REAL DECRETO 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
Preámbulo
Disposición Adicional Única
Disposición Transitoria Única
Disposición Derogatoria Única
Disposiciones Finales
Anexo I: Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca nuevos
Anexo II: Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca existentes
Anexo III: Disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a los medios de salvamento y supervivencia
Anexo IV: Disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a los equipos de protección individual
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