REAL DECRETO 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.


 


Preámbulo

Disposición Adicional Única

Disposición Transitoria Única

Disposición Derogatoria Única

Disposiciones Finales

Anexo I: Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca nuevos

Anexo II: Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca existentes

Anexo III: Disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a los medios de salvamento y supervivencia

Anexo IV: Disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a los equipos de protección individual


 

Número de visitas desde el 8 de abril de 2001: