Artículo 78
De los sindicatos con mayor nivel de implantación, sus secciones
sindicales, delegados sindicales y afiliados a los mismos.
1. De los sindicatos con mayor nivel de implantación.
En el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo
tendrán la consideración de sindicatos con mayor nivel de
implantación aquellos que hayan obtenido, al menos el 15 por 100
de los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa
del conjunto de las Universidades incluidas en dichos ámbitos convencionales.
Gozarán también del carácter de sindicatos con mayor
nivel de implantación aquellos que mediante acuerdo electoral,
debidamente acreditado, con alguna o algunas de las Centrales Sindicales
indicadas en el apartado anterior, alcanzaran el porcentaje de representatividad
señalado en el mismo. En ningún caso concurrirá esta
condición en aquellos sindicatos cuya representatividad ya hubiese
sido computada al objeto de alcanzar este carácter de sindicato
con mayor nivel de implantación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LOLS, los mencionados sindicatos
con mayor nivel de implantación tendrán los siguientes derechos:
1º A la dispensa total de asistencia al trabajo por parte de la
Dirección General de Universidades, oída la Mesa General,
de un número de trabajadores por sindicato con mayor nivel de
implantación en los términos antes expuestos, con la escala
de distribución siguiente.
A) Número de dispensas totales correspondientes a los tres
sectores, P.D.I., PAS. Funcionario y PAS. Laboral, según los
niveles de implantación sindical
NIVEL DE IMPLANTACIÓN UNITARIA Nº. DE DISPENSAS TOTALES
(*)
15% al 25% 19
25% al 35% 21
Mas del 35% 23
(*) Al menos 12 del total de 63, serán P.D.I.
B) Máximo de dispensas por Universidad y mínimos reservados
a P.D.I.
Máximo Universidad Mínimo P.D.I.
U.C.M. 36 3
U.P.M. 32 2
U.A.M. 26 2
U. ALCALÁ 16 2
U.CARLOS III 10 2
U. REY JUAN C. 6 1
C) Máximo de licencias por Sindicato y Universidad correspondientes
al P.A.S.:
Nivel de Implantación
15% a 25% 25% a 35% Más de 35%
U.C.M. 10 11 12
U.P.M. 9 10 11
U.A.M. 7 8 9
U. ALCALÁ 3 5 6
U. CARLOS III 2 3 3
U. REY JUAN C. 1 2 2
Las Universidades se comprometen a crear un fondo compensatorio con
el fin de equilibrar los costes ocasionados por las dispensas contempladas
en los cuadros anteriores.
Los trabajadores dispensados de asistencia al trabajo a que se refiere
el párrafo anterior, conservarán todos los derechos
económicos, sociales y laborales de carácter general.
Asimismo el trabajador dispensado de asistencia al trabajo y en tanto
la dispensa se mantenga, percibirá la media semestral de los
complementos salariales variables que haya tenido acreditados en nómina
durante los seis meses inmediatamente anteriores a la efectividad
de la dispensa. Estas percepciones se actualizarán periódicamente.
Las Universidades procederán a la cobertura transitoria de
los puestos de trabajo ocupados por el personal dispensado de asistencia
al trabajo con este carácter.
2º Los sindicatos con mayor nivel de implantación atendiendo
a criterios de responsabilidad y autoorganización y en aras de
conseguir una correcta racionalización en la utilización
de los derechos sindicales, podrán acumular, globalmente o en
parte, el crédito horario de los delegados sindicales al objeto
de generar una bolsa de horas sindicales.
La mencionada bolsa de horas sindicales será gestionada por
cada sindicato, que atendiendo a los criterios de responsabilidad, autoorganización
y racionalización en la utilización de los derechos sindicales,
podrá liberar, total o parcialmente, a tantos trabajadores como
permitan las horas acumuladas, así como disponer de parte de
estas para un determinado delegado sindical, todo ello previa notificación
a la Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid.
En el caso de liberación total o parcial se observará
un preaviso de 7 días.
Las notificaciones deberán recoger el nombre y apellidos del
trabajador, identificar el centro de trabajo en el que éste presta
servicios y precisar la cantidad de horas utilizadas.
Habida cuenta que la jornada de trabajo con carácter general
es de 1470 horas anuales, las horas precisas para cada liberación
vendrán determinadas por el resultado de dividir 1470 horas entre
12 meses, resultando un total de 122 horas mensuales. En el caso de
que el trabajador liberado preste servicios en turno de noche o con
diferente a la antes señalada de 1470 horas anuales, el cálculo
se efectuará dividiendo el total de la jornada anual específica
del trabajador por 12
3º En el supuesto de negociación colectiva y siempre que
exista continuidad en la misma, los sindicatos que reúnan los
requisitos de representatividad señalados en este artículo,
tendrán derecho a que las Universidades dispensen de asistencia
al trabajo a un número de trabajadores que como máximo
alcanzará el doble de cada representación en la mesa negociadora.
Quedará en suspenso esta dispensa cuando exista discontinuidad
en la negociación, valorada de mutuo acuerdo por ambas partes.
4º Los sindicatos a los que se alude en este artículo tendrán
en todas las Universidades incluidas en este convenio colectivo, los
mismos derechos de asamblea reconocidos a los comités de empresa
y delegados de personal, incluso si carecieran de implantación
en los órganos de representación unitaria en alguna de
ellas ni tuvieran constituida sección sindical en la misma. En
ningún caso ello supondrá duplicidad en el conjunto de
horas de asamblea si dispusieran de este derecho a través de
la correspondiente sección sindical.
2. De las secciones sindicales pertenecientes a sindicatos con mayor
nivel de implantación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LOLS, las secciones sindicales pertenecientes
a un sindicato con la representatividad establecida en el párrafo
primero del punto 1 de este artículo, tendrán en las Universidades
los siguientes beneficios:
a) Ampliación del número de delegados sindicales previstos
en el artículo 10.2 de la LOLS, con arreglo a la siguiente escala:
- De 1 a 50 trabajadores 1
- De 51 a 500 trabajadores 2
- De 501 a 750 trabajadores 3
- De 751 trabajadores en adelante 4
Se entiende incluido en este apartado lo dispuesto en el artículo
10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
b) A disponer de un local sindical provisto de teléfono, mobiliario
y del material de oficina necesario para el desarrollo de su actividad
en aquellos Centros de 50 o más trabajadores.
c) Realización de Asambleas:
Realización de asambleas fuera de la jornada de trabajo en los
mismos términos en que se configura este derecho para los Comités
de Empresa.
Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo, en
los mismos términos en que se configura este derecho para los
Comités de Empresa.
3. De los Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos con mayor
nivel de implantación.
Los Delegados Sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior,
tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la LOLS, los siguientes
derechos y garantías:
a) Al mismo crédito horario señalado para los miembros
del Comité de Empresa y Juntas de personal.
Caso de que en un Delegado Sindical concurra también la condición
de miembro de un Órgano de representación unitaria el
crédito horario de que dispondrá será el acumulado
por ambos tipos de representación.
El crédito horario de los miembros de las Secciones Sindicales
y Comités de Empresa afiliados a los Sindicatos con la implantación
señalada en el punto 1º a) de este artículo podrá
acumularse, en el ámbito de cada Universidad siempre que dicha
acumulación sea reconocida por el Sindicato correspondiente y
suponga de hecho la total liberación del trabajador en cuyo favor
se ejercite la presente facultad
b) A representar a los afiliados y a la Sección Sindical en
todas las gestiones necesarias ante la dirección y a ser oídos
por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados
al sindicato en particular.
c) A ser informados y oídos por la Empresa con carácter
previo:
Acerca de los despidos del personal laboral, así como de las
sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
En materia de reestructuración de plantillas, regulaciones de
empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo
o individual, o de la Universidad en general y sobre todo proyecto o
acción de la Administración que pueda afectar a los trabajadores.
La implantación o revisión de sistemas de organización
del trabajo.
d) Tendrán derecho a recibir la misma información y documentación
que la Administración deba poner a disposición de los
Órganos de representación unitaria, de acuerdo con lo
regulado a través de su legislación específica,
estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias
en que legalmente proceda.
e) Poseerán las mismas garantías, competencias y derechos
reconocidos por la Ley e instrumentos convencionales colectivos de fijación
de condiciones de trabajo a los miembros de los Órganos de representación
unitaria.
4. De los afiliados a Sindicatos con mayor nivel de implantación.
Los afiliados a un sindicato de los contemplados en el punto 1 de este
artículo tendrán los siguientes derechos:
a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos
de representación sindical en ámbito superior al de Universidad,
cuando éste exija plena dedicación. A su conclusión,
el excedente será reincorporado en el mismo turno y condiciones
de trabajo.
b) Un 10 por 100 de los afiliados a una de estas Secciones sindicales
tendrán derecho a permisos sin retribución cuando se cumplan
los siguientes requisitos:
Que exista la comunicación previa por parte del Comité
Ejecutivo Provincial del respectivo Sindicato, cursada con la necesaria
antelación.
Que no supere los 20 días al año por afiliado ni los
200 anuales para el conjunto del 10 por 100 de afiliados de cada Sección
sindical.
A que se les descuente de su nómina el importe de la cuota
sindical del Sindicato a que están afiliados. Las Universidades
transferirán las cantidades retenidas a la cuenta corriente
que designe cada sindicato, facilitando al correspondiente sindicato,
mes a mes relación nominal de las retenciones practicadas.
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