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CONVENIO COLECTIVO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN

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TÍTULO IX
Vacaciones, licencias y permisos

Artículo 30. Vacaciones.

1.- Vacación anual.- Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo una vacación retribuida de 23 días laborables o los días que en proporción le correspondan, si el tiempo de servicios fuera menor.
Se considera período normal de vacaciones los meses de julio, agosto y septiembre.

El derecho a elección de turno será rotatorio salvo acuerdo entre los trabajadores afectados.

Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo, dentro del período normal de vacaciones, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad y se le garantizará el derecho al disfrute de veinticinco días laborables. El cierre o inactividad figurará en el calendario laboral, o se comunicará con dos meses de antelación.

Cuando el trabajador solicite la totalidad de sus vacaciones entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y, por necesidades del servicio, deba disfrutarlas todas ellas fuera de dicho período, la duración de las mismas será de cuarenta días naturales consecutivos o de veintisiete días laborables cuando se fragmente su disfrute.
La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio y podrá disfrutarse, a elección del interesado, en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos.

Una vez solicitadas y autorizadas las vacaciones, cuando el trabajador se encuentre en situación de baja debidamente justificada en el momento de iniciar el período o períodos vacacionales, incluido el mismo día de su inicio, podrá solicitar el cambio de fecha de disfrute, siempre que éste se pretenda llevar a efecto dentro del año natural correspondiente.

Podrá procederse a la interrupción del período o períodos vacacionales, pudiendo disfrutarse de los mismos con posterioridad, pero siempre dentro del año natural, cuando se produzca internamiento hospitalario, conlleve o no declaración de una situación de incapacidad transitoria, siempre que la duración de dicha hospitalización y, en su caso, de la incapacidad transitoria, supere el cincuenta por ciento del período vacacional que se estuviera disfrutando en ese momento, previa solicitud a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de tales extremos.

En este supuesto, los días no disfrutados podrán tomarse en un período independiente o acumularse a alguno pendiente.

El trabajador podrá disfrutar el período o períodos de vacación anual a continuación del permiso por maternidad y paternidad.

2.- Vacaciones de Semana Santa y Navidad.

En Semana Santa y Navidad el personal tendrá derecho a tres días laborables, a elegir entre dos turnos que serán determinados por Gerencia.

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año tendrán la consideración de días no laborables.

El calendario laboral establecerá medidas de compensación para que los trabajadores de las Universidades disfruten de siete días naturales consecutivos en Semana Santa y Navidad.

Artículo 31. Permisos retribuidos.

1.- El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:

a) Por matrimonio o pareja de hecho inscrita legalmente: Se tendrá derecho a un permiso de 15 días naturales que abarcarán, en todo caso, el día del hecho causante. Dicha licencia podrá acumularse a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso, a petición del interesado.

b) Por maternidad-paternidad, adopción o acogimiento. En el supuesto de parto se tendrá derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de 16 semanas, ininterrumpidas ampliables, en el caso de parto múltiple, en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Dicho permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea - cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de hasta 6 años (o mayores de 6 años cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar), el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea -cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En ambos supuestos de adopción o acogimiento, a la solicitud de permiso se deberá adjuntar copia de la resolución judicial o decisión administrativa.

c) Cuatro días naturales por el nacimiento, adopción de hijo o acogimiento permanente, cuyo cómputo comenzará el día del hecho causante.

d) Cuatro días naturales por el fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización, de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de fallecimiento, el cómputo no podrá comenzar después del día siguiente al del hecho causante. En el caso de hospitalización, comenzará desde la fecha que se indique en la solicitud del trabajador y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.

e) Un día por fallecimiento de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

f) Un día natural por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que coincidirá con el día del hecho causante.

g) Dos días naturales por traslado de su domicilio habitual.

h) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La madre, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, el cual acreditará la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de este permiso.

A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines preadoptivos o permanentes.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa justificación de tal circunstancia y acreditándose debidamente la asistencia.

j) Los trabajadores que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo.

El empleado por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

Cuando dos trabajadores tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

La determinación del horario y período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponde al empleado dentro de su jornada ordinaria. No obstante la Universidad podrá modificarlo cuando pueda afectar al servicio público.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe de las retribuciones.

l) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, con nombramiento de la autoridad competente como miembro del mismo.

m) El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional. Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las distintas Administraciones, así como las correspondientes a las convocatorias de promoción interna.

2.- Por razones particulares sin necesidad de justificación.- A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el trabajador podrá disfrutar hasta seis días laborables de permiso por asuntos particulares. El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado. Se respetarán, en todo caso, las compensaciones derivadas de festivos de carácter local o universitario y que figuren en el respectivo calendario laboral.

3.- Concurrencia de permisos o licencias.- Cuando pudieran concurrir varios permisos, de los numerados en este artículo, en el mismo período de tiempo, los mismos no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.

Artículo 32. Reducción de jornada.

Los trabajadores que, por razón de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de 6 años o disminuido físico, psíquico o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones.

Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Cuando dos trabajadores tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

La determinación del horario y período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. No obstante la Universidad podrá modificarlo cuando pueda afectar al servicio público.

La concesión de la reducción de la jornada por razón de guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, remunerada o no, durante el horario objeto de reducción.

Artículo 33. Permisos no retribuidos por asuntos propios.

Los trabajadores que lleven más de un año de servicio podrán solicitar permisos, con subordinación a las necesidades del servicio, por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá exceder nunca de 3 meses cada 2 años ni podrá ser inferior a 15 días. En caso de enfermedad grave de familiar en primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá reducirse hasta el límite de 7 días naturales el período mínimo de duración de la licencia.

Durante estos permisos no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad.


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Última actualización el 23/08/05 22:28

 

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