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| CONVENIO COLECTIVO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN |
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| DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- La Comisión Paritaria realizará un estudio y formulará, en su caso, las propuestas que considere oportunas a la Comisión Negociadora en relación con aquellos puestos de trabajo que requieran la realización de la jornada a turnos, para que en su caso determine la compensación económica que corresponda. Segunda.- Al personal laboral con contrato indefinido procedente de otras entidades que se incorpore a cualquiera de las Universidades como consecuencia de un proceso de integración les será de aplicación el articulado de este Convenio y expresamente lo dispuesto sobre antigüedad y promoción en las mismas condiciones que al personal fijo. Tercera.- Se establece un fondo de adecuación retributiva para la mejora de la calidad de los servicios en las Universidades equivalente al 1% de las retribuciones del año 2002. El 65% de este fondo se aplicará y consolidará en primero de enero de 2003 y el resto en enero de 2004. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto la Comisión Paritaria determine las condiciones de asignación de prendas de trabajo a que se refiere el artículo 48 del Convenio, se mantiene la situación actual existente en cada Universidad. Segunda.- Las partes legitimadas se comprometen a iniciar, de inmediato, el proceso de negociación colectiva relativo al profesorado con contrato laboral de las Universidades. Si como consecuencia de dichas negociaciones se acordara un único Convenio para todo el personal laboral de las Universidades Públicas, se procederá, si así lo acuerdan las partes, a la modificación del ámbito personal del presente convenio. DISPOSICIÓN FINAL Única.- En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en las normas legales y reglamentarias aplicables al personal laboral de las Universidades. Ponferrada, nueve de octubre de 2002 |
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Última actualización el 23/08/05 22:46 |
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