Legislación General   Enlaces
Monográfico de Constituciones   Buscadores
Convenios Organización Internacional del Trabajo   Contacto
Estatutos de Autonomía   Descargo de Responsabilidad
© Santos Goicoechea Gómez. (Burgos - España) 2000-2008
 
 

CONVENIO COLECTIVO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN

Volver al Índice del Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Castilla y León

TÍTULO XI
Régimen disciplinario

Artículo 40. Potestad sancionadora.

Los trabajadores podrán ser sancionados por Resolución del Rectorado de su Universidad, con ocasión de incumplimiento laboral y de acuerdo con la tipificación y graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente Título.

Artículo 41. Faltas.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: leves, graves o muy graves.

1. Serán faltas leves las siguientes:

1.1. La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.
1.2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
1.3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
1.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.
1.5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes.
1.6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.
1.7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

2. Serán faltas graves las siguientes:

2.1. Las faltas de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o inferiores.
2.2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
2.3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
2.4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas, cuando de ellos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
2.5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.
2.6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días.
2.7. El abandono del trabajo sin causa justificada.
2.8. La simulación de enfermedad o accidente.
2.9. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
2.10. La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
2.11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios.
2.12. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad.
2.13. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la Universidad.
2.14. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
2.15. Incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

3. Serán faltas muy graves las siguientes:

3.1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
3.2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
3.3. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
3.4. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
3.5. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.
3.6. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad.
3.7. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

Artículo 42. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
- Despido.

Artículo 43. Procedimiento.

Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dando audiencia a éste y siendo oídos aquellos en el mismo, con carácter previo al posible acuerdo de medidas cautelares que se pudieran adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente.

Artículo 44. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Universidad tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Artículo 45. Encubrimiento.

Los superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la Universidad y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

Artículo 46. Información.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Universidad a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.


Volver al Índice del Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Castilla y León

Última actualización el 23/08/05 22:30

 

Páginas visitadas desde el 8 de abril de 2001: