Volver al Índice de Seguridad y Salud en buques de pesca
|
Anexo IV: Indicaciones no exhaustivas para la evaluación de equipos de protección individual Observación preliminar. Las obligaciones previstas en el presente Anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo a bordo de un buque. 1. Cuando no sea posible evitar o limitar suficientemente los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores con medios colectivos o técnicos de protección se deberá proporcionar a dichos trabajadores equipos de protección individual. 2. Los equipos
de protección individual utilizados como prendas de vestir o por
encima de dichas prendas deberán ser de colores vivos, contrastar
con el medio marino y ser bien visibles. |
Volver al Índice de Seguridad y Salud en buques de pesca
|
Número
de visitas desde el 8 de abril de 2001:
|