futuro tal vez sea preciso modificarlas. Las características del sistema se han ido desarrollando teniendo presente esta posibilidad y, desde un principio, se han adoptado nuevas normas y se han revisado las existentes cada vez que se juzgó necesario actualizarlas.

En estos últimos años, el Consejo de Administración ha procedido a revisar sistemáticamente las normas, interesándose particularmente por la viabilidad de las mismas. Ello tuvo por objetivo conservar la reputación de la que goza el sistema de normas en virtud de su pertinencia y su capacidad de adaptarse a la situación mundial.


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Última actualización el 15/09/05 14:07

 

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