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Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Artículo 36. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. de 31 de diciembre de 1998) |
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JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo a sancionar la siguiente Ley. Artículo 36. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Los artículos 45, 47, 48 y 49 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, son objeto de las modificaciones que seguidamente se indican: Uno. Se modifica el primer párrafo del número 1 del artículo 45, con el siguiente contenido: «1. Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los empresarios, las de las Entidades que actúen como Servicios de Prevención, las auditoras y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los Convenios Colectivos en materia de seguridad y salud laboral, sujetos a responsabilidad conforme a la presente Ley.» Dos. Se modifica el número 6 del artículo 47, en la forma siguiente: «6. El incumplimiento de la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de los riesgos. El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo en cada proyecto de edificación y obra pública, con el alcance y la forma establecida en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como su incumplimiento en fraude de ley, mediante alteraciones ficticias en el volumen de obra o en el número de trabajadores.» Tres. Se modifican los apartados 13 y 14 y se introducen tres nuevos apartados, 20, 21 y 22, en el artículo 47, con los siguientes contenidos: «13.
No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen
actividades en un mismo centro de trabajo las medidas de cooperación
y coordinación necesarias para la protección y prevención
de riesgos laborales. Cuatro. Se introducen los siguientes nuevos apartados en el artículo 48, con esta redacción: «9.
No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen
actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación
necesarias para la prevención de riesgos laborales, cuando se trate
de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos
especiales. Cinco. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 49, con el número 6, con el siguiente contenido: «6.
Las infracciones previstas en los artículos 47 y 48 de esta Ley
respecto de quienes actúen como Servicios de Prevención,
desarrollen la actividad de auditoría dle sistema de prevención
de las empresas, o desarrollen y certifiquen la formación en prevención
de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las
multas previstas en este artículo, a la cancelación de la
acreditación otorgada por la Autoridad Laboral.» |
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