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CONVENIO COLECTIVO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN

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TÍTULO III
Comisión Paritaria y Procedimiento de Resolución de Conflictos

Artículo 8. Comisión Paritaria.

1. Objeto.- Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este Convenio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades administrativas y judiciales correspondientes.

2. Composición.- La Comisión Paritaria estará integrada por dieciséis vocales, de los cuales ocho lo serán en representación de las Centrales Sindicales que son parte en el presente Convenio, y otros ocho lo serán en representación de las Universidades. Podrán asimismo formar parte de la Comisión Paritaria un asesor por cada Central Sindical firmante del Convenio y tres asesores por las Universidades que son parte del mismo.

La presidencia de dicha Comisión la ostentará la persona que ambas representaciones conjuntamente designen.

Los Vocales podrán ser diferentes en cada reunión y serán designados por cada parte.

Actuará como Secretario de la Comisión, un empleado público al servicio de la Consejería de Educación y Cultura que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. Periodicidad.- La Comisión Paritaria deberá reunirse, al menos, una vez cada dos meses en sesión ordinaria y cada vez que lo solicite una de las partes.

4. Convocatoria y orden del día.- La convocatoria de la Comisión Paritaria se efectuará por escrito con antelación suficiente y deberá reflejar los puntos a tratar en el orden del día incluyendo los planteados por cualquiera de las partes, acompañado en su caso de la correspondiente documentación para estudio.

5. Adopción de acuerdos.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de ambas partes, con voto ponderado entre la representación sindical, en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones.

Los acuerdos tomados por la Comisión Paritaria, debidamente reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán ambas partes, tendrán carácter vinculante.

6. Funciones.- Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este convenio, corresponderá a la Comisión Paritaria,

a) Interpretar el articulado, sus cláusulas y anexos en todas aquellas cuestiones suscitadas por las partes y por los órganos de representación de los trabajadores.
b) Crear las comisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo el carácter temporal o permanente de las mismas.
c) Conocer cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este convenio en los términos del artículo 9.
d) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.
e) Proceder a la definición de funciones conforme a la clasificación de grupos profesionales que se establece en el presente Convenio.
f) Proponer temarios comunes que permitan la progresiva homogeneización de los procesos selectivos que se realicen en las Universidades.
g) Regular en su caso el baremo general de méritos y las pruebas-tipo aplicables a las convocatorias de promoción interna.
h) Estudiar, proponer e informar, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de categorías laborales, especialidades o puestos de trabajo.
i) Regular el procedimiento de selección del personal temporal, atendiendo a criterios de agilidad en la contratación y de participación de los órganos de representación de los trabajadores en dicho procedimiento.
j) Recibir, conocer y estudiar, para coordinar actuaciones, los expedientes de clasificación profesional suscitados con motivo de la eventual adhesión o integración en este Convenio de personal proveniente de otros convenios u organismos.

Artículo 9. Procedimiento de resolución de conflictos.

Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo. Si no se alcanzase acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes se someterán a mediación, en cuyo caso, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o de conflicto, y en el plazo de ocho días hábiles, se designará como mediador al S.E.R.L.A.


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Última actualización el 23/08/05 22:23

 

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