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ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1997 POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION, EN RELACION CON LAS CONDICIONES DE ACREDITACION DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS COMO SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS A LAS EMPRESAS, DE AUTORIZACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES ESPECIALIZADAS QUE PRETENDAN DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE AUDITORIA DEL SISTEMA DE PREVENCION DE LAS EMPRESAS Y DE AUTORIZACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA DESARROLLAR Y CERTIFICAR ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. del 4 de julio de 1997) |
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Preámbulo La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece, en su capítulo IV, los instrumentos con los que se han de desarrollar las actividades preventivas que fueran necesarias realizar en las empresas como consecuencia de la evaluación de los riesgos, configurando a los servicios de prevención como una de las modalidades más completas de organización para la realización de la prevención. Las entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de servicios de prevención ajeno habrán de contar con una acreditación de la autoridad laboral. La misma Ley establece la obligación de los empresarios de someter su sistema de prevención al control de una auditoría, cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena. Asimismo, en la propia Ley se anuncia una regulación de las capacidades y aptitudes que deben reunir los servicios de prevención y los trabajadores designados para el desarrollo de la acción preventiva. Todas estas materias han sido objeto de regulación en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Esta disposición establece la condición de acreditación de las entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de servicio de prevención ajeno, así como los requisitos de las personas o entidades especializadas para que puedan desarrollar actividades de auditoría. Al mismo tiempo, se regulan las funciones y niveles de cualificación para el desarrollo de actividades preventivas, previéndose una fórmula transitoria de acreditación de la formación a través de entidades formativas autorizadas por la autoridad laboral. Razones de eficacia administrativa y con el fin de establecer unos criterios comunes en la determinación de las condiciones para el desarrollo de las actividades de servicio de prevención ajeno, de auditoría o de entidad formativa con capacidad para certificar los niveles y funciones de cualificación, hacen conveniente dictar la presente disposición. En la misma se concretan las condiciones mínimas que han de reunir las personas o entidades con el fin de que puedan cumplir adecuadamente sus funciones, manteniendo un equilibrio entre garantías y medios mínimos que impulse su aparición en el mercado de trabajo. Se establecen las condiciones que han de reunir las solicitudes de las personas o entidades que pretendan desarrollar las actividades referidas, con un pormenorizado detalle que permita a la autoridad laboral tener suficientes elementos de juicio a la hora de dictar resolución. Finalmente, y directamente unida a esa exigencia de garantía en su funcionamiento, se establece la comprobación del mantenimiento de las condiciones de acreditación o autorización, de acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención. En su virtud,
previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo y de la aprobación del Ministro de Administraciones
Públicas, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición
final primera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevención, he tenido a bien
disponer: |
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