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© Santos Goicoechea Gómez. (Burgos - España) 2000-2008
 
 

CONVENIO COLECTIVO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN

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TÍTULO XII
Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 47. Seguridad y Salud.

1.- Derecho a la protección.

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

La Universidad está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de salud laboral en sus Centros de Trabajo, así como a facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puestos de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas o utilizar equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo, o en otras horas, con descuento de la jornada laboral, en este último caso, del tiempo invertido en las mismas.

Las autoridades universitarias se comprometen a cumplir las disposiciones vigentes en la materia, de conformidad con lo prevenido en la legislación sobre Seguridad y Salud Laboral, en los artículos 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

2.- Derecho de participación de los trabajadores.

a) Los empleados tienen derecho a participar en la Universidad en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, participación ésta que se canalizará a través de sus representantes, en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.

b) Los Delegados de prevención serán, en general, designados por y entre los representantes de los trabajadores. No obstante, podrá designarse a personas distintas de los representantes del personal, si bien la facultad de designación corresponde a dichos representantes. Tendrán un crédito adicional mensual de 10 horas para la realización de funciones específicas en materia de salud laboral. El procedimiento de información a los delegados de prevención sobre las materias relacionadas con la seguridad y salud será por escrito o en otro soporte material.

3.- Medidas de protección personal.

Si después de adoptarse las medidas organizativas y la protección colectiva aún persiste el riesgo, hasta que estas puedan ser adoptadas, se proporcionará a los trabajadores los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones. Los trabajadores tendrán derecho a participar en la elección de los equipos de protección individual.

4.- Vigilancia de la salud.

La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a que viene obligada la Universidad solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente. Tal y como se prevé en la misma, el acceso a la información médica se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Artículo 48. Prendas de trabajo.

En materia de prendas de trabajo, se encomienda a la Comisión Paritaria la determinación del número, clase, periodicidad de suministro y colectivos, con el fin de homogeneizar y fijar criterios de aplicación en las distintas Universidades firmantes de este Convenio.

Será obligatorio el uso regular de las prendas suministradas o financiadas por la Universidad.


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Última actualización el 23/08/05 22:31

 

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