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CONVENIO COLECTIVO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN

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TÍTULO IV
Organización del trabajo

Artículo 10. Facultad de dirección.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de cada Universidad y su aplicación práctica corresponderá a los Gerentes, en el marco de la legislación vigente y en particular de los Estatutos de cada una de ellas.

Las propuestas de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) del personal laboral se efectuarán por el Gerente de cada Universidad, previa negociación con el Comité de Empresa.


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Última actualización el 23/08/05 22:24

 

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