Convenio Colectivo de las Universidades de la Comunidad de Madrid

TÍTULO VI
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

CAPÍTULO I
Régimen de provisión

Artículo 17

Para el ingreso al servicio de la Universidad será necesario poseer la titulación específica que en su caso esté determinada y los demás requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.

Artículo 18

Será aplicable en el ámbito de este Convenio lo establecido en la legislación vigente sobre integración social de minusválidos.

Artículo 19

La selección y contratación del personal laboral sujeto a este Convenio en las diferentes Universidades incluidas en su ámbito de aplicación se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 20

Los trabajadores con relación jurídico-laboral de carácter indefinido tendrán derecho a la promoción y al ascenso, a través de los procedimientos establecidos en el presente Convenio siempre que cumplan los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.

Artículo 21

Para la provisión de vacantes de personal laboral fijo en las diferentes Universidades se seguirán los siguientes procedimientos: Concurso de traslado, concurso-oposición restringido y concurso-oposición libre. Podrá alterarse este orden de prelación en los Grupos A y B para un máximo de cuatro plazas, en aquellas Universidades con menos de doscientos trabajadores, y de cinco plazas en las Universidades de más de doscientos trabajadores, o, en su caso, del 10% de las vacantes en cómputo anual, si dicho porcentaje fuera superior.

No obstante lo anterior, por motivos excepcionales, y dentro de los límites establecidos en el párrafo precedente, la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa, podrá decidir de manera motivada la alteración del precitado orden en las plazas que se determine con independencia del Grupo de adscripción.

Artículo 22
Concurso de traslado

Podrá concurrir por este procedimiento todo el personal acogido a este Convenio con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, en activo o en excedencia, que pertenezca al mismo o superior grupo y que ostente la misma categoría y especialidad correspondiente a la vacante de que se trate. Para participar será requisito indispensable llevar al menos un año de servicios prestados en el puesto de trabajo. Dicho requisito no se exigirá a los trabajadores a tiempo parcial ni a los excedentes voluntarios con derecho a reingreso.

Artículo 23
Méritos

El sistema de provisión será el de concurso. Las convocatorias deberán valorar:

- Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo afectado.
- El nivel del grupo profesional del candidato.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con el desempeño de los puestos de trabajo.
- Los años de servicio, incluyéndose los reconocidos que se hubiesen prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal fijo. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros alegados.

Artículo 24
Concurso - oposición

El concurso - oposición tendrá las siguientes modalidades:

a) restringido
b) libre

Las plazas que resultasen vacantes, una vez concluido el concurso de traslados, se proveerán simultáneamente en turnos de promoción interna y de acceso libre. Las plazas no cubiertas en el turno de promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre y, en este sentido, el proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al sistema general de acceso libre.

Artículo 25
Concurso-oposición restringido

Podrá participar todo el personal con relación jurídico-laboral de carácter indefinido que reúna los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria. Para participar, los trabajadores deberán poseer una antigüedad de al menos un año.

Artículo 26
Concurso-oposición libre

El ingreso como personal con relación jurídico-laboral de carácter indefinido en las Universidades firmantes del presente Convenio, se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva.

Artículo 27
Reingreso de excedentes voluntarios

El reingreso al servicio activo de los excedentes sin reserva de puesto, se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso de traslado. Asimismo podrá efectuarse por adscripción provisional con ocasión de vacante y condicionado a las necesidades del servicio. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de seis meses. El trabajador deberá participar en el primer concurso en el que se convoquen plazas del mismo grupo y especialidad. De no obtener destino en ese concurso de traslado, o que en el mismo la vacante que inicialmente le fue adjudicada sea asignada a otro trabajador concursante, se le dará destino definitivo entre las plazas vacantes o declaradas desiertas.

Si el trabajador incumpliera su obligación de participar en el concurso de traslado según los términos expuestos en el párrafo anterior, será adscrito, con carácter definitivo, al puesto de trabajo que la Administración determine.

Artículo 28
Convocatorias

Las convocatorias se regirán por las bases generales contenidas en el Anexo I del presente Convenio.

Los méritos serán fijados en cada convocatoria y constituirán hasta un 30% de la puntuación total del concurso-oposición, no pudiendo ser computados para la superación de la fase de oposición. La puntuación de la fase de oposición constituirá como mínimo el 70% de la puntuación total del proceso selectivo.

Las Gerencias de las Universidades elaborarán las convocatorias en el marco de las bases generales contenidas en el Anexo I. En caso de desacuerdo con el Comité de Empresa se remitirá a la Comisión Paritaria para la emisión de informe preceptivo en el plazo de quince días.

Artículo 29
Tribunales de selección

Los Tribunales serán nombrados en cada convocatoria y, con arreglo a la misma, les corresponderá el desarrollo y la calificación en el proceso selectivo. Estarán constituidos por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Su composición, en la que se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, será la siguiente:

- El Gerente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- Tres vocales designados por el Rector, de los cuales uno actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
- Dos vocales designados por el Comité de Empresa.

La totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en los puestos de trabajo convocados. Siempre que se cumpla el principio de especialidad, podrá eximirse del requisito de titulación. El Rector, a propuesta de los Tribunales, podrá designar asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.

Los Tribunales actuarán con total independencia y responsabilidad.

Concluida la valoración de las pruebas selectivas y, en su caso, de los méritos, el Tribunal elevará al órgano competente la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, elaborando la correspondiente propuesta de adjudicación de destinos cuando proceda, propuesta que no podrá exceder en ningún caso del número de plazas convocadas. La elección de los puestos de trabajo se realizará, por los seleccionados, según el orden de puntuación definitivamente obtenido.

Artículo 30
Formalización de los contratos

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos en el plazo de tres meses desde la publicación del listado definitivo de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Hasta tanto no se formalicen los contratos los aspirantes no se incorporarán al puesto de trabajo ni tendrán derecho a percepción económica alguna. Con carácter previo a la formalización de los contratos, deberán justificarse adecuadamente los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

El período de prueba queda establecido en quince días para los puestos que no exijan cualificación, un mes para los cualificados y seis meses para los titulados superiores. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador en el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Transcurrido el período de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Artículo 31
Contratación temporal

1. Contratación por sustitución. Solo se podrán hacer contratos por sustitución del personal en situación de enfermedad, accidente de trabajo, ausencia justificada de un trabajador en un período inferior a un año o excedencias especiales.

2. Contratación temporal. Cuando por razones de urgencia hubiere de proveerse alguna vacante y no pudiera serlo a través de alguno de los procedimientos regulados en el presente Título, se procederá a la contratación temporal de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias. La duración de estos contratos no superará el término de las fases de selección correspondientes a los puestos en cuestión.

3. Lo dispuesto en los puntos uno y dos de este artículo se entiende sin perjuicio de cualquier otra contratación temporal para necesidades no permanentes en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

4. El procedimiento de selección del personal laboral en régimen de contratación temporal será el regulado en el Anexo VIII


CAPÍTULO II
Puestos funcionales

Artículo 32
Normas de acceso a puestos funcionales

Se entiende por Puesto Funcional aquel en que las tareas desempeñadas excedan de las propias de una categoría profesional, en relación con la existencia de determinados niveles de responsabilidad y mando sobre equipos de trabajadores y/o bienes materiales o especial grado de dificultad técnica en la prestación. La provisión de estos puestos de trabajo se llevará a cabo por el sistema de libre designación, quedando recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

La provisión de los puestos funcionales se realizará al margen de los turnos de traslado y promoción interna, pudiendo concurrir en régimen de convocatoria interna todos los trabajadores con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en situación de servicio activo. Dicha convocatoria requerirá convocatoria pública en garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

De no cubrirse los puestos en régimen de convocatoria interna se convocarán con carácter libre, no adquiriendo los trabajadores seleccionados por este sistema la condición de personal laboral fijo de la Universidad correspondiente

El número de puestos funcionales en cada Universidad no podrá ser superior al 2% de los puestos de la plantilla, o de 10 puestos de este carácter en aquellas Universidades en las que, de la aplicación de dicho porcentaje, resultase un número inferior. Sólo podrán acceder a puestos funcionales los trabajadores de los Grupos A y B, sin perjuicio de lo que se determine para el Grupo C, una vez haya finalizado el proceso de homologación de funciones, de acuerdo con el procedimiento recogido en la Disposición Transitoria Tercera.

Artículo 33
Procedimiento de remoción de puestos funcionales

El trabajador que acceda a un puesto clasificado como funcional en la relación de puestos de trabajo podrá ser removido del mismo con carácter discrecional. Producida la remoción del puesto, el trabajador volverá a realizar las tareas propias de su categoría profesional, con la retribución que a éste corresponda, excepto en los supuestos de acceso a puestos provistos mediante libre designación en convocatoria libre, en cuyo caso se extinguirá la relación laboral. El trabajador removido tendrá derecho a ocupar cualquier vacante correspondiente a su grupo profesional no reservada legalmente en la Universidad correspondiente. De no existir vacante, quedará a disposición del Rector hasta que ésta se produzca.

 
Índice del Conv. Col. Universidades Comunidad de Madrid
Página Principal
Contenidos Legislativos
Novedades
Legislación Julio 2001
Convenios de la O.I.T.
Constituciones
Universidad de Burgos
Enlaces
Buscadores

 

Páginas visitadas desde el 8 de abril de 2001: