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© Santos Goicoechea Gómez. (Burgos - España) 2000-2008
 
 

CONVENIO COLECTIVO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN

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TÍTULO II
Condiciones de aplicación y vigencia

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio es de aplicación, por así haberlo acordado las partes, a las Universidades Públicas de Salamanca, Valladolid, León y Burgos y a aquellas que eventualmente se adhieran mediante compromiso escrito de sus representantes legales respectivos.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio se aplicará en el ámbito territorial propio de las Universidades que lo suscriben.

Artículo 4. Ámbito personal.

1. El Convenio se aplicará a todo el personal que preste sus servicios en virtud de relación jurídico-laboral común en el ámbito de las Universidades firmantes, formalizada en contrato firmado por el interesado y por el Rector de cada Universidad, percibiendo sus retribuciones con cargo a las partidas correspondientes de los presupuestos de cada Universidad. No serán, sin embargo, de aplicación obligatoria a los contratos de trabajadores vinculados exclusivamente al desarrollo de proyectos y contratos de investigación ni a quienes desempeñen puestos que figuren como singularizados en la RPT, en tanto desempeñen los citados puestos, los preceptos relativos a selección, jornada y retribuciones. En ningún caso el número de puestos singularizados en cada una de las Universidades firmantes de este Convenio superará el 2% de la plantilla. No obstante, se garantiza que en cada Universidad podrá existir un mínimo de cuatro puestos de estas características. Se consideran puestos singularizados aquellos de carácter temporal que por su denominación y contenido se diferencien de los restantes puestos de la RPT, por la especial responsabilidad que conlleve el desempeño de dichos puestos y/o la especial cualificación necesaria para ocuparlos.

2. El presente Convenio, en los términos actuales, no será de aplicación al profesorado con contrato laboral de las Universidades.

Artículo 5. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro, sin perjuicio de que sus efectos económicos se reconocen desde el día uno de enero de dos mil uno.

Artículo 6. Prórroga, denuncia y revisión.

El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir del 31 de diciembre del año 2004, si no mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses al término de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas, negociándose anualmente las condiciones económicas y retributivas, con efectividad para el año natural correspondiente.

En el supuesto de producirse la denuncia del convenio, el mismo se aplicará en su totalidad hasta la firma del nuevo.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.

1. Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen. Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el año mejores condiciones económicas, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaren superiores a las previstas en este Convenio.

2. Se respetarán, manteniéndose estrictamente "ad personam", las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio y vengan derivadas de norma preexistente estatal o convenida colectivamente.

3. El presente Convenio establece que la vinculación para las partes afectadas lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto.


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Última actualización el 23/08/05 22:23

 

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