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| Ley General de Sanidad |
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| Título Preliminar Del derecho a la protección de la salud Capítulo único Artículo 1 1. La presente ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el Artículo 43 y concordantes de la constitución. Artículo 2 1. esta ley tendrá la condición de norma básica en el sentido previsto en el Artículo 149.1.16 de la constitución y será de aplicación a todo el territorio del estado, excepto los artículos 31, apartado 1, letras b) y c), y 57 a 69, que constituirán derecho supletorio en aquellas comunidades autónomas que hayan dictado normas aplicables a la materia que en dichos preceptos se regula. |
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Última actualización el 23/08/05 18:00 |
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