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CAPÍTULO IV

Empleo

Artículo 20

Política de empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Convenio, las partes coinciden en la plena vigencia de las previsiones del capítulo XIII del anterior Convenio Colectivo General sobre política de empleo, así como en la de los contenidos del Acuerdo suscrito con igual ámbito para el desarrollo en el sector asegurador del Acuerdo Interconfederal para la estabilidad del empleo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 1998, con las adaptaciones respecto de este último que quedan recogidas en el artículo siguiente.

Artículo 21

Contratos para el fomento de la contratación indefinida.

Con objeto de facilitar en el sector la colocación estable que posibilita esta modalidad contractual en los términos en que se regula por la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y haciendo uso de la previsión contenida en el apartado b) de su número 2, se amplía el plazo establecido en la misma para la conversión de los contratos temporales o formativos en contratos de fomento de la contratación indefinida, de tal forma que dicha conversión podrá tener lugar durante todo el tiempo de vigencia de la medida que se contempla en la citada disposición, respecto de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, existentes a 31 de diciembre de 1998, o que se suscriban durante la vigencia del contenido normativo del presente Convenio.


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