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CONVENIO COLECTIVO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN

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TÍTULO XIII
Retribuciones

Artículo 49. Estructura salarial.

El sistema de retribuciones para el personal regulado por el presente Convenio queda estructurado de la siguiente forma:

1. Retribuciones básicas:

- Salario base.

2. Complementos salariales:

2.1 Complementos personales:

- De antigüedad.
- Transitorio.

2.2 Complementos de puestos de trabajo:

- De peligrosidad, toxicidad y penosidad.
- De nocturnidad.
- De dirección o jefatura.
- De jornada de mañana y tarde.
- De informática.
- De plena disponibilidad.
- De participación en proyectos o tareas excepcionales.

2.3 Complemento de calidad y cantidad de trabajo:

- Horas extraordinarias.
- Trabajo en sábados, domingos y festivos.

2.4 Complementos en especie:

- Casa-habitación.

2.5 Complemento de vencimiento período superior al mes:

- Pagas extraordinarias.

3. Percepciones no salariales:

- Indemnizaciones por razón del servicio.
- Indemnizaciones por traslados.

Artículo 50. Recibo del salario.

La Universidad está obligada, en los pagos periódicos a entregar un recibo individual justificativo, conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 51. Salario base.

El salario base es la retribución mensual asignada a cada trabajador por la realización de su jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso computables como de trabajo. La cuantía del salario base para cada grupo será la que se establece en el Anexo de Retribuciones.

Artículo 52. Antigüedad.

Todo el personal fijo de plantilla percibirá con carácter general en concepto de complemento de antigüedad una cuantía fija mensual de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª. Las cantidades que, a la fecha de entrada en vigor de este Convenio, viniera percibiendo mensualmente cada trabajador en concepto de complemento personal no absorbible de antigüedad se mantendrán y actualizarán en la misma proporción que el salario base.

2ª. El valor del trienio, sin distinción de categorías, para los ejercicios de vigencia del convenio, será el que figura en el Anexo de Retribuciones, actualizándose en el futuro en la misma proporción que el salario base.

3ª. Se reconocerán a efectos de antigüedad los servicios previos prestados a la Administración, los del período de prueba y aquellos correspondientes a contrataciones temporales de cualquier naturaleza laboral siempre que, en este último caso, se adquiera la condición de personal fijo de plantilla.

4ª. Los trienios empezarán a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumpla cada trienio y se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias.

Artículo 53. Complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad.

Se percibirá por la realización habitual de trabajos en puestos excepcionalmente peligrosos, penosos o tóxicos.

El reconocimiento de este complemento a nuevos puestos se limitará a aquellos casos excepcionales en los que medie informe favorable emitido por los órganos competentes. La cuantía del citado complemento para cada grupo retributivo será la fijada en el Anexo de Retribuciones.

Este complemento no tiene carácter consolidable y dejará de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión.

Artículo 54. Complemento de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana serán retribuidas tomando como referencia la cuantía fijada en el Anexo de Retribuciones para el complemento de nocturnidad.

Artículo 55. Complemento de dirección o jefatura.

Retribuye a aquellos trabajadores que desempeñen, dentro de su categoría profesional, puestos que suponen el ejercicio de funciones de dirección o jefatura de uno o más trabajadores. Este complemento figurará en las Relaciones de Puestos de Trabajo, podrá ser de aplicación al personal de todos los grupos del Convenio y su atribución a un determinado trabajador se efectuará previo informe del Comité de Empresa. Este complemento no tiene carácter consolidable y dejará de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión. La cuantía de este complemento será la que figura en el Anexo de Retribuciones.

Artículo 56. Complemento de jornada de mañana y tarde.

La realización de la jornada prevista en el artículo 27 del presente Convenio se retribuirá con un complemento cuya cuantía será la establecida en el Anexo de retribuciones. Cuando esta jornada esté asignada únicamente en determinados periodos del año, este complemento se percibirá por los períodos mensuales realmente ejecutados y por la parte proporcional correspondiente de las vacaciones anuales.

Artículo 57. Complemento de Informática.

Retribuirá al personal que ocupe puestos de trabajo de la especialidad de Informática en el Área de Informática y Telecomunicaciones, siendo su cuantía la fijada en el Anexo de Retribuciones.

La Comisión Paritaria resolverá sobre la asignación de este complemento a otros puestos susceptibles de aplicación del mismo en los que exista discrepancia.

Artículo 58. Pagas extraordinarias.

Todo trabajador tendrá derecho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual del salario base más complemento de antigüedad, que se pagarán al finalizar los meses de junio, septiembre y diciembre. Cuando la prestación laboral no comprenda la totalidad del año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores.

Artículo 59. Complemento de plena disponibilidad.

Este complemento retribuye la plena disponibilidad para el desempeño de aquellos cometidos inherentes al puesto de trabajo que le sean requeridos, tales como conductores, seguridad, mantenimiento y otros de permanente atención, siempre que así figure en la Relación de Puestos de Trabajo. Este concepto excluye cualquier derecho a compensación económica u horaria por horas siempre que no supere el 30% de la jornada normalizada en cómputo semanal. La cuantía de este complemento será la fijada en el Anexo de Retribuciones.

Artículo 60. Complemento de participación en proyectos o tareas excepcionales.

Este complemento remunera la participación ocasional y extraordinaria del trabajador en actividades vinculadas a la Universidad, determinadas previamente por el Gerente y asumidas voluntariamente por aquel. El Gerente determinará la cuantía individual que corresponde a cada trabajador, a propuesta del Director del servicio, proyecto o programa respectivo. Semestralmente, el Gerente informará al Comité de Empresa de las cantidades que perciba cada trabajador por este complemento.

Artículo 61. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los trabajadores serán indemnizados por razón del servicio en los términos de la legislación general aplicable al personal de las Universidades.

Cuando los trabajadores realicen su trabajo habitual en instalaciones universitarias alejadas de la población, siempre que no exista transporte público que se adecue a su horario y la Universidad no les facilite medio de transporte, serán indemnizados, previa autorización individual de la Gerencia, por los gastos de viaje en que incurran.

A efectos de clasificación, todo el personal se considerará incluido en el Grupo 2 y percibirá las cuantías que correspondan a éste.

Los miembros de la Comisión Negociadora y Paritaria y en su caso los asesores serán indemnizados en las mismas cuantías que lo recogido en este artículo para la asistencia a las reuniones de las mismas a las que fueran convocados y en su caso a las preparatorias.


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Última actualización el 23/08/05 22:32

 

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