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CONVENIO COLECTIVO GENERAL, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. AÑO 1999 CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Partes que lo conciertan. Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, por la representación empresarial, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (AMAT) y la Asociación Española de Corredores de Reaseguro (ASECORE), y por la representación de los trabajadores, la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CC.OO.) y la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT). Artículo 2 Ámbito funcional y personal de aplicación. El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como a los Corredores de Reaseguros y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, todos ellos definidos conforme a su legislación específica. Exclusiones: 1. El presente Convenio General no será de aplicación a las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1, número 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRET). 2. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa las siguientes personas y actividades:
Artículo 3 Ámbito territorial. El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español. Artículo 4 Ámbito temporal. 1. Vigencia.- Una vez transcurridos los veinte días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1999 y mantendrá su vigencia general hasta el 31 de diciembre de 1999, salvo en aquellas materias para las que disponga una vigencia distinta. 2. Prórroga y denuncias.- Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, por quienes están legitimados para negociar conforme al artículo 87 de dicho Estatuto. La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación. Artículo 5 Sucesión de Convenios: Mantenimiento de contenidos del anterior Convenio General. El presente Convenio sustituye y modifica el anterior Convenio Colectivo General del Sector en aquellas materias que son ahora objeto de regulación expresa, acordando las partes el mantenimiento en vigor, durante la vigencia del presente, de todas aquellas regulaciones y contenidos del mencionado Convenio General 1996-1998 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1997), que ahora no se modifican o sustituyen. Artículo 6 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas. 1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio General, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles. 2. Las condiciones resultantes de este Convenio son absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquéllas. 3. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores, que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente Convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por la compensación o absorción que hubiera podido tener lugar. Artículo 7 Vinculación a la totalidad. Las condiciones del presente Convenio General forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera, expresamente. Artículo 8 Coordinación normativa. En lo no
previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación
el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales
que resulten de aplicación. |
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