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CONVENIO COLECTIVO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN

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TÍTULO V
Provisión de vacantes, contrataciones e ingresos

Artículo 11. Provisión de vacantes.

1. Las Universidades firmantes del Convenio realizarán anualmente Oferta Pública de Empleo para la provisión de plazas vacantes de la plantilla de personal laboral.

2. La selección y contratación del personal laboral sujeto a este Convenio en las diferentes Universidades incluidas en su ámbito de aplicación se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

3. Será aplicable en el ámbito de este Convenio lo establecido en la legislación vigente sobre integración social de los minusválidos.

Artículo 12. Requisitos de ingreso.

Para el ingreso al servicio de la Universidad será necesario poseer la titulación exigida en cada caso y reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria.

Artículo 13. Requisitos de promoción interna.

Para la participación en la fase de promoción del concurso-oposición interno regulado en los artículos 16 y 17 de este Convenio será necesario, además de los requisitos allí previstos, poseer la titulación académica exigida para el grupo y categoría a los que pertenezca la plaza convocada. No obstante, para la promoción a puestos de los grupos III y IV-A, podrá sustituirse la posesión de la titulación correspondiente por la formación teórica o práctica equivalente, de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes:

Formación práctica equivalente: Tendrá tal consideración la acreditación de una experiencia de servicios efectivos en las Universidades firmantes de este Convenio de al menos tres años en puestos de la especialidad propia de la plaza convocada.

Formación teórica equivalente: Tendrá tal consideración la superación de cursos de habilitación organizados al efecto por cada Universidad, a los que podrán acceder los trabajadores fijos que cuenten con, al menos, dos años de antigüedad por servicios efectivos a la Universidad. Dichos cursos se someterán a los siguientes criterios básicos:

a) Su duración mínima será de cien horas.
b) Su contenido se ajustará a los programas-temario que al efecto se establezcan.
c) Incluirán una prueba final de evaluación de carácter teórico.
d) Se procurará incluirlos, en su caso, en los Planes de Formación de las Universidades.
e) La superación del curso tendrá eficacia indefinida.

Podrán ser objeto de regulación por la Comisión Paritaria los programas-temario tipo aplicables para la formación teórica equivalente.

Con sujeción a dichos criterios básicos, cada Universidad negociará en su respectivo ámbito las condiciones concretas de organización y desarrollo de los cursos.

Asimismo, podrán considerarse válidos a estos efectos otros cursos oficiales, previa homologación de los mismos por la Comisión Paritaria.

Artículo 14. Convocatorias.

Las convocatorias para la provisión de vacantes, tanto por concurso-oposición interno como por concurso-oposición libre, se elaborarán por la Gerencia de la Universidad, previa negociación con el Comité de Empresa. No obstante, serán objeto de acuerdo con el Comité de Empresa el baremo general de méritos y las pruebas-tipo aplicables a las convocatorias de promoción interna (concursos internos). Las Universidades garantizarán que el baremo general de méritos y las pruebas-tipo que se apliquen en los procedimientos de concurso-oposición libre contengan, como mínimo, las exigencias establecidas en la convocatoria de promoción interna para iguales puestos de trabajo.

Artículo 15. Orden de Prelación.

Para la provisión de vacantes de personal laboral fijo en las diferentes Universidades se seguirán, por riguroso orden de prelación, las siguientes fases:

1.ª Concurso-oposición interno con dos fases: de traslado y de promoción.
2.ª Concurso-oposición libre.

Artículo 16. Procedimiento general.

1.- Formas de provisión:

a) Concurso-oposición interno. Constará de dos fases, que se desarrollarán con una única convocatoria:

Fase de traslado.- Podrá concurrir a esta fase todo el personal laboral fijo de cualquier Universidad comprendida en el ámbito territorial de este Convenio, así como el de aquellas Universidades con las que exista convenio de reciprocidad, y siempre que ostente la misma o superior categoría y especialidad correspondientes a la vacante de que se trate y acredite una permanencia mínima de dos años en aquellas. En esta fase, los puestos se adjudicarán mediante concurso con arreglo al baremo previamente establecido.

El personal que presta servicio en la propia Universidad gozará de prioridad sobre el Personal proveniente de otras Universidades.

El traslado del trabajador que obtenga destino por este procedimiento tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no dará derecho a indemnización alguna.

Los puestos de quienes obtengan destino en la fase de traslado se ofertarán de nuevo a resultas por una sola vez, tanto a los demás concursantes como al resto de los trabajadores que, cumpliendo los requisitos, no hayan participado en el concurso, abriéndose a tal efecto un plazo no superior a 10 días.

Fase de promoción interna.- Se cubrirán por este sistema las plazas que hayan resultado vacantes, una vez finalizada la anterior fase de traslado.

Para participar en esta fase, será necesario tener la condición de personal laboral fijo de la Universidad convocante y haber prestado servicios efectivos durante al menos un año en el área de la plaza convocada o tres en otras áreas.

El sistema selectivo será el concurso-oposición.

b) Concurso-oposición libre.

1.- Los puestos que queden vacantes tras la resolución del concurso-oposición interno se proveerán mediante concurso-oposición libre con arreglo a la legislación vigente.

2.- Las propuestas de los órganos de selección no podrán en ningún caso exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula. Las propuestas serán vinculantes para el órgano convocante, salvo cuando adolezcan de algún vicio. Su motivación se basará en el cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

3.- El órgano competente procederá a la formalización de los contratos. Hasta tanto no se formalicen los contratos, los aspirantes no se incorporarán al trabajo ni tendrán derecho a percepción económica alguna.

4.- Con carácter previo a la formalización de los contratos, deberán justificarse adecuadamente los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

5.- Transcurrido el período de prueba que se determine en cada convocatoria, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Artículo 17. Procedimiento especial para la provisión de plazas transformadas.

1. Estará exceptuada del procedimiento general y se regirá por lo dispuesto en este artículo la provisión de aquellas plazas que hayan sido objeto de transformación como consecuencia de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. Se entiende por transformación la creación de una plaza a partir de la amortización de otra perteneciente al grupo y categoría inmediatamente inferior dentro de la misma unidad. La plaza transformada no podrá ser objeto de nueva transformación en el plazo de 3 años.

2. El procedimiento de provisión de estas plazas será el siguiente:

a) Su provisión se realizará mediante concurso-oposición interno, que deberá convocarse en el plazo de tres meses desde que se produzca la transformación y en el que no habrá fase de traslado.
b) Sólo podrán participar en estos procesos aquellos trabajadores que desempeñen puestos en la misma localidad, área y especialidad, que pertenezcan al grupo inmediatamente inferior al de las plazas convocadas y que hayan prestado servicios efectivos durante al menos un año en el área funcional de la plaza transformada.
c) Las plazas que, fruto de la transformación, deban amortizarse, figurarán como a extinguir en la RPT en tanto no se provean las plazas transformadas.

Artículo 18. Tribunales.

Para agilizar y racionalizar los procesos selectivos, la Universidad podrá nombrar un único tribunal para todas las plazas de la misma área funcional y especialidad.

Los órganos de selección en las fases de concurso de traslados y concurso-oposición deberán estar formados por el Gerente, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; dos representantes de la Universidad designados por el Rector, dos representantes del Comité de Empresa, o personas en quienes delegue, y un funcionario del área de personal, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

El Rector, a propuesta de los tribunales, podrá designar asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.

Se procurará que los miembros de las Comisiones de Valoración y de los Tribunales encargados de la selección de personal laboral tengan una titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.

Artículo 19. Reingreso de excedentes voluntarios.

La adjudicación de las plazas vacantes se realizará mediante el sistema de adscripción provisional y de acuerdo con las necesidades del servicio. Estos excedentes estarán obligados a participar en el siguiente concurso de traslados debiendo solicitar, por orden de preferencia, todas las plazas vacantes de su categoría y especialidad.

Para el reingreso de excedentes voluntarios la adjudicación de la plaza se efectuará por riguroso orden de solicitud entre los excedentes voluntarios de cada Universidad en la categoría laboral correspondiente o inferior y, en su caso, en la misma o similar especialidad y según lo dispuesto en el art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 20. Contratación temporal.

1.- Contratación por sustitución o interinidad: Sólo se podrán hacer contratos de sustitución o interinidad en los términos dispuestos en la legislación vigente.

2.- Contratación temporal: Cuando por razones de urgencia hubiere de proveerse alguna vacante y no pudiera serlo a través del procedimiento regulado en los artículos anteriores, se procederá a la contratación temporal, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias. La duración de estos contratos no superará el término de las fases de selección correspondientes al puesto en cuestión.

3.- Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 se entiende sin perjuicio de cualquier otra contratación temporal para necesidades no permanentes, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

4.- Los contratos que se celebren al amparo de lo previsto en el artículo 15.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (eventuales por circunstancias de la producción) podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que los motivaron. Estos contratos, si se celebraron por un tiempo inferior a la duración máxima anteriormente establecida, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo. Para contrataciones superiores a seis meses será necesario el acuerdo del Comité de Empresa.

5.- La Comisión Paritaria regulará el procedimiento de selección del personal temporal, atendiendo a criterios de agilidad en la contratación y de participación de los órganos de representación de los trabajadores en dicho procedimiento.

6.- La selección se efectuará directamente entre las personas incluidas en las bolsas de trabajo o listas de espera públicas de la misma categoría y especialidad, previamente elaboradas en cada Universidad a partir del anterior proceso selectivo y que estarán en vigor hasta el siguiente. No obstante, en el ámbito de negociación propio de cada Universidad se podrá desarrollar la elaboración de las listas, atendiendo en todo caso a los principios de igualdad, mérito y capacidad. De no existir bolsa/lista, se convocará un proceso selectivo público. A los candidatos se les comunicará la vacante a ocupar de modo fehaciente.


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Última actualización el 23/08/05 22:25

 

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